⏳ Lo que más deniega: el tiempo

Plazos para estudios desde España

Si estás en España y quieres tramitar estudios, lo primero es encajar en plazo. Aquí tienes el criterio práctico para evitar inadmisiones, requerimientos y sustos por caducidad.

✅ 2 meses antes del inicio
✅ 2 meses antes de tu situación legal
✅ Excepciones justificadas

Resumen directo

  • Regla general: presentar con mínimo 2 meses antes de empezar.
  • Si presentas desde España: además, que falten mínimo 2 meses para que caduque tu situación legal.
  • Si llegas tarde: puede haber margen si el centro acredita un calendario de matrícula/inscripción más corto.
Ojo: presentar “demasiado pronto” también puede salir mal si tu estancia legal caduca antes de que la autorización empiece a producir efectos.

Los 2 plazos que debes encajar (sí o sí)

1) Dos meses antes del inicio del curso/actividad

Como norma, se pide antelación mínima de 2 meses respecto a la fecha oficial de inicio (la que figure en el documento del centro).

Ver qué documento del centro suele servir

2) Dos meses antes de que caduque tu situación legal en España

Si estás en España (por ejemplo, con estancia legal o autorización vigente), el criterio es que presentes con mínimo 2 meses antes de la fecha de caducidad.

Ver requisitos para presentar desde España

Excepciones cuando la matrícula obliga a un plazo inferior

Si el centro o el procedimiento de admisión/matrícula no permite cumplir los 2 meses, el criterio admite presentar dentro de los dos meses previos si lo justificas con un documento del centro (fechas límite oficiales, admisión tardía, lista de espera, beca concedida tarde, etc.).

Lo importante: no es “decirlo”, es probarlo con un documento del centro u órgano competente.

“Presenté muy pronto” y aun así tuve problema: por qué pasa

Hay un matiz que mucha gente no ve: aunque se pueda presentar con mucha antelación, la autorización suele tener una fecha de efectos relacionada con el inicio del curso (y, si tu situación legal caduca antes, puedes quedarte en irregularidad antes de que empiece a contar).

Por eso, la estrategia de plazos no es solo “presentar cuanto antes”, sino presentar cuando encaja con tu estancia legal y con el calendario real del centro.

Tiempo de resolución (y qué hacer mientras)

Plazo máximo

El plazo máximo para notificar resolución (Oficina de Extranjería) es de 2 meses desde el día siguiente a la presentación.

Consultar estado del expediente

Mientras está en trámite

  • Guarda justificante de presentación.
  • Si te piden subsanar, responde rápido y con orden.
  • Evita salidas de España si no tienes claro el impacto en tu situación.

Enlaces rápidos a otras secciones

Si tu fecha está encima

Cuando el margen es corto, la decisión rápida suele ser: (1) verificar si puedes justificar la excepción del centro, (2) presentar con el expediente ordenado, (3) prevenir requerimientos.

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  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
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  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

También puedes ver el proceso completo aquí: Cómo trabajamos



Máchelin Díaz Abogados Extranjería

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