Renovación de residencia y trabajo por cuenta propia
Si eres autónomo y tu tarjeta va a caducar, te ayudamos a renovar con estrategia: encajamos tu caso en el supuesto correcto, ordenamos la documentación y presentamos en Mercurio/Registro.
🗂️ Presentación Mercurio / Registro
📍 Madrid · Atención online
Ojo: los criterios pueden variar según Oficina. Antes de presentar, revisamos tu situación real para reducir riesgos.
¿Cuándo se puede solicitar?
- En los 2 meses previos a la caducidad.
- También hasta 3 meses después (puede iniciarse sanción).
- Si presentas en plazo, tu autorización queda prorrogada hasta resolución.
Tiempo de respuesta: el plazo máximo de resolución es de 3 meses. Si no notifican, puede entenderse estimada por silencio administrativo (según el caso).
Requisitos principales (en claro)
- No ser ciudadano UE/EEE/Suiza (ni familiar en régimen de Unión).
- No tener antecedentes penales (España y países de residencia de los últimos 5 años, cuando aplique).
- No figurar como rechazable en el espacio territorial correspondiente.
- Si tienes menores a cargo en edad obligatoria: acreditar escolarización.
- Encajar en uno de estos supuestos:
- Continuas con la actividad que dio lugar a la autorización y has cumplido obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Un familiar reagrupable cumple requisitos económicos para reagruparte.
- Eres beneficiario de protección por cese de actividad.
- Si eres autónomo económicamente dependiente, y el contrato se interrumpe/extingue por causas ajenas a tu voluntad (incluye supuestos de violencia de género o violencia sexual, cuando aplique).
- Situaciones protegidas por la normativa: prestación contributiva por desempleo o prestación asistencial pública orientada a inserción social/laboral, cuando corresponda.
Si falta algún requisito: en algunos casos puede aportarse informe positivo de esfuerzo de integración para valoración por Extranjería.
Documentación que solemos pedirte
- Modelo oficial EX–07 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo en vigor.
- TIE actual.
- Escolarización de menores (si aplica).
- Según tu supuesto:
- Si continúas actividad: acreditación de continuidad y soporte de cumplimiento fiscal/Seguridad Social (lo preparamos contigo con lo que ya tengas).
- Si cese de actividad: resolución/justificante de concesión.
- Si autónomo dependiente y fin/interrupción: documentación que acredite causa ajena a tu voluntad.
- Si familiar te reagrupa: vínculo familiar actualizado y medios económicos.
- Si prestaciones: resoluciones y acreditaciones vigentes.
Si hay documentación extranjera: revisamos traducción jurada y legalización/apostilla cuando proceda.
Qué hacemos nosotros
- Diagnóstico: confirmamos el supuesto correcto y el punto débil del expediente.
- Revisión: ordenamos la documentación para que la OEX lo entienda rápido.
- Preparación: formularios, anexos, escritos y justificación del supuesto.
- Presentación: Mercurio/Registro u OEX, según tu provincia y estrategia.
- Seguimiento: control de notificaciones y estado.
- Requerimientos: si llegan, preparamos y presentamos la respuesta.
Objetivo: presentar una renovación sólida y coherente, sin contradicciones y con soporte suficiente.
Tasas (importante)
Se devengan al presentar y deben abonarse en 10 días hábiles:
- Modelo 790 código 052 · epígrafe 2.2.3 “renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia”.
- Modelo 790 código 062 · epígrafe 3.3.2 “autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta propia”.
Te indicamos exactamente qué marcar y cómo pagarlo para evitar errores de epígrafe o justificante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar si he tenido un bajón de ingresos o parón en la actividad?
Depende del supuesto: continuidad con obligaciones al día, cese de actividad, prestaciones, familiar con medios para reagrupar, autónomo dependiente con fin de contrato por causa ajena, etc. Lo clave es encajar bien y documentar de forma coherente.
¿Cuánto dura la renovación?
La vigencia habitual es de 4 años, salvo que corresponda una autorización de larga duración.
Si renuevo, ¿puedo trabajar también por cuenta ajena?
Sí. La renovación habilita a trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena, en cualquier parte del territorio nacional y en cualquier sector.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Se puede solicitar dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad, pero puede iniciarse procedimiento sancionador. Si estás cerca de plazo, es mejor revisarlo ya y presentar con criterio.
Si conceden, ¿cuándo se hace la tarjeta?
En el plazo de 1 mes desde la notificación, se solicita la TIE en la Comisaría o servicios policiales de tu lugar de residencia.
¿Quieres que revisemos tu renovación?
Si tu tarjeta caduca pronto o tu caso tiene cambios (actividad, contratos, prestaciones), reserva y te decimos exactamente cómo presentarlo.
Pago fraccionado y checkout
- Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
- En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
Honorarios no incluyen tasas, traducciones, legalizaciones, notarías, mensajería ni costes de terceros.
Cómo trabajamos
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
No garantizamos resultados; los plazos y criterios dependen de la Administración.
Contacto oficial
Teléfono fijo (oficina): +34 910 601 978
WhatsApp principal (oficial): +34 608 80 73 36
Email: [email protected]
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
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DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF B88173893
