Documentos y plazos (cuenta ajena y cuenta propia)

Aquí tienes lo esencial para preparar la renovación sin improvisar: cuándo presentar, qué tasas y qué documentos suelen pedir según tu caso.

⚠️ Ojo con los plazos: presentar dentro de plazo mantiene tu autorización vigente mientras se resuelve. Si te pasas, puede iniciarse sanción.

Accesos rápidos

Si ya sabes tu vía, entra directo:

Tip: si no cumples algún requisito, en algunos casos puede ayudar un informe positivo de esfuerzo de integración (lo trabajamos contigo si aplica).

Plazos oficiales (lo que no puedes fallar)

  • Cuándo presentar: durante los 60 días naturales previos a la caducidad. También es posible presentar hasta 90 días naturales después (puede iniciarse sanción).
  • Mientras se resuelve: si presentas en plazo, la autorización anterior se mantiene vigente hasta la resolución.
  • Resolución: plazo general de 3 meses desde el día siguiente a la entrada en registro (según el procedimiento, puede aplicar silencio positivo).

Documentación habitual — Cuenta ajena

Hay una base común y luego documentos según tu supuesto.

Base (siempre)

  • Modelo EX–03 (cumplimentado y firmado).
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Si tienes menores a cargo en edad de escolarización obligatoria: acreditación/informe de escolarización.

Según tu caso (ejemplos habituales)

  • Continuidad laboral / mismo empleador: soportes laborales y de cotización si tu provincia lo exige.
  • Nuevo contrato/empleador: contrato vigente y documentación de empresa si aplica.
  • Prestaciones (contributiva o asistencial): resolución de concesión, si es tu vía.
  • Situaciones especiales (p. ej., violencia de género/sexual): documentación acreditativa.

Documentación habitual — Cuenta propia

Base común + soportes de actividad según tu situación.

Base (siempre)

  • Modelo EX–07 (cumplimentado y firmado).
  • Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
  • Si tienes menores a cargo en edad obligatoria: acreditación/informe de escolarización.

Según tu caso (ejemplos habituales)

  • Continuidad de actividad: soportes fiscales/contables y alta en RETA si corresponde.
  • Cese de actividad: resolución de prestación, si aplica.
  • Interrupción por causa ajena: documento que lo pruebe (incluye autónomos económicamente dependientes).
  • Si no puedes acreditar algún requisito: informe positivo de esfuerzo de integración, si encaja.

Ojo: si te piden acreditar medios económicos o hay dudas con ingresos, revisa esta página: Medios económicos e IPREM.

Tasas (muy importante)

Se devengan al presentar y, por regla general, deben abonarse en 10 días hábiles.

Cuenta ajena

  • 790-052 (epígrafe 2.2.3) — la paga el trabajador.
  • 790-062 (epígrafe 3.2.2) — la paga el empleador (trabajo por cuenta ajena).

Cuenta propia

  • 790-052 (epígrafe 2.2.3).
  • 790-062 (epígrafe 3.3.2) — autorizaciones renovadas de trabajo por cuenta propia.

Después de presentar

  • Si presentas en plazo, conservas tu situación regular mientras se resuelve.
  • Si te conceden: revisamos si corresponde renovación, larga duración o estrategia alternativa según tu historial.
  • Una vez notificada la resolución favorable, solicita tu TIE en Comisaría competente en el plazo de 1 mes.

Reserva tu orientación (si no es urgente)

Si tu caso no es para “hoy”, reserva la consulta gratis 15 min y te decimos el camino más seguro.

Información importante


  • Trabajamos con información real y documentación verificable. Sin atajos que te pongan en riesgo.
  • La decisión final corresponde a Extranjería y puede variar por provincia y criterio.
  • Si detectamos un punto débil, te lo decimos y proponemos la alternativa más segura.

  • Revisión de viabilidad y del requisito que usarás para renovar.
  • Lista exacta de documentos para tu supuesto (y revisión de soportes).
  • Preparación del expediente para presentar por la vía correcta.
  • Seguimiento y apoyo si hay requerimiento.

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).

  1. Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  2. Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  3. Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  4. Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
  5. Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  6. Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  7. Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Ver página “Cómo trabajamos”



Contacto oficial (despacho)

DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP — CIF: B88173893

Teléfonos

  • WhatsApp principal (oficial): +34 608 80 73 36
  • Teléfono oficina: +34 910 601 978
  • WhatsApp 2: +34 697 33 45 00
  • Gestoría: +34 600 73 81 43
  • Emergencias: +34 722 35 64 45
  • República Dominicana: +1 849 936 6307

Email y dirección

  • Email: [email protected]
  • Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
  • Web: machelindiaz.com

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