Documentos y plazos (cuenta ajena y cuenta propia)
Aquí tienes lo esencial para preparar la renovación sin improvisar: cuándo presentar, qué tasas y qué documentos suelen pedir según tu caso.
Accesos rápidos
Si ya sabes tu vía, entra directo:
Tip: si no cumples algún requisito, en algunos casos puede ayudar un informe positivo de esfuerzo de integración (lo trabajamos contigo si aplica).
Plazos oficiales (lo que no puedes fallar)
- Cuándo presentar: durante los 60 días naturales previos a la caducidad. También es posible presentar hasta 90 días naturales después (puede iniciarse sanción).
- Mientras se resuelve: si presentas en plazo, la autorización anterior se mantiene vigente hasta la resolución.
- Resolución: plazo general de 3 meses desde el día siguiente a la entrada en registro (según el procedimiento, puede aplicar silencio positivo).
Documentación habitual — Cuenta ajena
Hay una base común y luego documentos según tu supuesto.
Base (siempre)
- Modelo EX–03 (cumplimentado y firmado).
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Si tienes menores a cargo en edad de escolarización obligatoria: acreditación/informe de escolarización.
Según tu caso (ejemplos habituales)
- Continuidad laboral / mismo empleador: soportes laborales y de cotización si tu provincia lo exige.
- Nuevo contrato/empleador: contrato vigente y documentación de empresa si aplica.
- Prestaciones (contributiva o asistencial): resolución de concesión, si es tu vía.
- Situaciones especiales (p. ej., violencia de género/sexual): documentación acreditativa.
Documentación habitual — Cuenta propia
Base común + soportes de actividad según tu situación.
Base (siempre)
- Modelo EX–07 (cumplimentado y firmado).
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Si tienes menores a cargo en edad obligatoria: acreditación/informe de escolarización.
Según tu caso (ejemplos habituales)
- Continuidad de actividad: soportes fiscales/contables y alta en RETA si corresponde.
- Cese de actividad: resolución de prestación, si aplica.
- Interrupción por causa ajena: documento que lo pruebe (incluye autónomos económicamente dependientes).
- Si no puedes acreditar algún requisito: informe positivo de esfuerzo de integración, si encaja.
Ojo: si te piden acreditar medios económicos o hay dudas con ingresos, revisa esta página: Medios económicos e IPREM.
Tasas (muy importante)
Se devengan al presentar y, por regla general, deben abonarse en 10 días hábiles.
Cuenta ajena
- 790-052 (epígrafe 2.2.3) — la paga el trabajador.
- 790-062 (epígrafe 3.2.2) — la paga el empleador (trabajo por cuenta ajena).
Cuenta propia
- 790-052 (epígrafe 2.2.3).
- 790-062 (epígrafe 3.3.2) — autorizaciones renovadas de trabajo por cuenta propia.
Después de presentar
- Si presentas en plazo, conservas tu situación regular mientras se resuelve.
- Si te conceden: revisamos si corresponde renovación, larga duración o estrategia alternativa según tu historial.
- Una vez notificada la resolución favorable, solicita tu TIE en Comisaría competente en el plazo de 1 mes.
Reserva tu orientación (si no es urgente)
Si tu caso no es para “hoy”, reserva la consulta gratis 15 min y te decimos el camino más seguro.
Información importante
- Trabajamos con información real y documentación verificable. Sin atajos que te pongan en riesgo.
- La decisión final corresponde a Extranjería y puede variar por provincia y criterio.
- Si detectamos un punto débil, te lo decimos y proponemos la alternativa más segura.
- Revisión de viabilidad y del requisito que usarás para renovar.
- Lista exacta de documentos para tu supuesto (y revisión de soportes).
- Preparación del expediente para presentar por la vía correcta.
- Seguimiento y apoyo si hay requerimiento.
Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Contacto oficial (despacho)
DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP — CIF: B88173893
Teléfonos
- WhatsApp principal (oficial): +34 608 80 73 36
- Teléfono oficina: +34 910 601 978
- WhatsApp 2: +34 697 33 45 00
- Gestoría: +34 600 73 81 43
- Emergencias: +34 722 35 64 45
- República Dominicana: +1 849 936 6307
Email y dirección
- Email: [email protected]
- Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
- Web: machelindiaz.com
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