Protección subsidiaria en España (asilo)
Si tu caso no encaja como “refugiado”, pero sí existe un riesgo real de daños graves si regresaras, esta puede ser la vía que te concedan. Con una resolución favorable, obtienes residencia y trabajo, y una tarjeta que se renueva periódicamente.
¿Tienes resolución favorable y necesitas revisar la residencia de tus hijos o de tu pareja? Agenda cita y lo ordenamos con estrategia.
Qué es la protección subsidiaria
Es protección internacional para quien no reúne requisitos de asilo como refugiado, pero sí afronta un riesgo real de sufrir daños graves si regresa a su país (o a su residencia habitual si es apátrida).
Daños graves (ejemplos típicos):
- Pena de muerte o riesgo real de ejecución.
- Tortura o tratos inhumanos o degradantes.
- Amenazas graves por violencia indiscriminada en conflicto internacional o interno.
Qué residencia obtienes si te la conceden y cuánto dura
Residencia y trabajo
- Autorización para residir y trabajar (cuenta ajena y propia).
- Acceso a servicios y programas de integración en condiciones equiparables a las generales (según el marco aplicable).
Tarjeta / documento de identidad
- Se documenta con tarjeta de identidad para protección internacional.
- Validez: 5 años (renovable).
Clave para captar y convertir: mucha gente “tiene asilo” pero no sabe qué residencia obtiene cuando le resuelven favorable, ni cómo meter a sus hijos/pareja. Aquí es donde se gana el caso y se evita perder tiempo.
Hijos y unidad familiar (lo que suele olvidarse)
La Ley 12/2009 contempla mecanismos para mantener o recomponer la unidad familiar. En la práctica, esto impacta directo en:
- Hijos menores: protección por extensión familiar o reagrupación específica (según el supuesto y la estrategia).
- Cónyuge o pareja: también puede encajar por extensión familiar o por reagrupación.
- Ascendientes dependientes y otros familiares: pueden existir supuestos si se acredita dependencia y convivencia previa (no es automático, se trabaja).
Dos vías típicas:
- Extensión familiar: se “extiende” la protección a familiares en supuestos concretos (pareja/cónyuge, menores a cargo, ascendientes dependientes, etc.).
- Reagrupación familiar especial: alternativa a la extensión; permite autorizar residencia (y en su caso trabajo) con validez análoga a la del reagrupante.
En consulta se decide cuál conviene según nacionalidad, ubicación de la familia, tiempos, pruebas y riesgo.
Qué hacemos nosotros (enfocado a resultados)
- Leemos tu resolución y tu expediente para identificar el “encaje” (refugiado vs subsidiaria vs humanitaria) y los puntos sensibles.
- Diseñamos estrategia para tus hijos y tu pareja: extensión familiar o reagrupación, con plan documental.
- Te guiamos en la parte práctica: tarjeta, citas, tasas, organización de pruebas y calendario.
- Si estás en fase de denegación, coordinamos la estrategia de recurso con enfoque probatorio (y plan B).
Después de la resolución favorable: pasos típicos
- Revisión de la resolución y planificación (familia, viajes, documentación, plazos).
- Preparación de la documentación para tarjeta/identidad y trámites asociados.
- Si aplica: activación de la vía para hijos / pareja (extensión o reagrupación) con argumentación y pruebas.
Información importante
Refugiado: persecución individual por motivos protegidos (raza, religión, nacionalidad, opiniones, grupo social, género, etc.).
Protección subsidiaria: no se reconoce como refugiado, pero sí existe riesgo real de daños graves (pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada en conflicto).
El documento de identidad para protección subsidiaria tiene una validez de 5 años (renovable).
Sí. La ley prevé extensión familiar y una reagrupación específica. La elección depende de tu caso: nacionalidades, dependencia, convivencia previa, ubicación de la familia y estrategia probatoria.
Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Tratamos tus datos con confidencialidad y únicamente para gestionar tu consulta y/o expediente, conforme a la normativa aplicable.
Contacto oficial
Máchelin Díaz Abogados Extranjería
Razón social: DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF: B88173893
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)
Tel. oficina: +34 910 601 978 · WhatsApp oficial: +34 608 80 73 36
Email: [email protected]
Síguenos
- Instagram: https://www.instagram.com/machelindiazextranjeria/
- YouTube: https://www.youtube.com/channel/UCzR3qUyA84-V9aQVl3y-5PQ
- Facebook: https://www.facebook.com/machelindiazabog
- TikTok: https://www.tiktok.com/@abogadadeextranjeria
- X: https://x.com/MachelinDiaz
- LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/m%C3%A1chelin-d%C3%ADaz-tavarez/
- Threads: https://www.threads.com/@machelindiazextranjeria?igshid=NTc4MTIwNjQ2YQ==
