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Familiares cuando tu asilo está en trámite (opciones reales)

Cuando tu solicitud de protección internacional está en trámite, la vía familiar cambia. Lo normal es que no puedas “reagrupar” como lo hace una persona ya reconocida como refugiada o con protección subsidiaria. En esta fase, lo que se trabaja es extensión familiar o una solicitud vinculada (según dónde esté tu familia y si necesitan visado).

Si no es urgente: consulta online gratis 15 min


Idea clave (para no perder tiempo)

  • Reagrupación familiar suele ser el camino cuando ya existe resolución favorable (refugiado o protección subsidiaria).
  • Con asilo en trámite, traer familia desde fuera por “extensión” es posible en normativa, pero en la práctica puede ser muy complejo y a veces exige ir a recurso si no lo tramitan o lo rechazan.
  • Por eso, la estrategia se decide por una pregunta: ¿tu familia está fuera o ya puede estar en España?

1) Si tus familiares están FUERA de España

A) País que requiere VISADO para entrar a España

En estos casos, muchas familias intentan una vía vinculada a protección internacional desde Embajada/Consulado. La normativa prevé solicitudes en embajadas y consulados, pero la realidad práctica depende muchísimo del país, del consulado y del encaje del caso.

  • Se plantea como una solicitud vinculada (por unidad familiar/extensión), apoyada en tu expediente en trámite.
  • Suele ser una vía difícil. A veces la única forma es insistir con escritos, seguimiento y, si procede, recursos.
  • Si te encaja, en consulta definimos si merece la pena pelear esa ruta o si te conviene otra estrategia.

B) País que NO requiere visado (pueden entrar como turista)

Cuando tu familia puede entrar legalmente como turista, la vía más práctica suele ser: entrada legal y, una vez en España, tramitar la extensión familiar dentro del sistema de protección internacional.

  • Primero se asegura la entrada legal (sin inventos ni maniobras que te perjudiquen).
  • Luego se prepara la solicitud familiar con enfoque de unidad familiar, alineada con tu expediente (sin contradicciones de fechas, domicilios o historia).
  • Esto se planifica con lupa si hay menores, porque el objetivo es que queden protegidos sin huecos.

Ojo: “que entren como turista” solo aplica si pueden entrar legalmente. Si necesitan visado, no se puede plantear así.


2) Si tu familiar YA está en España

Si tu hijo, pareja u otro familiar ya está en España, lo que se suele trabajar es la extensión familiar dentro de la protección internacional, preparando el expediente como “solicitud familiar” conectada con tu caso.

  • Menores: se prioriza cobertura inmediata y coherencia documental (vínculo, convivencia, empadronamiento, escolarización si aplica).
  • Pareja/cónyuge: se analiza vínculo real y documentación, y se decide la vía con menor riesgo.
  • Adultos familiares: no se asume automáticamente; se estudia dependencia/convivencia previa y el encaje concreto.

Lo que más tumba estas solicitudes

  • Contradicciones entre tu expediente (relato/fechas) y la documentación familiar.
  • Intentar “mover” familia desde consulado sin estrategia probatoria y sin plan de recurso.
  • Empezar por la vía incorrecta (y luego querer arreglarlo con prisas).

Qué hacemos nosotros (enfocado a resultados)

  • Definimos la ruta correcta: consulado (si requieren visado) vs entrada legal + extensión en España (si no requieren visado).
  • Preparamos el paquete probatorio familiar: vínculo, dependencia si aplica, convivencia previa si aplica, y coherencia con tu expediente.
  • Si la vía consular se bloquea o rechaza, preparamos estrategia de recurso cuando tenga sentido.

Si ya tienes resolución favorable

Cuando ya eres refugiado/a o tienes protección subsidiaria, cambia el camino. Entra aquí:

Familia con resolución favorable (refugiado o subsidiaria)


Cómo trabajamos

  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Pago fraccionado y checkout

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

En el checkout pueden aparecer opciones como VíaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).


Contacto oficial

  • Email: [email protected]
  • WhatsApp oficial: +34 608 80 73 36
  • Teléfono oficina: +34 910 601 978
  • Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid (España)

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