Extensión familiar (familiar en España)
Si tu familiar ya está en España, puede estudiarse la extensión familiar para que quede vinculado a tu protección internacional cuando el supuesto encaja y la prueba es sólida. Aquí manda la estrategia: tu situación (en trámite o concedido) + tipo de vínculo + coherencia documental.
Si lo que buscas es residencia como familiar (sin necesidad de tu estatuto), revisa: Reagrupación familiar (en España).
Qué debes entender antes de empezar
- La extensión familiar no es “reagrupación”. En extensión, el objetivo es la protección vinculada al titular, cuando encaja por Ley.
- Si el familiar está en España, en la práctica el plan cambia según tu caso: concedido vs en trámite.
- Si el familiar necesita residencia por vínculo (sin tu estatuto), muchas veces la reagrupación es más eficiente (otra página distinta).
Quién puede entrar por extensión (vínculo y requisitos base)
La extensión familiar está pensada para ciertos familiares (y en algunos casos exige dependencia y convivencia previa en el país de origen):
- Cónyuge o pareja (relación análoga de afectividad y convivencia), con exclusiones y matices según el caso.
- Ascendientes en primer grado que acrediten dependencia y sus descendientes menores (con límites cuando hay distinta nacionalidad).
- Otros familiares solo si se acredita dependencia y convivencia previa en el país de origen (no es automático).
Matiz clave: la prueba del vínculo tiene que estar “limpia” y coherente (nombres, fechas, estados civiles, lugar de nacimiento, etc.). Un error mínimo se convierte en bloqueo.
Matiz importante: vínculo ANTES vs DESPUÉS
- Hijos: suele ser el supuesto más sólido incluso si el hijo nace después (por ejemplo, hijo nacido en España). Lo decisivo es filiación y coherencia documental.
- Pareja/cónyuge: si el vínculo se formaliza después (o no hay convivencia/relación acreditable con fuerza), en la práctica hay más resistencia y exigencia de prueba reforzada. No es “imposible”, pero se prepara como expediente de alta exigencia.
- Otros familiares: si el supuesto requiere dependencia y convivencia previa, ese punto es la llave (si no se puede acreditar, la vía suele fracasar).
Cómo es el proceso cuando el familiar está en España
Escenario 1: tú ya tienes resolución favorable
- Estrategia: confirmamos si conviene extensión o si es mejor reagrupación (muchas veces reagrupación es más eficiente si el familiar no necesita tu estatuto).
- Preparación probatoria: vínculo, dependencia si aplica, convivencia previa si aplica, y consistencia con tu expediente.
- Presentación y seguimiento ante el circuito de protección internacional.
- Resolución: si se concede por extensión, el familiar obtiene los efectos previstos y luego se gestionan sus documentos.
Escenario 2: tú estás en trámite (todavía sin resolución)
Esto es lo que pasa en la vida real:
- Una persona con solicitud de protección internacional en trámite normalmente no puede “reagrupar” como si ya tuviera estatuto favorable.
- Cuando el familiar está en España, en muchos casos se articula como solicitud propia del familiar (cita/entrevista/relato) y luego se trabaja la vinculación familiar dentro del expediente.
- En la práctica, para familiares que pueden entrar legalmente (por ejemplo, como turista), muchas veces la vía estable es entrar y tramitar en España, no pelearlo fuera.
Errores que más tumban la extensión (en España)
- Confundir extensión con reagrupación (objetivo mal planteado).
- Documentación con inconsistencias (nombres, fechas, registros, estado civil).
- No acreditar dependencia/convivencia previa cuando el supuesto lo exige.
- Pareja/cónyuge posterior sin prueba reforzada.
Qué hacemos nosotros
- Elegimos vía correcta: extensión (estatuto) o reagrupación (residencia como familiar).
- Preparamos el paquete probatorio completo y control de coherencia.
- Seguimiento y respuesta ante requerimientos cuando toque.
Preguntas frecuentes
¿Mi familiar tiene que pedir asilo “como titular”?
No es la lógica habitual de la extensión cuando tú ya tienes protección. Si tú estás en trámite, muchas veces el familiar debe tener su solicitud propia en España y luego se trabaja la vinculación familiar en el circuito correcto.
¿Qué pasa si mi pareja se hizo después?
Se puede estudiar, pero suele requerir prueba reforzada y estrategia cuidada. Con hijos, el encaje suele ser más sólido.
¿Cuándo conviene reagrupación en lugar de extensión?
Cuando el familiar no necesita tu estatuto de protección, sino residencia por unidad familiar. La reagrupación está prevista en la Ley y puede ser más eficiente.
Normativa (muy corto)
- Ley 12/2009, art. 40: extensión familiar del asilo o de la protección subsidiaria (supuestos y tramitación).
- Ley 12/2009, art. 39: mantenimiento de la unidad familiar (conecta extensión y reagrupación).
- Ley 12/2009, art. 36: efectos de la protección (residencia y, en su caso, trabajo).
Consulta online gratis 15 min (no urgente)
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Cómo trabajamos
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
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- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con la estrategia correcta.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.
Pago fraccionado y checkout
Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
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Contacto oficial
Máchelin Díaz Abogados Extranjería
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