Anexo D del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo: cuando la Administración ni siquiera responde
Hay una parte del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo que a mí me parece especialmente grave. No hablo ya de retrasos, de malas interpretaciones o de expedientes mal tramitados. Hablo de algo más básico y más preocupante: administraciones públicas que ni siquiera contestan adecuadamente al Defensor del Pueblo cuando este les requiere información.
Y esto no es una impresión mía. El propio informe recuerda que el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981 obliga a las administraciones a contestar al Defensor del Pueblo sobre la información que necesita para sus actuaciones. Sin embargo, también reconoce que esa contestación no siempre llega a tiempo y que, en algunos casos, ni siquiera se produce después de varios requerimientos.
Yo aquí lo digo claro: si una administración no responde bien ni siquiera al Defensor del Pueblo, imagínate lo que puede pasar con el ciudadano de a pie que intenta sacar adelante solo un expediente de extranjería, nacionalidad, asilo, vivienda o cualquier otro trámite sensible.
Qué son las administraciones no colaboradoras
El informe explica que, cuando una administración no atiende debidamente los requerimientos del Defensor del Pueblo, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 3/1981 permite declarar al órgano o unidad administrativa concernida como “hostil o entorpecedora de sus funciones” y ponerlo en conocimiento de las Cortes Generales mediante su inclusión en el informe anual o, en su caso, en un informe especial.
Esto es muy serio. Porque no estamos hablando de una simple demora burocrática sin consecuencias. Estamos hablando de una situación en la que una administración dificulta la función de control institucional de una de las instituciones más importantes de garantía de derechos en España.
El Anexo D recoge los órganos y unidades que no respondieron adecuadamente en 2025
El informe deja dicho expresamente que el Anexo D recoge la relación de órganos y unidades de distintas administraciones que en 2025 no dieron una respuesta adecuada a los requerimientos efectuados por el Defensor del Pueblo. Además, señala que esa información también puede consultarse en la web institucional, donde aparece clasificada por Administración General del Estado, administración autonómica, administración local y otras entidades públicas. También se ofrece un mapa para identificar geográficamente esas administraciones.
Es decir, esto no está oculto. Está publicado. Está identificado. Y eso ya nos da una idea del nivel de gravedad del problema.
La mayoría suelen ser ayuntamientos y entidades locales menores, pero eso no los excusa
El propio informe añade una precisión que me parece importante: muchas de las administraciones que aparecen reflejadas suelen ser ayuntamientos e incluso entidades locales menores. El Defensor del Pueblo reconoce que estos pequeños municipios pueden sufrir carencias de medios materiales y humanos, y que eso les dificulta recopilar la información requerida. Pero, aun así, deja una idea muy clara: esa falta de medios no les exime de la obligación de contestar.
Y aquí estoy totalmente de acuerdo. Una cosa es comprender las dificultades reales de una administración pequeña. Otra muy distinta es normalizar que no conteste. Porque cuando una administración no responde, quien acaba pagando esa falta de respuesta es siempre el ciudadano.
Lo verdaderamente grave no es solo el silencio, sino lo que ese silencio revela
Para mí, el problema de fondo no es solo que haya órganos administrativos que no contesten. El verdadero problema es lo que ese silencio revela sobre el funcionamiento real del sistema.
Si una administración no atiende correctamente a una institución como el Defensor del Pueblo, lo que está mostrando es una cultura administrativa donde la rendición de cuentas no funciona como debería. Y eso tiene consecuencias prácticas muy serias: más opacidad, más demora, más indefensión y más dificultad para corregir irregularidades.
Por eso este anexo me parece tan importante. Porque desmonta la idea de que el problema administrativo se limita a expedientes lentos. No. A veces el problema es más profundo: ni siquiera hay una respuesta institucional suficiente cuando se exige explicaciones.
Qué relación tiene esto con extranjería, nacionalidad y asilo
Muchísima. Porque en extranjería, nacionalidad y asilo los ciudadanos dependen de respuestas administrativas claras, de plazos razonables y de órganos que actúen con diligencia. Si lo que tenemos es una Administración que en algunos casos ni siquiera responde adecuadamente al Defensor del Pueblo, entonces estamos ante un sistema donde el riesgo de bloqueo, silencio o mala gestión aumenta todavía más.
Yo lo veo todos los días: expedientes que no avanzan, oficinas que aplican criterios restrictivos, personas que no saben en qué estado real está su asunto y familias enteras viviendo en incertidumbre. Este anexo no resuelve esos problemas, pero sí ayuda a entender por qué ocurren con tanta frecuencia.
No basta con reconocer el problema: hay que actuar antes
Aquí hay una enseñanza práctica muy importante. El ciudadano no puede confiar ciegamente en que todo se resolverá por inercia. Cuando el sistema administrativo funciona con estas carencias, hay que actuar con estrategia, documentar bien cada paso, insistir cuando toca y no dejar que un expediente entre en un bucle de silencio o pasividad.
Por eso siempre digo que en trámites complejos no se puede improvisar. No basta con presentar una solicitud y esperar. Hay que saber en qué punto está el expediente, qué se ha pedido, qué falta, qué se puede reclamar y en qué momento hay que reaccionar.
Qué lectura hago yo de este Anexo D
Mi lectura es muy clara: el Anexo D retrata una parte incómoda pero muy real del funcionamiento administrativo en España. Hay administraciones que no colaboran como deberían con el Defensor del Pueblo. Y si no colaboran con una institución de este nivel, el ciudadano tiene motivos sobrados para preocuparse cuando su expediente depende de esa misma maquinaria.
Además, me parece importante insistir en algo: no estamos hablando de una crítica política abstracta. Estamos hablando de una constatación institucional escrita en un informe oficial. Por eso este anexo tiene tanto valor. Porque pone nombre y estructura a un problema que muchísimas personas perciben cuando intentan defender sus derechos frente a la Administración.
Preguntas frecuentes sobre el Anexo D del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo
¿Qué son las administraciones no colaboradoras?
Son órganos o unidades administrativas que no dan una respuesta adecuada a los requerimientos del Defensor del Pueblo y que, en determinados casos, pueden ser consideradas hostiles o entorpecedoras de sus funciones.
¿Dónde se pueden consultar?
El propio informe dice que aparecen en el Anexo D y también en la web institucional del Defensor del Pueblo, clasificadas por tipo de administración y localización geográfica.
¿Suelen ser solo administraciones grandes?
No. El informe señala que muchas de las que aparecen suelen ser ayuntamientos e incluso entidades locales menores.
¿La falta de medios las excusa?
No. El Defensor del Pueblo reconoce las carencias de medios materiales y humanos de muchos pequeños municipios, pero deja claro que eso no les exime de la obligación de contestar.
Mi conclusión
El Anexo D del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo es incómodo, pero precisamente por eso es tan valioso. Nos recuerda que no todos los problemas administrativos se explican por exceso de trabajo o por complejidad técnica. A veces el problema es mucho más básico: la Administración no responde como debe ni siquiera cuando una institución de control le exige hacerlo.
Y eso, en trámites de extranjería, nacionalidad o asilo, es una alerta seria. Porque cuando hay silencio, retraso o falta de colaboración institucional, quien más sufre es siempre el ciudadano.
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