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Ruta de regularización – Fase 3

La Fase 3 de mi Ruta de regularización corresponde a la parte más operativa y sensible del procedimiento: la presentación del trámite y el acompañamiento jurídico del expediente hasta su resolución, dentro del alcance del servicio.

En esta etapa el trabajo ya no consiste solo en revisar o preparar documentos. Aquí me encargo de que el expediente se presente con una base jurídica adecuada, de controlar su evolución y de actuar frente a las incidencias administrativas que puedan surgir durante la tramitación.

Qué incluye esta fase
presentación del trámite correspondiente;
seguimiento jurídico del expediente;
revisión de notificaciones;
atención de requerimientos relacionados con el expediente presentado;
acompañamiento hasta la resolución del caso, dentro del alcance del servicio contratado.
Cuándo esta fase resulta especialmente importante

Esta fase resulta especialmente importante en expedientes con mayor complejidad, por ejemplo cuando existen:

antecedentes penales;
dificultades para acreditar la permanencia en España;
incidencias documentales;
necesidad de reforzar la prueba aportada;
riesgo de requerimientos o dudas por parte de la Administración.

En estos supuestos, la intervención jurídica exige más control técnico, una estrategia probatoria más sólida y un seguimiento más atento del expediente.

Qué no incluye esta fase
recursos administrativos o judiciales contra una denegación, salvo contratación aparte;
nuevos expedientes distintos del inicialmente preparado;
incidencias o actuaciones ajenas al expediente contratado;
traducciones, legalizaciones, apostillas o tasas oficiales, salvo indicación expresa;
actuaciones urgentes extraordinarias no previstas inicialmente.
Importante

La Fase 3 exige que el expediente haya sido previamente valorado y preparado. Por tanto, esta fase no sustituye la evaluación inicial ni la preparación documental previa.

El acompañamiento se presta sobre el expediente concreto contratado y con base en la documentación efectivamente aportada. Si durante la tramitación aparecen hechos nuevos, incidencias graves o necesidades no previstas inicialmente, puede ser necesario valorar actuaciones adicionales.

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