Regularización para solicitantes de asilo con desistimiento del recurso en 2026: requisitos, documentos y qué revisar
Uno de los escenarios más delicados dentro de la regularización extraordinaria 2026 es el de las personas solicitantes de asilo que llegaron a interponer recurso y después desistieron de él. Aquí la hoja oficial sí da una pista muy importante: la DA20ª no cierra automáticamente la puerta por el hecho de que haya existido un desistimiento del recurso.
Esta página está pensada para explicar cómo encaja esta situación, qué exige realmente la hoja 28 bis, qué documentos conviene reunir y por qué sigue siendo imprescindible revisar prueba de asilo, permanencia, penales y la historia administrativa completa del expediente antes de presentar.
Idea clave: la hoja 28 bis dice expresamente que también podrán acceder quienes, cumpliendo el requisito inicial de haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026, hayan perdido la condición de solicitantes aunque se hubiera producido el desistimiento del recurso. Ese es el punto central de esta página.
Qué dice oficialmente la hoja de solicitantes de asilo
La hoja 28 bis dice que esta autorización podrán solicitarla las personas extranjeras que hubieran presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional vigésima.
Además, añade que podrán acceder aquellas personas que, cumpliendo este requisito, hayan perdido su condición de solicitantes, aunque se hubiera dictado una resolución denegatoria de la solicitud o se hubiera producido el desistimiento de la misma o del recurso eventualmente interpuesto contra dicha resolución.
Esto es decisivo: la propia hoja contempla expresamente el desistimiento del recurso dentro de los supuestos que no cierran por sí solos el acceso a la DA20ª.
Qué entendemos aquí por desistimiento del recurso
Esta página está pensada para personas cuyo expediente siguió este recorrido:
- presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
- hubo una resolución denegatoria o una fase posterior del expediente;
- se interpuso recurso o hubo una actuación impugnatoria;
- y posteriormente se produjo el desistimiento del recurso.
Punto práctico: no conviene mezclar “recurso pendiente” con “desistimiento del recurso”. Están conectados, pero no son lo mismo. En una página se analiza un expediente que sigue vivo en fase impugnatoria y en la otra uno en el que esa fase ya se cerró por desistimiento.
Por qué esta página es importante
Porque mucha gente teme que el simple hecho de haber desistido del recurso la deje fuera automáticamente de la regularización por asilo. Y la hoja, precisamente, lo que hace es evitar esa lectura simplista.
La clave no está en mirar solo si el recurso sigue vivo o no. La clave está en confirmar que existió una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y en reconstruir bien la historia administrativa del expediente, incluido el desistimiento posterior. {index=5}
Qué documentos conviene revisar en casos con desistimiento del recurso
En estos expedientes hay que reunir toda la huella documental posible del procedimiento de asilo y de la fase de recurso y desistimiento. En la práctica conviene revisar:
- la solicitud inicial de protección internacional o su constancia;
- la resolución denegatoria, si existe;
- el escrito de recurso o justificante de interposición;
- el escrito de desistimiento del recurso o la constancia administrativa del desistimiento;
- notificaciones de archivo o cierre de la fase de recurso;
- número de expediente de la OAR;
- resguardos, comunicaciones y cualquier documento que permita reconstruir la secuencia del expediente.
Consejo práctico: aquí no conviene trabajar con una versión resumida del caso. Hay que ordenar cronológicamente toda la documentación para que se vea con claridad: solicitud inicial, denegación, recurso y desistimiento.
Qué requisitos siguen siendo obligatorios aunque el recurso haya sido desistido
Aunque el caso venga del asilo y exista desistimiento del recurso, siguen siendo obligatorios los requisitos generales de la DA20ª:
- ser mayor de edad;
- haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
- encontrarse en España al presentar la solicitud;
- no ser titular de estancia o residencia;
- no estar en procedimientos incompatibles de concesión, renovación o modificación;
- haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud;
- carecer de antecedentes penales;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
- no figurar como rechazable;
- no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno;
- y abonar la tasa correspondiente. :
Error frecuente: pensar que, si la hoja menciona el desistimiento del recurso, el resto del expediente ya da igual. No da igual. Permanencia, penales, identidad y tasa siguen siendo piezas esenciales.
Qué formulario se usa
La hoja 28 bis remite al EX-31 como impreso oficial de solicitud. Y el propio EX-31 identifica esta autorización como la de “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026”.
Punto importante: aquí no se usa el EX-32 del arraigo extraordinario general, sino el EX-31. Esa diferencia conviene dejarla muy clara para no mezclar vías.
Qué documentación pide oficialmente esta vía
La hoja 28 bis exige, con carácter general:
- EX-31 cumplimentado y firmado;
- copia completa del pasaporte o documento equivalente;
- certificado de antecedentes penales;
- documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
- documentación acreditativa de la permanencia en España durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud;
- y justificante del abono de la tasa correspondiente.
En los casos con desistimiento del recurso, la parte de “ser o haber sido solicitante” suele reforzarse precisamente con la secuencia documental del expediente: solicitud, denegación, recurso y desistimiento posterior.
Qué conexión tiene esta página con otras hijas
Recurso pendiente
Cuando la fase impugnatoria sigue viva y el expediente debe analizarse como recurso activo, no como desistido.
Desistimiento del asilo
Cuando no se desistió del recurso, sino de la propia solicitud de protección internacional, lo que exige lectura separada.
Disposiciones transitorias
Cuando el caso debe leerse más desde el nuevo régimen transitorio que desde la secuencia clásica de denegación y recurso.
Qué errores conviene evitar
- pensar que el desistimiento del recurso expulsa automáticamente el caso de la DA20ª;
- no distinguir entre desistimiento del recurso y desistimiento de la solicitud de asilo;
- no reunir el documento o constancia del desistimiento;
- mezclar esta vía con la del EX-32;
- dejar permanencia o penales para el final.
Sobre los antecedentes penales: aquí tampoco hay atajos
La hoja 28 bis mantiene la exigencia de antecedentes penales y prevé solo de forma excepcional la vía diplomática mediante Anexo I-1 y Anexo I-2 si se acredita que se solicitaron y pasó un mes sin respuesta.
Mi recomendación aquí sigue siendo la misma: mover cielo y tierra para conseguir los penales. El hecho de que haya existido desistimiento del recurso no elimina este requisito ni reduce su importancia.
Cómo avanzar con criterio
- Primero, reunir toda la documentación del expediente y del desistimiento.
Solicitud, denegación, recurso, escrito de desistimiento y notificaciones posteriores. - Segundo, ordenar bien la secuencia del caso.
No es lo mismo una denegación sin recurso, un recurso pendiente o un recurso desistido. La hoja permite esa distinción y hay que trabajarla bien. - Tercero, revisar permanencia, penales e identidad.
Aunque el caso encaje por la DA20ª, esos requisitos siguen siendo esenciales. - Cuarto, decidir si el caso debe ir por esta hija o por otra más específica.
A veces el supuesto real es desistimiento del asilo o disposición transitoria, no solo desistimiento del recurso.
¿Quieres revisar si tu caso con desistimiento del recurso puede encajar en la DA20ª?
Antes de presentar, conviene estudiar toda la documentación del expediente de asilo, confirmar que la solicitud inicial entra en plazo, ordenar bien la fase de recurso y desistimiento y comprobar si el supuesto debe defenderse por esta hija o por otra más específica, como desistimiento del asilo o disposiciones transitorias.
Documentos oficiales que conviene tener a mano
Reserva tu cita
La información de esta página es general y orientativa. La viabilidad real depende del estudio individual del caso, de la documentación disponible y de la correcta reconstrucción de la historia administrativa del expediente.
En los supuestos de desistimiento del recurso, conviene revisar cuidadosamente si existe constancia suficiente del recurso y de su desistimiento y si la estrategia correcta pasa por esta hija o por otra más específica, como desistimiento del asilo.
En la revisión del caso analizamos, entre otras cuestiones:
- si existe prueba suficiente de la solicitud inicial, del recurso y del desistimiento;
- si el expediente encaja realmente en la DA20ª;
- si hay incidencias con permanencia, penales o documentación del expediente;
- si el caso debe ir por esta hija o por otra más específica;
- y qué conviene reforzar antes de presentar.
Puedes acceder directamente a las fases de contratación desde estos enlaces:
- Contratar fase 2: apertura y preparación de expediente
- Contratar fase 3: presentación y acompañamiento jurídico
La tasa del procedimiento es la correspondiente al Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, conforme a la hoja informativa actualizada.
Trabajamos con estudio individual del expediente, revisión documental, estrategia de presentación y seguimiento del procedimiento. No recomendamos dar por bueno o por malo el caso solo por una referencia verbal al desistimiento sin revisar antes la solicitud inicial, la fase de recurso, la permanencia, los penales y el encaje exacto del supuesto.
Cuando el caso aún no está maduro, te indicamos qué conviene reforzar, qué documento falta y si debes empezar por evaluación, por preparación de expediente o por presentación jurídica.
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