Regularización para solicitantes de asilo en 2026

Abogada de extranjería y nacionalidad española en Madrid, cartel de evento 2026.

Regularización extraordinaria 2026

Regularización para solicitantes de asilo en 2026: EX31, recurso, denegación y desistimiento

Si pediste protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, puedes tener una vía específica dentro de la regularización extraordinaria. Esta vía se tramita, en muchos casos, mediante el formulario EX31.

El punto delicado está en saber si tu caso entra por EX31, si debes usar EX32, qué hacer si tienes recurso, qué pasa si hubo denegación y, sobre todo, cuándo corresponde desistir del asilo o del recurso.

Mensaje clave: no desistas del asilo ni del recurso solo para presentar la regularización. Primero hay que verificar si tu caso entra por EX31 o EX32 y esperar el momento correcto.

Quién puede regularizarse por haber solicitado asilo

La regularización extraordinaria contempla una vía para personas que solicitaron protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Lo importante no es solo si el expediente de asilo sigue abierto, sino si existió esa solicitud antes de la fecha indicada.

Esto significa que pueden entrar perfiles muy distintos: personas con asilo en trámite, personas con denegación, personas que recurrieron, personas que desistieron previamente o personas que ya no mantienen la condición de solicitantes.

La clave está en acreditar correctamente la situación y presentar el formulario adecuado.

Formulario EX31: cuándo se usa

El EX31 se utiliza para la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas que son o han sido solicitantes de protección internacional.

Puede corresponder EX31 si solicitaste protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y te encuentras en alguna de estas situaciones:

  • Tu solicitud de protección internacional sigue en trámite.
  • Recibiste una denegación.
  • Presentaste recurso administrativo.
  • Presentaste recurso contencioso-administrativo.
  • Tuviste una solicitud de protección internacional y ya no mantienes esa condición.
  • Desististe previamente de la solicitud o del recurso.

Conclusión práctica: no quedas fuera automáticamente por tener el asilo denegado, recurrido o por no mantener ya la condición de solicitante. Hay que revisar fechas, documentos y situación procesal.

Cuándo corresponde EX32 y no EX31

No todos los casos relacionados con asilo van por EX31. Hay una situación que genera mucha confusión: la persona que estaba en España antes del 1 de enero de 2026, pero solicitó protección internacional después de esa fecha.

En ese caso, puede acceder al proceso de regularización extraordinaria, pero la vía no es EX31. La vía correcta será el EX32, como autorización por arraigo extraordinario.

EX31

Para quienes solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y cumplen el resto de requisitos.

EX32

Para quienes llegaron antes del 1 de enero de 2026, pero pidieron protección internacional después de esa fecha, o para otros supuestos de arraigo extraordinario.

Error frecuente: presentar EX31 solo porque existe una solicitud de asilo, sin revisar la fecha de esa solicitud. La fecha puede cambiar completamente la vía.

¿Tengo que desistir del asilo para presentar la regularización?

No. Si tu solicitud de protección internacional está en trámite, no debes desistir para poder presentar la regularización.

El desistimiento se debe realizar únicamente si recibes resolución favorable de la autorización de residencia por arraigo y, después, al solicitar la TIE ante la Comisaría correspondiente.

Desistir antes de tiempo puede dejarte en una posición de riesgo, especialmente si todavía no tienes una resolución favorable de residencia.

¿Y si tengo recurso contra la denegación del asilo?

Si tienes un recurso administrativo o contencioso-administrativo contra la denegación de protección internacional, tampoco debes desistir del recurso para presentar la solicitud de regularización.

La lógica es la misma: el desistimiento del recurso se realiza en caso de recibir resolución favorable de residencia y cuando corresponda pedir la TIE.

Regla práctica

Presentar la regularización no exige desistir antes. El desistimiento se reserva para después de la resolución favorable, cuando ya vas a documentarte con la TIE.

Qué documentos debes preparar si vas por EX31

La documentación exacta depende de cada caso, pero normalmente se revisan estos documentos:

  • Formulario EX31 correctamente cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
  • Prueba de estar en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Prueba de permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente del país de origen o países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu llegada a España.
  • Documentación que acredite que eres o has sido solicitante de protección internacional.
  • Justificantes de recurso, denegación, trámite en curso o situación procesal, si aplica.

Los documentos deben estar ordenados, ser legibles y permitir reconstruir tu situación. No basta con tener papeles sueltos: hay que presentar una estrategia coherente.

Antecedentes penales: cuidado con apostilla y traducción

La ausencia de antecedentes penales y su acreditación es un requisito obligatorio. Si el documento procede de otro país, normalmente debe venir con apostilla o legalización correspondiente y traducción jurada si no está en español.

Si todavía no has recibido el certificado, puede estudiarse la presentación con justificante de solicitud, declaración responsable y autorización para que las autoridades españolas recaben información, según el modelo que corresponda.

Importante: si tus antecedentes no llegan a tiempo, no improvises. Hay que revisar cómo justificar que los solicitaste y cómo presentar la autorización correctamente.

Cómo probar la permanencia en España

La regularización exige acreditar permanencia ininterrumpida durante al menos cinco meses en el momento de presentar la solicitud.

El empadronamiento puede ayudar, pero no siempre basta si hay huecos o si no cubre todo el periodo. También pueden servir documentos nominativos con fecha, como billetes, movimientos bancarios realizados en España, informes médicos, formación, contrato de alquiler, justificantes de transporte o atención por entidades sociales.

Lo importante es que cada prueba tenga nombre, fecha y relación clara con tu presencia en España.

Qué pasa si me conceden la regularización

Si recibes resolución favorable, tendrás que solicitar la TIE en el plazo correspondiente ante la Policía Nacional.

En ese momento sí será necesario gestionar el desistimiento de la protección internacional o del recurso, si seguía pendiente, porque no puedes mantener simultáneamente determinadas situaciones incompatibles cuando vas a documentarte con la nueva autorización.

La autorización concedida tiene vigencia inicial de un año y habilita a residir y trabajar en España, no en otros países de la Unión Europea.

Errores frecuentes en casos de asilo y regularización

  • Desistir del asilo antes de tener resolución favorable de residencia.
  • Desistir del recurso demasiado pronto.
  • Presentar EX31 cuando correspondía EX32.
  • No probar bien que la solicitud de protección internacional fue anterior al 1 de enero de 2026.
  • No acreditar correctamente la permanencia de cinco meses.
  • Presentar antecedentes sin apostilla, legalización o traducción cuando corresponde.
  • No controlar las notificaciones de la Administración.
  • No preparar estrategia para la TIE después de la concesión.

Cómo trabajamos estos expedientes

Primero revisamos la fecha de solicitud de protección internacional, el estado del expediente, si hay denegación, recurso, desistimiento o trámite pendiente. Después confirmamos si corresponde EX31 o EX32.

También revisamos antecedentes, permanencia, documentación procesal, notificaciones, pruebas disponibles y riesgos del expediente. Si el caso tiene plazo o existe una situación procesal delicada, recomendamos consulta urgente de pago.

Al pagar o abonar el 60% inicial, enviamos factura y abrimos expediente. En horario laboral enviamos la hoja de encargo para firma. Tras recibir hoja firmada y primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar; el abogado o abogada asignada contacta con un listado personalizado.

Revisamos documentos, pedimos ajustes y preparamos estrategia. Después presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimiento, preparamos respuesta. Si hay plazo próximo, puede aplicarse suplemento según urgencia y complejidad. El expediente completo puede pasar a revisión interna de unas 48 horas y requerir ajustes.

Si tienes asilo pendiente, denegación, recurso, antecedentes pendientes, plazo próximo o dudas entre EX31 y EX32, reserva una consulta urgente de pago.

Enlaces útiles

Conclusión: no muevas tu asilo sin estrategia

La regularización extraordinaria puede ser una oportunidad para muchas personas que fueron solicitantes de protección internacional, pero no todos los casos se presentan igual.

Antes de presentar, confirma si corresponde EX31 o EX32, revisa la fecha de tu solicitud, prepara la prueba de permanencia, controla los antecedentes y no desistas antes de tiempo.

Si tu consulta no es urgente y solo necesitas orientación inicial, solicita una consulta gratuita online de 15 minutos, según disponibilidad.

Si tu caso tiene plazo, denegación, recurso, requerimiento o riesgo de quedar mal presentado, reserva una consulta urgente de pago.

¿Quieres que revisemos tu caso?

En Máchelin Díaz Abogados Extranjería revisamos tu situación y te ayudamos a elegir la vía correcta antes de presentar.

Teléfono oficina: +34 910 601 978
Teléfono principal: +34 608 80 73 36
WhatsApp Business / gestoría: +34 600 73 81 43
Email: [email protected]
Dirección: C/ De Fortunata y Jacinta 23, Oficina 1C, 28020 Madrid, España.

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Información orientativa basada en criterios técnicos publicados sobre la regularización extraordinaria. No garantiza resultado favorable. Cada expediente debe revisarse individualmente.

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