Familiares venezolanos y razones humanitarias:

Logotipo de abogada de extranjería con texto sobre familiares venezolanos y razones humanitarias.

Familiares venezolanos · Artículo 196.6 · Razones humanitarias

Familiares venezolanos y razones humanitarias: la vía que ya estaba en el Reglamento

Hemos visto la publicación de nuestro compañero de Legalteam sobre la vía humanitaria para familiares de venezolanos y quiero hacer mi propio análisis, porque este tema es importante y puede ayudar a muchas familias.

Pero voy a decirlo desde el principio: esta vía no nace ahora. No es una concesión nueva improvisada. Está en el artículo 196.6 del Reglamento de Extranjería desde que entró en vigor el nuevo Reglamento.

Lo que quiero aclarar desde el inicio

Mira, este tema hay que explicarlo bien, porque si no se convierte en otro lío de extranjería. Y ya sabemos lo que pasa cuando una noticia sale sin contexto: la gente se emociona, se asusta, presenta mal o cree que todo el mundo entra.

La publicación de Legalteam pone sobre la mesa una posibilidad real: invocar razones humanitarias para determinados familiares de venezolanos cuando el país de origen o residencia se encuentra afectado por catástrofes o desastres naturales.

Ahora bien, esta vía hay que leerla con precisión. No es “todos los familiares de todos los venezolanos”. Tampoco es “sin requisitos”. Y, sobre todo, no es una figura nueva: está en el Reglamento desde mayo de 2025.

De dónde sale esta vía humanitaria

La base está en el artículo 196 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Ese artículo se titula “Concepto de persona extranjera a cargo y de razones de carácter humanitario”.

Y aquí está el detalle que muchos leían a medias: el artículo no habla solo de estar a cargo. También habla de razones humanitarias.

Durante meses, en los despachos hemos leído mucho el artículo 196 para explicar qué significa que un familiar vive a cargo: dependencia económica real, estable, previa, no fabricada para obtener residencia. Sin embargo, el apartado 6 abre otra puerta: las razones humanitarias.

La clave está en el artículo 196.6.b

El artículo 196.6 considera que concurren razones humanitarias, entre otros supuestos, cuando el país de origen o de residencia esté afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano.

Además, esa referencia se aplica a los capítulos II y VII del Título IV: reagrupación familiar ordinaria y residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Por qué esto importa para familias venezolanas

Importa porque muchas familias venezolanas llevan años intentando traer a sus padres, hijos mayores, hijastros u otros familiares, y se encuentran siempre con el mismo muro: demostrar que el familiar está a cargo.

Y demostrar estar a cargo no es tan fácil como enviar tres transferencias y ya. Hay que probar dependencia económica real, estable, sostenida en el tiempo, previa a la solicitud y con una situación personal y patrimonial que justifique esa dependencia.

Sin embargo, cuando hablamos de razones humanitarias, el terreno probatorio cambia. Ya no estamos discutiendo solo si hay dependencia económica. Estamos discutiendo si existe una situación humanitaria concreta que justifica la residencia del familiar.

Vía habitual

Estar a cargo.

Hay que probar dependencia económica o física real, estable y previa. Es una prueba dura, especialmente para ascendientes menores de 80 años o hijos mayores.

Vía humanitaria

Razones humanitarias.

Hay que probar que concurre uno de los supuestos del artículo 196.6, por ejemplo catástrofe o desastre natural en el país de origen o residencia.

Esto no es una “nueva vía” creada ahora

Y aquí quiero ser muy clara: no estamos ante una vía que haya nacido esta semana. No es que España haya despertado hoy y haya creado de cero una solución para venezolanos.

Lo que ocurre es distinto: la norma ya existía. Lo que cambia es que ahora hay una realidad que permite mirar ese artículo con otros ojos.

El artículo 196.6 está vigente desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. Por tanto, lo novedoso no es la existencia de la vía. Lo novedoso es que, con el contexto actual de Venezuela y con la explicación pública que han hecho otros compañeros, muchas familias están empezando a entender que esta herramienta puede invocarse.

Mi lectura: el Reglamento ya tenía esta puerta. Lo que pasa es que muchos estábamos concentrados en la parte de “estar a cargo” y no habíamos bajado con suficiente atención al apartado 6, que regula las razones humanitarias.

Qué familiares podrían entrar por esta vía

Este punto es delicado. El artículo 196.6 no crea una lista nueva de familiares. Lo que hace es definir cuándo existen razones humanitarias para los regímenes donde la norma permite valorar esa circunstancia.

Por eso, hay que conectar el artículo 196 con las normas de reagrupación familiar y con la residencia de familiares de personas con nacionalidad española.

Familiares de persona con nacionalidad española

En el régimen de familiares de persona con nacionalidad española, esta vía puede ser especialmente importante para ascendientes directos de primer grado y los de su cónyuge o pareja, cuando concurran razones humanitarias.

Además, puede tener impacto en otros familiares incluidos en el artículo 94, siempre que el caso esté bien construido y encaje en la categoría familiar correspondiente.

Reagrupación familiar ordinaria

También puede ser relevante para personas extranjeras residentes en España que quieran reagrupar familiares dentro de los supuestos del capítulo de reagrupación familiar.

En este punto hay que revisar si el familiar es reagrupable, si se cumplen los demás requisitos y si la razón humanitaria permite flexibilizar o justificar la solicitud.

Hermanos, cuñados y familiares más lejanos

Aquí hay que tener cuidado. No todo familiar entra automáticamente. Para hermanos, cuñados u otros parientes, la vía puede ser más compleja y puede requerir informe previo favorable de la Dirección General de Gestión Migratoria en supuestos no previstos expresamente.

Por eso no se debe vender esta vía como si fuera una puerta abierta para cualquier pariente. Hay que revisar parentesco, situación, dependencia, afectación y encaje jurídico.

No es una barra libre

Esta vía puede ser muy útil, sí. Pero no significa que cualquier familiar venezolano pueda obtener residencia sin probar nada.

Habrá que acreditar parentesco, situación concreta, afectación humanitaria, documentación del país de origen o residencia y conexión entre esa situación y la necesidad de residir legalmente en España.

Qué hay que probar en un expediente de este tipo

El expediente debe construirse con mucho cuidado. No basta con decir “soy venezolano” o “mi familiar vive en Venezuela”. Hay que demostrar cómo la situación concreta afecta al familiar y por qué esa razón humanitaria justifica la residencia.

Prueba del parentesco

Lo primero es acreditar el vínculo familiar. Para ello pueden ser necesarios certificados de nacimiento, matrimonio, unión registrada, documentos apostillados o legalizados y, cuando proceda, traducciones.

Prueba de la situación humanitaria

Después hay que acreditar la situación del país o de la zona concreta afectada. Aquí pueden servir informes oficiales, noticias contrastadas, declaraciones de emergencia, informes de organismos internacionales, documentos municipales, certificados de residencia y cualquier prueba objetiva.

Prueba de la afectación concreta

Este punto es clave. No basta con probar que existe una crisis general. Hay que conectar esa crisis con la situación del familiar: vivienda afectada, pérdida de medios de vida, enfermedad, dependencia, falta de apoyo, riesgo personal o necesidad de reunirse con el familiar en España.

Prueba de medios y alojamiento en España

Aunque invoquemos razones humanitarias, no debemos olvidar que muchos procedimientos siguen exigiendo acreditar medios, vivienda, seguro o requisitos propios de la vía concreta. Por tanto, hay que mirar el expediente completo.

Qué errores estoy viendo con este tema

Cuando sale una noticia así, la gente empieza a sacar conclusiones demasiado rápidas. Y ahí es donde llegan los problemas.

Error 1: creer que todos los venezolanos entran

No. La nacionalidad venezolana por sí sola no basta. Hay que conectar el caso con una razón humanitaria concreta y con un familiar incluido en el régimen aplicable.

Error 2: pensar que no hay que probar nada

También es falso. La vía puede evitar tener que centrar todo el expediente en el “estar a cargo”, pero no elimina la necesidad de probar la situación humanitaria y el vínculo familiar.

Error 3: confundir esta vía con asilo o residencia humanitaria

Esto no es lo mismo que la residencia por razones humanitarias vinculada a protección internacional. Son figuras distintas. Una cosa es protección internacional o residencia humanitaria en materia de asilo, y otra cosa es la razón humanitaria del artículo 196.6 dentro de reagrupación familiar o familiares de español.

Error 4: presentar sin estrategia

Un expediente humanitario mal probado puede terminar mal. Por eso no recomiendo presentar solo con una captura, una noticia y un certificado de nacimiento. Hay que construir relato, prueba y encaje jurídico.

Mi advertencia

La vía existe. Puede ser potente. Pero si se presenta mal, la Administración puede decir que no se ha probado la afectación concreta o que el familiar no encaja en la categoría legal.

Por eso, este tipo de expediente no se improvisa.

Por qué este análisis es importante ahora

Porque muchas familias venezolanas se quedaron sin una explicación clara cuando se empezó a hablar del fin o del cierre de determinadas residencias humanitarias vinculadas al asilo. Y muchas personas pensaron que ya no había ninguna alternativa.

Sin embargo, el Reglamento tiene otras vías. Y esta es una de ellas.

Además, la publicación de Legalteam ha servido para poner el foco en un apartado que estaba ahí, pero que no todo el mundo estaba leyendo con suficiente atención. Y eso, honestamente, hay que reconocerlo.

En extranjería, a veces no cambia la ley. A veces cambia la mirada. Y este es uno de esos casos.

Mi opinión como abogada

Yo celebro que se hable de esta vía, porque puede ayudar a familias reales. Pero también quiero poner orden: no vendamos esto como una solución automática, porque no lo es.

La vía humanitaria del artículo 196.6 puede servir para familiares venezolanos afectados por una catástrofe, desastre natural u otra situación humanitaria prevista por la norma. Sin embargo, cada caso debe probarse.

Además, habrá que ver cómo responden las oficinas de extranjería y los consulados. Porque una cosa es que la norma exista y otra es cómo se aplica en la práctica.

Lo diré sencillo: esta vía está viva desde que entró en vigor el Reglamento. Ahora toca usarla bien, documentarla bien y no convertirla en otra fuente de falsas expectativas.

Fuentes para consultar

Publicación de Legalteam que motiva este análisis:
https://legalteam.es/espana-abre-una-via-humanitaria-para-que-familiares-de-venezolanos-puedan-residir-legalmente-aqui/

Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-24099

Preguntas frecuentes sobre familiares venezolanos y razones humanitarias

¿España ha creado una vía nueva para familiares venezolanos?

No exactamente. La vía ya está en el artículo 196.6 del Reglamento de Extranjería desde su entrada en vigor. Lo que ocurre ahora es que se está aplicando o analizando con especial interés por la situación de Venezuela.

¿Esta vía elimina siempre el requisito de estar a cargo?

No se debe explicar así de forma absoluta. Lo correcto es decir que, cuando concurren razones humanitarias, el expediente puede apoyarse en esa causa y no limitarse exclusivamente a la prueba clásica de dependencia económica. Pero hay que revisar el régimen aplicable y el familiar concreto.

¿Sirve para padres venezolanos menores de 80 años?

Puede servir si el caso encaja en el régimen de familiares de español o reagrupación familiar, y si se acredita bien la razón humanitaria. No basta con la nacionalidad venezolana.

¿Sirve para hijos mayores de edad?

Depende del caso, de la edad, del régimen aplicable, de la situación familiar y de la prueba. No se puede afirmar de forma automática para todos.

¿Sirve para hermanos?

Es más complejo. Los hermanos no entran de forma automática en las categorías principales. En algunos casos podría valorarse una vía excepcional, pero habría que estudiar si procede informe previo favorable u otro encaje jurídico.

¿Qué documentos debo preparar?

Documentos de parentesco, prueba de residencia del familiar, prueba de la situación humanitaria en Venezuela, prueba de afectación concreta, documentos del familiar en España, medios económicos, vivienda y cualquier elemento que conecte la crisis con la necesidad de residencia.

¿Es lo mismo que asilo o residencia humanitaria?

No. Esta vía pertenece al ámbito de reagrupación familiar o familiares de español. No debe confundirse con protección internacional ni con residencia humanitaria vinculada al asilo.

Agenda tu consulta online gratuita de 15 minutos

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.

Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder tus dudas y mostrarte opciones viables para tu caso.

WhatsApp oficial +34 644 154 020
Suscribirme a la newsletter

¿Cómo funciona?

Síguenos en nuestras redes sociales:

Instagram:
https://www.instagram.com/machelindiazextranjeria/

YouTube:
https://www.youtube.com/channel/UCzR3qUyA84-V9aQVl3y-5PQ

Facebook:
https://www.facebook.com/machelindiazabog

TikTok:
https://www.tiktok.com/@abogadadeextranjeria

X:
https://x.com/MachelinDiaz

LinkedIn:
https://www.linkedin.com/in/m%C3%A1chelin-d%C3%ADaz-tavarez/

Regálanos 5 estrellas ⭐⭐⭐⭐⭐
https://g.page/machelindiazabog/review?kd

Suscríbete a nuestra Newsletter:
https://www.machelindiaz.com/newsletter/

Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada.

¿Qué puedes esperar?

✨ Atención personalizada para escuchar tus necesidades.
✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas.
✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.

Deja tu comentario

10 − seis =