La Administración reconoce que no puede tramitar la Ley de Memoria Democrática en plazo
Una respuesta del Defensor del Pueblo recoge cifras demoledoras sobre los expedientes de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática y reconoce el desbordamiento de la red consular. Te explico qué significa para tu expediente y cuándo dejar de esperar para empezar a reclamar.
Me acaba de llegar una respuesta del Defensor del Pueblo relacionada con una queja que presenté por un expediente de nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática que lleva demasiado tiempo parado en un consulado.
Y esta respuesta no la voy a guardar en un cajón.
La leo, la analizo y la traduzco, porque contiene algo que muchos llevamos meses denunciando: la propia Administración reconoce por escrito el desbordamiento de la red consular y la imposibilidad de tramitar en plazo todas las solicitudes presentadas.
No estamos hablando de una impresión de un abogado ni de rumores en grupos de WhatsApp. Estamos hablando de una respuesta institucional trasladada por el Defensor del Pueblo.
Cuando la propia Administración reconoce que no puede resolver en plazo, esa afirmación también puede convertirse en una prueba importante para quien lleva meses o años esperando.
Las cifras que recoge la respuesta del Defensor del Pueblo
La respuesta que he recibido incorpora datos facilitados por la Administración sobre la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
Las cifras comprenden el periodo desde el 21 de octubre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2026.
| Situación | Cifra comunicada |
|---|---|
| Solicitudes presentadas en consulados | 2.450.000 |
| Expedientes aprobados | 545.000 |
| Expedientes ya inscritos | 306.500 |
| Personas que solicitaron cita antes del cierre del plazo | Más de 1.000.000 |
Datos reproducidos de la respuesta recibida del Defensor del Pueblo, expediente de queja 26032204, según la información facilitada por la Administración.
La cuenta que la carta no hace, pero yo sí
Ver millones de solicitudes puede hacer que perdamos la dimensión real del problema. Por eso prefiero convertir esas cifras en porcentajes.
Solo alrededor del 22 % aparece como aprobado
Si tomamos como referencia 2.450.000 solicitudes presentadas y 545.000 expedientes aprobados, el porcentaje se sitúa aproximadamente en el 22,2 %.
22,2 %
aproximadamente aprobados sobre las solicitudes indicadas
Y solo alrededor del 12,5 % está inscrito
Si hay 306.500 inscripciones sobre 2.450.000 solicitudes, hablamos aproximadamente de un 12,5 %.
12,5 %
aproximadamente inscritos
238.500 personas aprobadas que todavía no aparecen inscritas
Hay una tercera cifra que a mí me parece especialmente reveladora.
Si restamos las 306.500 inscripciones de los 545.000 expedientes aprobados, obtenemos:
238.500
expedientes que aparecen aprobados pero todavía no inscritos según esas cifras
Y esto importa mucho.
Porque el procedimiento no termina simplemente cuando alguien dice que tu expediente está aprobado.
La adquisición de la nacionalidad debe reflejarse en el Registro Civil correspondiente y necesitas la inscripción para poder avanzar con la documentación española derivada de ella.
Por eso también existen expedientes que aparentemente han superado una fase importante y, sin embargo, continúan bloqueados antes de culminar registralmente.
La frase de la Administración que cambia el escenario
Pero las cifras no son lo único importante.
Para mí, el punto jurídico más interesante de la respuesta está en la explicación que se da sobre el atasco.
La Administración reconoce el desbordamiento de la red consular y la imposibilidad de tramitar en plazo las solicitudes presentadas.
Eso cambia la manera en que debemos mirar determinados retrasos.
Ya no estamos simplemente ante un solicitante que dice: “mi expediente lleva demasiado tiempo”.
Tenemos, además, una respuesta institucional que reconoce un problema estructural de capacidad.
Y la solución tampoco parece inmediata
La respuesta habla de la necesidad de redimensionar la red consular en personal, tecnología y medios dentro de un horizonte de medio y largo plazo.
Traducido: sentarte a esperar confiando en que todo el atasco vaya a desaparecer rápidamente puede no ser una estrategia suficiente.
Esta respuesta no es una derrota: puede ser una prueba
Cuando una persona recibe una respuesta diciendo que lamentan no poder solucionar todavía su situación, la primera reacción suele ser pensar que la reclamación no sirvió.
Yo no lo veo así.
Como abogada, quiero construir pruebas.
Si mañana tengo que defender que un expediente ha permanecido paralizado durante un periodo irrazonable, resulta muy diferente alegar simplemente que existe retraso a poder acompañar documentación institucional que reconoce la situación de saturación.
El colapso explica el retraso. Pero explicar un retraso no significa necesariamente que el ciudadano tenga que soportarlo indefinidamente sin utilizar las vías de reclamación que le reconoce el ordenamiento.
Situación 1: ya presentaste la opción y el consulado no resuelve
Este es el expediente clásico que me encuentro: la persona compareció, presentó su declaración de opción y entregó la documentación, pero después pasan los meses sin una decisión clara.
¿Qué hago en estos casos?
Lo primero no es presentar recursos al azar.
Primero reconstruyo completamente el expediente:
- Fecha en la que se solicitó la cita.
- Fecha en la que se presentó la opción.
- Consulado competente.
- Justificantes entregados.
- Documentación presentada.
- Requerimientos recibidos.
- Estado actual del Registro Civil.
- Si el expediente está trabajando dentro de DICIREG.
- Normativa registral aplicable.
Después, dejo constancia del retraso
Según la situación, puede resultar conveniente formular una reclamación o escrito de impulso para dejar documentalmente acreditado que el interesado ha solicitado una respuesta.
No me gusta llegar a una fase judicial después de meses de silencio sin haber construido previamente un historial documental claro.
El recurso ante la Dirección General no debe confundirse con esperar indefinidamente
La normativa del Registro Civil contempla recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública frente a las decisiones registrales en los casos previstos legalmente.
Además, bajo la Ley 20/2011, la Dirección General dispone de seis meses para resolver el recurso.
¿Qué ocurre si pasan seis meses?
Si transcurre ese plazo sin resolución expresa y resulta aplicable este régimen registral, la pretensión se entiende desestimada y queda abierta la vía jurisdiccional correspondiente.
6 MESES
Plazo de resolución del recurso ante la DGSJFP bajo la Ley 20/2011.
Pero cuidado: antes de aplicar esta secuencia automáticamente hay que identificar qué acto existe, qué se está recurriendo y qué régimen registral corresponde al expediente.
La LMD no es una nacionalidad por residencia: cuidado con acudir al juzgado equivocado
Este punto es fundamental.
Una solicitud de nacionalidad por residencia y una opción de nacionalidad vinculada a la Ley de Memoria Democrática no son el mismo procedimiento.
Nacionalidad por residencia
Las resoluciones relativas a la nacionalidad por residencia tienen su régimen específico y terminan en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Opción registral de la Ley de Memoria Democrática
Cuando estamos ante decisiones registrales sometidas a la Ley 20/2011, la impugnación jurisdiccional de los actos de la Dirección General corresponde al Juzgado de Primera Instancia, conforme al artículo 87 de la Ley del Registro Civil y al artículo 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Residencia y opción LMD no tienen la misma vía judicial. Confundirlas puede hacer perder tiempo y estrategia procesal.
Situación 2: pediste cita dentro del plazo pero todavía no has podido presentar
Este segundo grupo es enorme.
Según la respuesta que he recibido, más de un millón de personas habían solicitado cita antes del cierre del plazo y todavía existe una gestión progresiva de esas solicitudes.
Aquí el justificante es fundamental
La Instrucción de 5 de noviembre de 2024 dejó expresamente protegido el supuesto de quien solicitó cita mediante la herramienta telemática dentro de plazo pero obtiene una cita presencial posterior.
Ese justificante acredita que la petición de cita se realizó dentro de la vigencia de la disposición adicional octava.
Guarda ese justificante como si fuera parte de tu partida de nacimiento. Puede ser la prueba esencial para acreditar que ejerciste tu derecho dentro del plazo habilitado.
La cita puede ser posterior
La propia instrucción permite que la comparecencia y presentación de los originales se produzca posteriormente cuando la cita fue pedida en plazo mediante una herramienta que identifica al solicitante y genera el correspondiente justificante.
DICIREG también importa para decidir la estrategia
No todos los expedientes que vemos hoy nacieron exactamente bajo la misma operativa registral.
Y esto importa mucho cuando hay que decidir qué recurso presentar y qué vía judicial puede corresponder.
La Ley 20/2011 y DICIREG
La normativa actual del Registro Civil utiliza la aplicación DICIREG para registrar y tramitar estos procedimientos en las oficinas incorporadas al sistema.
De hecho, una Instrucción de enero de 2026 se refiere expresamente a la utilización de DICIREG para el registro, tramitación y reasignación de las solicitudes de opción de la Ley de Memoria Democrática.
Por eso no doy recetas procesales iguales para todos
Antes de recurrir quiero saber qué oficina está tramitando, cuándo empezó el procedimiento, qué actuaciones existen y qué régimen registral está aplicándose.
“Mi primo recurrió así” no es una estrategia jurídica. Dos expedientes LMD aparentemente iguales pueden encontrarse en momentos procesales diferentes.
Lo que no puede convertirse en normal es esperar indefinidamente
Que haya 2,45 millones de solicitudes explica perfectamente por qué existe un problema enorme de gestión.
Sin embargo, la existencia de millones de expedientes no elimina los derechos de cada interesado.
El derecho reconocido por la Ley de Memoria Democrática no es una cortesía que concede un consulado cuando encuentra tiempo.
Es un derecho regulado legalmente y sometido a un procedimiento registral.
Y ahí está la diferencia
Una cosa es admitir que existe una saturación extraordinaria.
Otra completamente diferente es aceptar que cualquier retraso, de cualquier duración y en cualquier fase, deba soportarse sin reclamar.
El colapso es un problema de la Administración. No puede convertirse automáticamente en años de silencio asumidos por el ciudadano.
Cuándo empezaría a preocuparme por un expediente LMD
No todos los retrasos justifican presentar mañana una demanda.
Pero tampoco todos los expedientes deben quedarse esperando sin hacer absolutamente nada.
Revisaría especialmente si:
- Presentaste hace mucho tiempo y no has recibido ningún avance.
- Entregaste una subsanación y nunca volvieron a responder.
- Tu expediente aparece aprobado pero no se realiza la inscripción.
- Otros expedientes posteriores del mismo consulado están avanzando.
- Has formulado reclamaciones sin respuesta.
- Existe un problema concreto con tu inscripción de nacimiento.
- El consulado no te informa de la situación real del expediente.
- Tienes un recurso presentado y han transcurrido los plazos aplicables.
También revisaría el extremo contrario
Si únicamente pediste cita dentro del plazo y todavía estás esperando la convocatoria, tu estrategia no tiene por qué ser la misma que la de quien ya presentó toda la documentación hace dos años.
Por eso hay que situar el expediente exactamente en su fase.
Qué documentos guardaría desde hoy
Justificante de petición de cita
Especialmente si la cita fue solicitada dentro del plazo de vigencia y todavía no has podido presentar presencialmente.
Resguardo de presentación
Necesitamos acreditar cuándo ejerciste formalmente la opción.
Correos del consulado
No borres comunicaciones, respuestas automáticas ni solicitudes de documentación.
Requerimientos y subsanaciones
Guarda tanto el requerimiento como la prueba exacta de haberlo contestado.
Reclamaciones anteriores
Una queja previa puede ayudar a demostrar que intentaste impulsar el procedimiento.
Respuesta del Defensor del Pueblo
Si has formulado una queja, conserva íntegramente la comunicación y sus datos de registro.
No tengas miedo a reclamar. Ten miedo a recurrir mal.
La respuesta del Defensor del Pueblo demuestra que el problema de capacidad existe. Pero precisamente por eso cada expediente necesita una estrategia: reclamar, esperar, recurrir o acudir al juzgado no son decisiones intercambiables.
Primero identifico dónde está realmente tu expediente. Después decido qué herramienta jurídica tiene sentido.
Preguntas frecuentes sobre retrasos en la Ley de Memoria Democrática
¿La Administración ha reconocido que existe un colapso en la tramitación?
La respuesta del Defensor del Pueblo analizada en este artículo recoge la existencia de un desbordamiento de la red consular y la imposibilidad de tramitar en plazo el volumen de solicitudes presentadas.
¿Cuántas solicitudes LMD aparecen en la respuesta?
La comunicación recibida refleja aproximadamente 2.450.000 solicitudes presentadas en consulados entre octubre de 2022 y marzo de 2026.
¿Cuántas aparecen aprobadas?
La carta indica 545.000 expedientes aprobados, aproximadamente un 22,2 % de las 2.450.000 solicitudes mencionadas.
¿Cuántas personas aparecen ya inscritas?
La cifra indicada es de 306.500 inscripciones, aproximadamente un 12,5 % del total de solicitudes mencionado.
¿Qué ocurre si pedí cita dentro del plazo pero todavía no me la han dado?
La Instrucción de 5 de noviembre de 2024 permite acreditar que la cita fue solicitada dentro de plazo mediante el justificante generado por la herramienta telemática, aunque la comparecencia se produzca posteriormente.
¿Debo guardar el justificante de petición de cita?
Sí. Es una prueba fundamental de que la petición se realizó dentro del periodo habilitado.
¿Puedo recurrir simplemente porque mi expediente tarda?
No recomiendo aplicar una fórmula automática. Primero hay que identificar la fase exacta del expediente, qué actuación existe, qué oficina lo tramita y qué régimen registral resulta aplicable.
¿Cuál es el plazo del recurso ante la DGSJFP?
Bajo la Ley 20/2011, la Dirección General dispone de seis meses para resolver el recurso. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada la pretensión y queda expedita la vía jurisdiccional correspondiente.
¿La demanda de LMD se presenta siempre ante lo contencioso-administrativo?
No. Las impugnaciones registrales sometidas al artículo 87 de la Ley 20/2011 se conocen ante el Juzgado de Primera Instancia conforme al artículo 781 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nacionalidad por residencia tiene un régimen jurisdiccional distinto.
¿Por qué importa DICIREG?
Porque la incorporación de las oficinas al nuevo modelo del Registro Civil y la tramitación a través de DICIREG pueden ser relevantes para determinar el régimen procesal y la estrategia del expediente.
¿Si mi expediente aparece aprobado ya está terminado?
No necesariamente. La inscripción registral de la nacionalidad es esencial para culminar el procedimiento y obtener posteriormente la documentación española correspondiente.
¿La saturación significa que no puedo reclamar?
No. Que exista una saturación estructural explica el retraso, pero no elimina por sí sola las vías legales de reclamación, recurso o impugnación que puedan corresponder a cada expediente.
¿Tu expediente de la Ley de Memoria Democrática está parado?
Si presentaste tu opción y no recibes respuesta, si tu nacionalidad aparece reconocida pero no inscrita o si pediste cita dentro del plazo y todavía no avanzas, necesitamos saber exactamente en qué fase estás.
No todos los expedientes están preparados para recurrir hoy. Pero tampoco todos deben seguir esperando indefinidamente.
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Máchelin Díaz. Abogada, ICAM 117306. Las cifras analizadas proceden de la respuesta del Defensor del Pueblo recibida en la queja identificada con expediente 26032204 y de la información administrativa incorporada a esa comunicación. Los cálculos porcentuales son propios. Cada expediente de nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática debe revisarse individualmente antes de decidir una reclamación, recurso o acción judicial.

