Menores no acompañados en Ceuta: protección y retorno

Logotipo de abogada de extranjería y título del post sobre menores en Ceuta.

Ceuta y los menores no acompañados: proteger antes que expulsar

Una petición de devolución no elimina los derechos de un menor. Antes de hablar de retorno, España tiene que saber quién es ese niño o adolescente, cuál es su situación y qué decisión protege realmente su interés superior.

La situación migratoria que vive Ceuta desde finales de julio de 2026 ha vuelto a colocar a los menores extranjeros no acompañados en el centro del debate.

El Ministerio del Interior había identificado ya a 2.168 menores entre el 30 de julio y el 18 de agosto. Sin embargo, organizaciones que trabajan sobre el terreno han advertido de que el número de menores que permanecen fuera del sistema de protección puede ser muy superior.

Como abogada especializada en Derecho de Extranjería, Nacionalidad y Asilo, he seguido muy de cerca esta situación. Además, Euronews me consultó expresamente para analizar qué puede hacer España jurídicamente con estos menores y qué garantías deben respetarse antes de plantear una repatriación.

Mi posición es clara: aquí no podemos empezar preguntando cuánto tardamos en devolverlos. Primero tenemos que preguntarnos qué exige la ley cuando delante tenemos a un menor en situación de desprotección.

Leer el reportaje de Euronews en el que participé →

⚖️ La clave jurídica

Un menor no acompañado no puede ser devuelto de forma automática ni colectiva. Cada situación debe estudiarse individualmente y teniendo como criterio principal el interés superior del menor.

¿Puede España devolver a Marruecos a estos menores?

Sí puede existir una repatriación, pero no puede hacerse de cualquier manera.

Marruecos ha manifestado su disposición a recibir a menores llegados a Ceuta. Sin embargo, esa voluntad política o diplomática no sustituye el procedimiento previsto en la legislación española.

El artículo 35 de la Ley Orgánica 4/2000 y los artículos 165 y siguientes del actual Reglamento de Extranjería regulan la situación de los menores extranjeros no acompañados.

Por tanto, antes de acordar una repatriación deben analizarse las circunstancias concretas del menor. Entre otras cuestiones, hay que comprobar su identidad y edad, conocer su situación familiar, investigar si existe una familia que pueda hacerse cargo de él y determinar si el retorno responde realmente a su interés superior.

Además, intervienen los servicios de protección de menores, la Delegación o Subdelegación del Gobierno y el Ministerio Fiscal. El menor también debe recibir las garantías previstas legalmente durante el procedimiento.

No estamos hablando de mercancías que se devuelven en bloque. Estamos hablando de niños y adolescentes.

El Tribunal Supremo ya puso un límite muy claro

Esto no es una discusión teórica.

En enero de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos realizada en agosto de 2021 había sido ilegal porque no se siguió el procedimiento previsto en la Ley de Extranjería.

El Tribunal destacó la necesidad de un procedimiento administrativo individual, información sobre la situación de cada menor, audiencia cuando corresponda e intervención del Ministerio Fiscal.

Por eso, cuando escucho hablar de “devolver a los menores” como si se pudiera adoptar una única decisión para todos, recuerdo algo fundamental: la Administración también está sometida a la ley, incluso cuando existe una emergencia migratoria.

Vivir en la calle no puede convertirse en la respuesta del sistema

Mientras se discute sobre retornos, competencias y traslados, hay una realidad mucho más inmediata: ha habido menores viviendo en la calle y fuera de los recursos de protección.

Para mí, eso representa un fracaso del sistema.

Cuando un menor está solo en territorio español, la primera obligación debe ser protegerlo. Después se investigará su situación, se localizará a su familia y se decidirá jurídicamente qué corresponde.

Sin embargo, no podemos invertir ese orden.

Por eso considero positiva cualquier actuación que permita sacar a estos menores de la calle y proporcionarles alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria, escolarización y protección. Puede hacerse reforzando los recursos de Ceuta o mediante los mecanismos legales de traslado a otras comunidades autónomas.

Además, el colapso administrativo no puede utilizarse contra el propio menor. Que la Administración no tenga medios suficientes no convierte al niño en responsable de esa falta de medios.

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¿Qué ocurre si la repatriación no es posible?

Aquí hay otro punto que me parece esencial explicar.

Si se comprueba que la repatriación no es posible o no responde al interés superior del menor, este debe continuar bajo la protección de la entidad pública competente.

Además, el Reglamento de Extranjería vigente establece una garantía importante: la Oficina de Extranjería debe iniciar el procedimiento relativo a su autorización de residencia cuando se haya acreditado la imposibilidad de repatriación y, en todo caso, transcurridos 90 días desde que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección.

Esto importa muchísimo porque el menor no puede quedar indefinidamente en un vacío documental.

La documentación es la base para su integración, su escolarización, su acceso efectivo a derechos y, más adelante, para poder construir una situación administrativa estable en España.

¿Y si el menor necesita protección internacional?

No todos los menores extranjeros no acompañados son solicitantes de asilo. Sin embargo, algunos sí pueden necesitar protección internacional por sus circunstancias personales, su país de origen, persecución, conflictos, violencia, trata u otros riesgos.

Por eso el estudio individual es tan importante.

No basta con preguntar de qué país viene. Hay que conocer qué le ha ocurrido, por qué salió, qué riesgos existen si regresa y si concurren circunstancias que permitan solicitar asilo u otra forma de protección.

De hecho, uno de los grandes peligros de un sistema desbordado es precisamente que casos que necesitan protección internacional no sean detectados a tiempo.

Mi recomendación es sencilla: primero identificar, proteger y escuchar. Después decidir.

Cuando una Administración empieza por la solución que quiere aplicar y después intenta encajar al menor dentro de ella, estamos haciendo el procedimiento al revés.

La mayoría de edad tampoco debería convertirse en un precipicio

Otro problema aparece cuando estos jóvenes cumplen 18 años.

Durante mucho tiempo hemos visto cómo algunos menores pasaban de estar tutelados a encontrarse prácticamente de un día para otro con enormes dificultades documentales.

Sin embargo, la normativa de extranjería contempla mecanismos para que puedan documentarse y continuar legalmente en España cuando cumplen los requisitos.

Por eso es tan importante trabajar la documentación antes de alcanzar la mayoría de edad. Esperar al último momento puede generar problemas que se podían haber evitado.

Además, una residencia correctamente tramitada influirá en todo el recorrido posterior del joven: renovaciones, trabajo, formación, integración y, cuando llegue el momento y se cumplan los requisitos legales, otras vías de residencia e incluso una futura solicitud de nacionalidad española.

¿Qué debería hacerse ahora en Ceuta?

La discusión política sobre competencias, reparto entre comunidades autónomas, financiación y relaciones con Marruecos seguirá existiendo.

Pero eso no puede paralizar las obligaciones inmediatas.

Hay que reforzar los servicios de protección, identificar a cada menor, estudiar individualmente su situación, garantizar representación y asistencia, analizar posibles necesidades de protección internacional y tramitar su documentación cuando legalmente corresponda.

Y hay algo más: hay que hacerlo con rapidez.

Porque detrás de cada retraso no hay solamente un número en un expediente. Hay un niño o un adolescente esperando a saber dónde va a dormir, si podrá estudiar, si podrá permanecer con seguridad en España o si existe una familia a la que pueda regresar con garantías.

Mi valoración como abogada de Extranjería, Nacionalidad y Asilo

No defiendo que ningún menor tenga automáticamente derecho a permanecer en España. Eso no sería jurídicamente correcto.

Lo que defiendo es algo mucho más básico: que a cada menor se le aplique la ley.

Si puede regresar con su familia de forma segura y la repatriación responde a su interés superior, existe un procedimiento para hacerlo.

Si no puede regresar, hay que protegerlo y documentarlo.

Si necesita asilo o protección internacional, hay que detectarlo y darle acceso al procedimiento.

Y mientras se averigua todo eso, no podemos aceptar como normal que un menor esté abandonado en una calle de Ceuta.

La ley establece las herramientas. Ahora hacen falta medios, coordinación y voluntad para utilizarlas correctamente.

Normativa y fuentes que recomiendo consultar

  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 35: menores extranjeros no acompañados.
  • Real Decreto 1155/2024: artículos 165 a 172 sobre menores extranjeros no acompañados, procedimiento de repatriación y residencia.
  • Tribunal Supremo, enero de 2024: ilegalidad de las devoluciones de menores realizadas desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 sin seguir el procedimiento individual establecido legalmente.
  • Euronews, 18 de agosto de 2026: análisis sobre la posibilidad legal de devolver a Marruecos a menores no acompañados, con mi participación como abogada especialista.

Consultar Ley Orgánica 4/2000 en el BOE →

Consultar Reglamento de Extranjería vigente en el BOE →

Preguntas frecuentes sobre los menores no acompañados en Ceuta

¿España puede devolver automáticamente a Marruecos a un menor no acompañado?

No. Una repatriación debe seguir un procedimiento individualizado y valorar las circunstancias concretas del menor y su interés superior. No basta con que el país de origen manifieste que está dispuesto a recibirlo.

¿Qué ocurre con el menor mientras se decide si puede ser repatriado?

Debe quedar bajo la atención y protección de los servicios competentes de protección de menores. Su situación migratoria no elimina su condición de menor ni sus derechos básicos.

¿Cuándo puede obtener una autorización de residencia?

El Reglamento vigente establece que el procedimiento de residencia debe iniciarse cuando se acredite la imposibilidad de repatriación y, en todo caso, transcurridos 90 días desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

¿Un menor no acompañado puede solicitar asilo en España?

Puede hacerlo cuando sus circunstancias encajen en los requisitos de protección internacional. Por eso cada caso debe analizarse individualmente y deben detectarse situaciones de persecución, violencia, trata, conflicto u otros riesgos.

¿Qué ocurre cuando cumple 18 años?

Cumplir 18 años no significa automáticamente tener que abandonar España. Existen mecanismos de extranjería para continuar documentado cuando se cumplen los requisitos. Por eso es fundamental trabajar correctamente su situación documental antes de alcanzar la mayoría de edad.

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