El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 11 de Agosto, publicó una resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la cual se conocían los convenios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las Comunidades Autónomas de Murcia y Catalunya, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
Esta resolución es de suma importancia ya que, expone la posibilidad de suministrar información con autorización de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de la unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar de, entre otras, la «Situación de estar al corriente de las obligaciones tributarias» en los procedimientos de «Permisos de residencia y trabajo para extranjeros«.
A continuación compartimos extractos de ambos convenios:
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a la Generalitat de Cataluña (en adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
Este Convenio no resulta aplicable a los suministros de información que pueden tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letras b) y d) de la Ley General Tributaria.
(…)
Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados»(artículo 95.1. letra k)). De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la cesión de información de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Comunidad Autónoma), en los supuestos en los que, como excepción al carácter reservado de los datos tributarios, conforme al ordenamiento jurídico, sea procedente dicha cesión, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la información.
Este Convenio no resulta aplicable a los suministros de información que pueden tener lugar entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma cuando tengan por objeto las finalidades previstas en el artículo 95, apartado 1, letras b) y d) de la Ley General Tributaria.
(…)
Tercera. Autorización de los interesados en la información suministrada.
El artículo 95 de la Ley General Tributaria otorga, con carácter general, naturaleza reservada a los datos con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros supuestos, «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados» [artículo 95.1, letra k)]. De ello se deriva la exigencia de obtener la autorización previa de los obligados tributarios, interesados y del resto de los miembros de su unidad familiar a que se refieran los datos a suministrar, en los supuestos excepcionales en que se autoriza su cesión subordinada a «la colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones».
Tal requisito será obtenido por el organismo cesionario y se corresponde con los términos y las garantías que igualmente contempla el artículo 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999.
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/08/11/index.php?e=5140
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