Alta en Seguridad Social de Extranjeros con Autorizaciones Previas: Lo que debes saber tras el nuevo reglamento

Alta en Seguridad Social de Extranjeros con Autorizaciones Previas: Lo que debes saber tras el nuevo reglamento

La entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, está generando múltiples dudas prácticas. Una de las más recurrentes es: ¿qué ocurre con las personas extranjeras que solicitaron su residencia antes del 20 de mayo de 2025 y no tenían autorización para trabajar? ¿Pueden ahora trabajar legalmente? ¿Deben darse de alta en la Seguridad Social?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Dirección General de Gestión Migratoria, ha emitido una nota interna que aclara esta cuestión clave. En ella, se confirma que sí es posible tramitar el alta en la Seguridad Social para quienes hayan solicitado autorizaciones al amparo del reglamento anterior, si deciden acogerse al nuevo régimen jurídico y este incorpora el derecho a trabajar 20250620.-NOTA-DGGM-ALT….

¿A quién afecta esta medida?

A todas las personas extranjeras que hayan presentado solicitudes antes del 20 de mayo de 2025 conforme al reglamento anterior y cuya autorización de residencia no incluyera inicialmente el derecho a trabajar. Si la persona solicita acogerse al nuevo régimen, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Reglamento, podrá obtener autorización para trabajar y, por tanto, ser dada de alta en la Seguridad Social.

Este cambio es muy relevante, especialmente en casos como:

  • Estudiantes que obtuvieron su primera residencia antes del nuevo reglamento.

  • Personas con residencia por circunstancias excepcionales (por ejemplo, arraigo familiar o social) presentada conforme a la norma anterior.

  • Solicitantes de visado de residencia sin trabajo que ahora podrían regularizar su situación laboral.

¿Qué implica la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda?

La Disposición Transitoria Segunda permite que quienes iniciaron su solicitud con base en el reglamento antiguo puedan acogerse a los beneficios del nuevo texto reglamentario. Esto incluye la posibilidad de acceder a la autorización para trabajar, aunque en su solicitud inicial no se contemplara este derecho.

Esto representa un cambio profundo y muy favorable en la interpretación de los efectos del nuevo reglamento, pues permite regularizar situaciones laborales sin necesidad de presentar una nueva solicitud o esperar a una renovación.

¿Cómo se tramita el alta en la Seguridad Social?

El procedimiento parte de la premisa de que, si la persona tiene derecho a trabajar conforme al nuevo régimen, debe asignársele un Número de la Seguridad Social (NUSS) y realizarse el alta en el régimen correspondiente. Esta gestión puede realizarla la empresa contratante o, en algunos casos, la propia persona interesada.

Lo fundamental es que el alta debe vincularse a la aplicación del nuevo reglamento, incluso aunque el expediente se haya iniciado bajo la normativa anterior.

¿Qué debes hacer si estás en esta situación?

Si tú o alguien que conoces presentó una solicitud de residencia antes del 20 de mayo de 2025, y ahora desea trabajar, es crucial consultar con un abogado especialista en extranjería. Evaluaremos si puedes acogerte al nuevo régimen y tramitaremos tu alta en la Seguridad Social de forma segura y ajustada a derecho.

Este cambio administrativo abre nuevas oportunidades de inserción laboral, pero también exige una correcta interpretación y aplicación del reglamento. No actuar a tiempo podría suponer perder el derecho a trabajar de forma legal en España.

. En ella, se confirma que sí es posible tramitar el alta en la Seguridad Social para quienes hayan solicitado autorizaciones al amparo del reglamento anterior, si deciden acogerse al nuevo régimen jurídico y este incorpora el derecho a trabajar 20250620.-NOTA-DGGM-ALT….

¿A quién afecta esta medida?

A todas las personas extranjeras que hayan presentado solicitudes antes del 20 de mayo de 2025 conforme al reglamento anterior y cuya autorización de residencia no incluyera inicialmente el derecho a trabajar. Si la persona solicita acogerse al nuevo régimen, en virtud de la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Reglamento, podrá obtener autorización para trabajar y, por tanto, ser dada de alta en la Seguridad Social.

Este cambio es muy relevante, especialmente en casos como:

  • Estudiantes que obtuvieron su primera residencia antes del nuevo reglamento.

  • Personas con residencia por circunstancias excepcionales (por ejemplo, arraigo familiar o social) presentada conforme a la norma anterior.

  • Solicitantes de visado de residencia sin trabajo que ahora podrían regularizar su situación laboral.

¿Qué implica la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda?

La Disposición Transitoria Segunda permite que quienes iniciaron su solicitud con base en el reglamento antiguo puedan acogerse a los beneficios del nuevo texto reglamentario. Esto incluye la posibilidad de acceder a la autorización para trabajar, aunque en su solicitud inicial no se contemplara este derecho.

Esto representa un cambio profundo y muy favorable en la interpretación de los efectos del nuevo reglamento, pues permite regularizar situaciones laborales sin necesidad de presentar una nueva solicitud o esperar a una renovación.

¿Cómo se tramita el alta en la Seguridad Social?

El procedimiento parte de la premisa de que, si la persona tiene derecho a trabajar conforme al nuevo régimen, debe asignársele un Número de la Seguridad Social (NUSS) y realizarse el alta en el régimen correspondiente. Esta gestión puede realizarla la empresa contratante o, en algunos casos, la propia persona interesada.

Lo fundamental es que el alta debe vincularse a la aplicación del nuevo reglamento, incluso aunque el expediente se haya iniciado bajo la normativa anterior.

¿Qué autorizaciones previas pueden dar lugar ahora a permiso de trabajo?

Arraigo socioformativo

Antes solo permitía residir y estudiar o formarse, pero no trabajar.
Ahora, con el nuevo reglamento, sí incluye autorización para trabajar desde el inicio. Esto habilita el alta en la Seguridad Social incluso para solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025, si la persona se acoge al nuevo régimen.

Arraigo social por vínculos familiares sin contrato laboral

Antes se consideraba una residencia no lucrativa (sin permiso de trabajo), basada únicamente en los vínculos familiares en España.
Con el nuevo reglamento, si se acreditan medios económicos por parte del familiar residente, puede incluirse autorización de trabajo desde el principio.

¿Qué ocurre con los familiares de ciudadanos españoles?

Aquí es fundamental diferenciar:

Arraigo familiar por vínculo con ciudadano español (antiguo)

  • Cónyuge

  • Pareja de hecho registrada

  • Descendientes o ascendientes a cargo

  • Familia extensa acreditada

Ninguna de estas autorizaciones incluye permiso de trabajo desde la solicitud, ni bajo el reglamento anterior ni con el nuevo. Aunque la tarjetas de familiar comunitario de famliares de españoles  si tenia permiso de trabajo desde la solicitud. 

Residencia como familiar de ciudadano español (nuevo permiso específico)

El nuevo reglamento establece una residencia diferenciada para familiares de personas con nacionalidad española.
Este permiso solo incluye autorización para trabajar desde la solicitud si se trata de:

    • a) Cónyuge

    • b) Pareja registrada

    • c) Pareja estable

    • d) Hijos menores de 26 años o mayores dependientes (siempre que convivan y no tengan su propia unidad familiar)

⚠️ ¿Quiénes NO pueden trabajar con el simple resguardo?

  • Padres, ascendientes (letra e)

  • Progenitor de menor español (letra f)

  • Familiar que cuida a persona española dependiente (letra g)

  • Hijos de español de origen (letra h)

  • Otros familiares a cargo (letra i)

Estos deben esperar a obtener la resolución favorable antes de poder trabajar.

¿Qué debes hacer si estás en esta situación?

Si tú o alguien que conoces presentó una solicitud de residencia antes del 20 de mayo de 2025, y ahora desea trabajar, es crucial consultar con un abogado especialista en extranjería. Evaluaremos si puedes acogerte al nuevo régimen y tramitaremos tu alta en la Seguridad Social de forma segura y ajustada a derecho.

Este cambio administrativo abre nuevas oportunidades de inserción laboral, pero también exige una correcta interpretación y aplicación del reglamento. No actuar a tiempo podría suponer perder el derecho a trabajar de forma legal en España.

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