Análisis crítico del nuevo reglamento de extranjería: antecedentes penales y orden público
Ponencia de Pedro García (extracto técnico-jurídico)
III Congreso de Extranjería de Almería – Abril 2025
Tema central
El nuevo Reglamento (RD 1155/2024) introduce de forma sistemática el concepto de “orden público, seguridad o salud pública” como motivo autónomo de denegación de autorizaciones, incluso en ausencia de antecedentes penales.
Puntos clave desarrollados:
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El artículo 84 e), 89.2.c), 89.4, 97.6 y otros reproducen un nuevo estándar legal:
“No suponer una amenaza real para el orden público…”
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Se incorpora la exigencia de informes de penales y policiales (plazo 7 días).
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La existencia de antecedentes policiales no implica denegación automática.
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Pero sí habilita la valoración casuística del riesgo por parte de la OEX.
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Crítica: la mención a la “normativa reguladora de orden público” genera inseguridad jurídica, ya que no está definida con claridad en el reglamento ni en las directivas europeas.
Jurisprudencia relevante citada:
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TJUE (10 julio 2008, C-33/2007):
La amenaza debe ser “real, actual y suficientemente grave”.
No puede basarse solo en condenas penales pasadas. -
TSJ Canarias, enero 2016:
Una sola condena antigua no justifica denegación automática si no hay peligro real.
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TS (4 marzo 2025, RC 392/2023):
La simple existencia de antecedentes policiales no puede justificar la expulsión o denegación sin una valoración razonada.
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SAP Salamanca y STSJ Madrid:
Insisten en la necesidad de valorar el contexto, la proporcionalidad y la conducta personal concreta.
Conclusión
El nuevo RD 1155/2024, al hacer del “orden público” una causa autónoma de denegación (ej. en el arraigo, art. 126.c), abre la puerta a decisiones restrictivas aún sin antecedentes penales.
Se pide coherencia con la jurisprudencia del TJUE y que no se impongan restricciones con base en presunciones policiales o sin motivación concreta.
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