Análisis crítico del nuevo reglamento: sombras de la regulación
Ponencia de José Luis Rodríguez Candela
Abogado. Doctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal (UMA). Licenciado en Ciencias Políticas.
I. Algunas ilegalidades en el reglamento
1. Visados de larga duración para estudios postobligatorios
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Se exige ser mayor de 18 años.
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Sin embargo, la normativa educativa permite el acceso a educación postobligatoria (como bachillerato o FP) a partir de los 16 años.
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Debería haber conexión entre normativa de extranjería y normativa educativa.
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Llama la atención que se exija 17 años.
Normas citadas:
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Art. 35 f)
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Art. 7.1 b) y 12.1 a) y b) de la Directiva (UE) 2016/801
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Ley Orgánica 2/2006, de Educación: arts. 1, 3.4, 22.1, 32.2 y 4, 41.2, 59.2.
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Apartado f del artículo 35 para educación superior
2. Familiares de ciudadanos españoles
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Se establece que la tarjeta tiene carácter declarativo y no constitutivo de derechos.
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Se aparta de lo previsto en la Directiva 2004/38 y la jurisprudencia del TJUE.
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No diferencia entre españoles “estáticos” y los que han ejercido libre circulación.
Jurisprudencia citada:
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STJUE Gran Sala, 12 marzo 2014, asuntos C-456/12 y C-457/12
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STS 1 junio 2010 (sobre RD 240/2007)
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STJUE 5 mayo 2011 (C-434/09)
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STJUE Ruiz Zambrano, C‑34/09
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STJUE Rendón Marín, 13 septiembre 2016, C‑165/14
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STJUE 25 abril 2024, C‑420/22 y C‑528/22
Preguntas abiertas:
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¿Régimen alternativo o excluyente del comunitario?
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DT 3ª parece apuntar a régimen excluyente.
3. Principio de igualdad y no discriminación
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TS, Sala Tercera, 10 junio 2004 (rec. 60/03):
“La extensión a los familiares de los españoles del régimen de los familiares de ciudadanos de otros Estados de la Unión obedece sin duda a la necesaria igualdad de trato (…)”.
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STC 140/2024, 6 noviembre:
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Parámetro: trato igualitario.
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Término de comparación válido.
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Debe existir justificación objetiva, razonable y no desproporcionada.
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No se justifica en la exposición de motivos.
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II. Artículos específicos señalados como ilegales
Exigencia de visado
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Artículos 41 y 97.2, 3 y 6
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Directiva 2004/38/CE: solo visado de entrada, no de residencia
STJUE 14 abril 2005, C-157/03:
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Condena a España por exigir visado de residencia a familiares comunitarios.
Acreditar estar a cargo en origen
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Artículo 196 del RELOEX
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El régimen comunitario no exige una interpretación tan estricta.
STS, Sala C-A, 13 febrero 2012, rec. 5358/2010:
“El familiar ‘a cargo’ del RD 240/2007 no coincide, ni tiene por qué coincidir, con el definido en el RD 2393/2004”.
Exigencia de antecedentes penales
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Artículos 97.4 y 98.1
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Apartado i) del artículo 94 (pareja no inscrita y otros miembros de la familia)
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Se exige incluso si hay descendencia común.
Incompatibilidad con:
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Art. 15 del RD 240/2007
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Art. 27 de la Directiva 2004/38/CE
“La existencia de antecedentes penales no constituye por sí sola motivo automático de denegación.”
Imposibilidad de obtener tarjeta independiente
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Artículo 99
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Se niega esta posibilidad a parejas no inscritas y familiares cuando concurre alguna causa (vg. violencia, discapacidad, abandono).
Contradicción con:
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Art. 9 del RD 240/2007
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Aplica también a:
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Víctimas de violencia de género o trata
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Menores
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Personas con discapacidad
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III. Superposición entre asilo y arraigos
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El concepto de “permanencia” del art. 9.1 de la Directiva 2013/32/UE no impide el acceso a otras autorizaciones.
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En igual sentido: art. 10.2 del Reglamento (UE) 2024/1348.
TS, sentencia 103/2024:
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Deja claro que esto no debe impedir acceso a otro tipo de residencia.
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Se plantea la necesidad de cuestión prejudicial si se mantiene la incompatibilidad.
IV. Menor extranjero no acompañado
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Artículo 166.1:
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“Se dará traslado a los servicios autonómicos de protección de menores en su caso.”
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Pero el art. 35.3 LOEX es imperativo: “se le dará”
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Conflicto en Canarias
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STC 43/2025, de 12 febrero
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ATS 25 marzo 2025
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Reforma LOEX: Real Decreto-ley 2/2025, de 18 marzo
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