ANECA (21/12/2023): cómo funcionan los “precedentes” en la declaración de equivalencia de títulos extranjeros

ANECA (21/12/2023): cómo funcionan los “precedentes” en la declaración de equivalencia de títulos extranjeros

Si estás tramitando una declaración de equivalencia de tu título universitario extranjero en España, esta resolución de ANECA (21 de diciembre de 2023) es clave porque introduce un criterio homogéneo basado en precedentes ya evaluados. El objetivo es agilizar resoluciones cuando ya existe experiencia suficiente con el mismo título, universidad y país.

Qué establece ANECA en esta resolución

ANECA fija una medida general: cuando exista al menos un precedente con informe favorable, y coincidan país de origen, universidad y titulación con tu solicitud, la equivalencia podrá informarse favorablemente sin necesidad de pedir un informe individualizado nuevo.

En cambio, si los precedentes disponibles fueran desfavorables o favorables condicionados a requisitos formativos, la regla general es que se emita informe individualizado (salvo que exista otra medida general aplicable).

A quién se aplica

  • Solicitudes de declaración de equivalencia que no hubieran obtenido informe individualizado a la fecha del informe.
  • Expedientes comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la medida (mismo país, universidad y titulación con precedente favorable).

Qué significa en la práctica para tu expediente

  • Más rapidez en expedientes “repetidos” (cuando el patrón ya está validado por ANECA).
  • Menos incertidumbre si tu título ya cuenta con antecedentes favorables comparables.
  • Ojo: si hay precedentes desfavorables o condicionados, lo normal es que se pida informe individualizado.

Errores que conviene evitar

  • Creer que basta con “mismo país” o “misma universidad”: la medida exige coincidencia de país + universidad + titulación.
  • Confundir equivalencia con homologación (son procedimientos distintos y con efectos diferentes).

Fuentes oficiales


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