Ya ha sido aprobado el nuevo proyecto de ley de memoria democrática, que sustituirá a la de memoria histórica del año 2007 y que amplía el reconocimiento de las víctimas y combatirá la pervivencia de exaltaciones franquistas en forma de actividades públicas o proliferación de símbolos en el espacio público.
Dicho proyecto supone una inversión en la investigación y esclarecimiento de lo ocurrido durante el golpe de Estado, la guerra civil y el franquismo, así como la reparación moral y judicial de los actos de la dictadura.
SUPUESTOS PARA OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Como novedad importante que atañe a los descendientes de españoles, el ministro Félix Bolaños anunciaba la posibilidad de optar a la nacionalidad española a través de dos nuevos supuestos de nacionalidad:
- En primer lugar, para aquellos hijos de españolas que se casaron con extranjeros durante la dictadura y que, por tanto, perdieron su nacionalidad. Esas hijas e hijos, podrán optar a la nacionalidad española.
- En segundo lugar, para los hijos mayores de edad de aquellos que tuvieron la posibilidad de adquirir la nacionalidad a través de la ley de Memoria Histórica de 2007 y que sólo afectó en aquel entonces a los que eran menores de edad. Se abre ahora la posibilidad de obtener la nacionalidad también para los hijos que en aquel entonces fueran mayores de edad.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA?
Como se ha señalado en diversos portales, el proyecto de ley ya ha sido presentado y aprobado en el Consejo de Ministros. En este punto, el Gobierno lo remitirá al Congreso con una exposición de motivos y antecedentes, comenzando el proceso parlamentario para la aprobación de Ley, a pesar de que el primer periodo ordinario de sesiones en el Congreso ha concluido y el segundo comenzará en septiembre.
Es importante saber que la Cámara puede celebrar sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, la Diputación permanente o la mayoría absoluta de los diputados y que los grupos parlamentarios podrán plantear modificaciones.
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Cuando se dice que se puede ‘optar’ por la nacionalidad Española es decir se van a considerar como Españoles de origen con este nuevo ley? Lo pregunto porque mi madre, Española de origen nacida en España de padres, abuelos etc Españoles perdio la nacionalidad al casarse con un ingles en los años 60. Despues de divorciar recupero su pasaporte. Pero si yo, como su hija nacida en inglaterra en los años 60 quiere la nacionalidad Española ahora tengo que renunciar la nacionalidad Britanica. Con el nuevo ley podre tener los dos nacionalidades y pasaportes Español y Britanico?