Arraigo de segunda oportunidad: ¿quién puede solicitarlo y en qué casos?

Arraigo de segunda oportunidad: ¿quién puede solicitarlo y en qué casos?

La reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) ha creado una nueva figura de regularización: el arraigo de segunda oportunidad. Se trata de una vía destinada a personas extranjeras que, habiendo tenido residencia legal en España, se encuentran ahora en situación irregular, pero no por causas de seguridad ni por infracción grave, sino por circunstancias sobrevenidas.

En este artículo explicamos con claridad en qué casos puede solicitarse este arraigo, qué tipo de residencia previa es válida, qué ocurre si tienes antecedentes policiales o penales, y si es necesario haber cotizado para acceder.


¿Qué es el arraigo de segunda oportunidad?

Es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales, pensado para personas que:

  • Han estado legalmente en España con una autorización de residencia no excepcional (es decir, no por arraigo).

  • Han perdido esa residencia por causas distintas a la expulsión o denegación por motivos de orden público.

  • Han estado en España de forma continuada durante al menos dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Esta vía no exige cotización, ni contrato, ni vínculo familiar. Solo permanencia y haber tenido residencia previa legal, aunque ya vencida.


¿Qué tipo de residencia previa permite acceder a este arraigo?

Cualquier residencia que no sea por circunstancias excepcionales. Es decir:

Residencias válidas para el arraigo de segunda oportunidad:

  • Residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Residencia y trabajo por cuenta propia.

  • Residencia por prácticas profesionales (vinculada a estudios recientes).

  • Residencia no lucrativa.

  • Residencia de familiar de ciudadano comunitario, si se perdió sin sanción.

  • Modificación desde estudios a trabajo, aunque no se haya llegado a renovar.

Se consideran válidas incluso si no se ejerció actividad laboral efectiva o si la residencia no daba derecho a trabajar. Lo importante es que fuera una autorización administrativa vigente, no obtenida por arraigo.


¿Qué tipo de residencia no sirve para solicitar este arraigo?

  • Arraigo social, laboral, familiar o de segunda oportunidad anterior.

  • Residencia concedida por razones humanitarias o protección internacional.

  • Residencia obtenida por razones de orden público, violencia de género o salud pública.

  • ESTANCIA DE ESTUDIOS, AUNQUE DEPENDE DEL CRITERIO DE LA OEX

Estas figuras ya son “circunstancias excepcionales” en sí mismas, y no dan lugar a un nuevo arraigo de segunda oportunidad.


¿Es necesario haber cotizado?

No.
El arraigo de segunda oportunidad no exige haber trabajado ni haber cotizado a la Seguridad Social.
Lo que se exige es:

  • Que hayas tenido una autorización legal.

  • Que hayas residido continuamente en España los dos años anteriores a la solicitud.

Puedes acreditar tu permanencia con:

  • Empadronamiento.

  • Certificados médicos.

  • Escolarización de hijos.

  • Movimientos bancarios.

  • Declaraciones juradas y otras pruebas admisibles.


¿Qué pasa si tengo antecedentes?

Antecedentes penales

Sí son causa de denegación.
El artículo 124 del Reglamento exige carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos cinco años.

Si tienes antecedentes cancelables, conviene esperar a la cancelación antes de presentar la solicitud.

Antecedentes policiales

No son causa automática de denegación.
Sin embargo, hay casos en los que la Oficina de Extranjería ha utilizado antecedentes policiales como justificación indirecta de problemas de orden público. Aquí es importante distinguir:

  • Si no existe condena penal, el antecedente no debería impedir el arraigo.

  • Si hubo detenciones sin juicio o simples denuncias archivadas, se puede argumentar que no hay motivo legal para denegar.

En estos casos recomendamos:

  • Solicitar cancelación de los antecedentes policiales.

  • Aportar documentos que acrediten la buena conducta social y laboral del solicitante.

  • Adjuntar informe de inserción o referencias personales, si es necesario.


Nuestra orientación profesional

Desde nuestro despacho aún no hemos tramitado casos de arraigo de segunda oportunidad, ya que es una figura reciente. Sin embargo, estamos analizando con atención los criterios aplicables y preparando estrategias sólidas para acompañar a quienes cumplan los requisitos. Sabemos que muchas personas que estuvieron como estudiantes, trabajaron por cuenta ajena o propia, o tuvieron residencia por prácticas, pueden beneficiarse de esta vía si presentan su solicitud de forma adecuada.

Este arraigo no es una “segunda clase” de permiso. Es una nueva oportunidad real, siempre que el procedimiento se fundamente correctamente y se respete el principio de proporcionalidad.

 

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