Arraigo de segunda oportunidad: requisitos y límites según la Instrucción SEM 1/2025

Arraigo de segunda oportunidad: requisitos y límites según la Instrucción SEM 1/2025

Arraigo de segunda oportunidad: requisitos y límites según la Instrucción SEM 1/2025

La Instrucción SEM 1/2025 desarrolla por primera vez la figura del arraigo de segunda oportunidad, una nueva vía para personas extranjeras que en el pasado tuvieron una residencia legal en España y la perdieron sin haber cometido infracciones graves.

Este tipo de arraigo busca facilitar la reintegración legal de quienes no pudieron renovar o prorrogar su autorización por razones justificables. A continuación, explicamos sus requisitos clave y las exclusiones importantes que establece la normativa.

Requisitos principales

«La autorización de residencia temporal por arraigo de segunda oportunidad requiere que la autorización de residencia de la que fuera titular la persona extranjera, además de no haber sido otorgada por circunstancias excepcionales, fuera susceptible de renovación o prórroga.» (Instrucción SEM 1/2025, pág. 3)

Esto significa:

  • La persona debió tener una autorización de residencia ordinaria, no por arraigo ni por otras circunstancias excepcionales.
  • Esa autorización debió poder renovarse o prorrogarse en su momento.
  • La persona no pudo realizar esa renovación o prórroga por haber pasado el plazo o por no cumplir algún requisito.

Exclusiones importantes

«No se podrá solicitar este arraigo cuando la autorización haya perdido su eficacia por la aplicación de una causa de extinción, excepto la prevista en el artículo 200.1 del Real Decreto 1155/2024.»

También se excluyen los casos en los que la extinción de la autorización fue por:

  • Razones de orden público.
  • Seguridad pública o salud pública.
  • Infracciones disciplinarias graves, salvo que exista sentencia absolutoria o sobreseimiento firme.

Limitaciones que debes tener en cuenta

Este tipo de arraigo no está disponible para quienes perdieron una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, incluidas las concedidas por razones humanitarias o en el marco de la Ley de Asilo. Tampoco es aplicable si la pérdida de residencia se debió a causas disciplinarias sin resolución favorable.

Un punto problemático que la Instrucción no aclara de forma expresa es si tener antecedentes policiales sin condena puede afectar. Aunque técnicamente no debería impedir el acceso si no hay sentencia firme, algunas oficinas podrían interpretar esto de forma restrictiva. Se recomienda asesoramiento jurídico personalizado.

Documentación recomendada

  • Copia de la antigua autorización de residencia.
  • Documentación que pruebe la imposibilidad de renovar (expiración de plazos, causas justificadas).
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • Cualquier resolución administrativa sobre extinción o denegación.

Valoración profesional

El arraigo de segunda oportunidad representa una vía nueva y positiva, pero con criterios muy específicos. La persona interesada debe analizar bien su historial migratorio para saber si puede acogerse a esta figura, y preparar cuidadosamente los documentos que respalden su situación.

En el despacho de Máchelin Díaz Extranjería estudiamos contigo si cumples los requisitos, y te acompañamos paso a paso en la reconstrucción de tu situación legal en España.

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