Arraigo familiar en 2025: quién puede acogerse y qué cambia con la Instrucción SEM 1/2025

Arraigo familiar en 2025: quién puede acogerse y qué cambia con la Instrucción SEM 1/2025

Arraigo familiar en 2025: quién puede acogerse y qué cambia con la Instrucción SEM 1/2025

La Instrucción SEM 1/2025 desarrolla los supuestos de arraigo familiar previstos en el artículo 127.e) del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), incorporando una interpretación más restrictiva en algunos casos y manteniendo otros criterios tradicionales. A continuación, te explicamos quiénes pueden solicitar este permiso, qué documentación se exige y qué aspectos han cambiado o se han limitado.

¿Quién puede solicitar el arraigo familiar?

Este artículo se basa exclusivamente en los supuestos recogidos en la Instrucción SEM 1/2025. Según esta instrucción, solo se regulan dos situaciones:

* Uno de los progenitores de un menor español.
* Persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad.

La Instrucción no contempla como supuesto el caso de los hijos de ciudadanos españoles de origen.

1. Padres, madres o tutores legales de menor con nacionalidad española

Este supuesto está expresamente recogido en la Instrucción SEM 1/2025. En la página 8, bajo el epígrafe dedicado al arraigo familiar, se mantiene la posibilidad de solicitar esta autorización para uno de los progenitores de un menor de nacionalidad española. El progenitor debe:

* Tener a cargo al menor.
* Convivir con él o estar al corriente de las obligaciones parentales.
* Carecer de antecedentes penales.

2. Persona que presta apoyo a persona española con discapacidad

Este supuesto está contemplado en la Instrucción SEM 1/2025 en su página 8, y remite al artículo 127.e) del Reglamento. Se establece que el arraigo solo podrá concederse a **una única persona** que preste apoyo a una persona española con discapacidad. Ni el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) ni la Instrucción SEM 1/2025 exigen grado de consanguinidad para este supuesto. Solo se hace referencia a un «único familiar» que preste apoyo, sin limitarlo por vínculo sanguíneo.

* Debe acreditarse un tiempo mínimo de convivencia, conforme establezca la valoración de la Oficina de Extranjería.
* La persona extranjera debe tener a su cargo a la persona española con discapacidad.
* Debe acreditarse formalmente la condición de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

*»El supuesto previsto para quienes prestan apoyo a una persona con discapacidad se limitará a un único familiar.»*

* La persona extranjera tiene a su cargo a la persona española con discapacidad.
* Se acredita formalmente la condición de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.

 Instrucción SEM 1/2025:

*»El supuesto previsto para quienes prestan apoyo a una persona con discapacidad se limitará a un único familiar.»*

Esto supone una **restricción clara**: ya no se puede alegar que dos o más personas extranjeras prestan apoyo al mismo ciudadano español con discapacidad. El arraigo se concede a una sola persona.

Es necesario demostrar:

* La relación familiar.
* Que están a cargo del ciudadano español (por ejemplo, transferencias regulares, dependencia económica, convivencia, etc.).

¿Qué ha cambiado?

* **Restricción a un único prestador de apoyo a persona con discapacidad.**
* Se requiere que la persona española con discapacidad cuente con un reconocimiento oficial de discapacidad o de grado de dependencia emitido por la comunidad autónoma correspondiente.

¿Qué documentación se necesita?

* Certificado literal de nacimiento o prueba de vínculo.
* Documento nacional de identidad español del familiar.
* En casos de discapacidad, documento que acredite el tipo de apoyo prestado.
* Empadronamiento conjunto (cuando se exige convivencia).
* Pruebas de dependencia económica, si aplica.

 

El arraigo familiar es una vía potente para regularizar la situación de personas extranjeras con vínculos reales con ciudadanos españoles. Sin embargo, la Instrucción SEM 1/2025 introduce algunas limitaciones que exigen una correcta preparación documental.

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