Arraigo familiar tras el Real Decreto 1155/2024: qué es y qué ya NO es

Arraigo familiar tras el Real Decreto 1155/2024: qué es y qué ya NO es

Con la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el “arraigo familiar” cambia de enfoque: deja de ser la vía general para familiares de españoles y pasa a quedar muy acotado a supuestos vinculados a ciudadanos de la UE/EEE/Suiza.

Al mismo tiempo, el reglamento crea y desarrolla un estatuto específico para los familiares de personas con nacionalidad española, fuera del arraigo, con una autorización propia. BOE+1

1) Qué es el “arraigo familiar” ahora (y a quién aplica)

En el RD 1155/2024, el arraigo familiar es una autorización por circunstancias excepcionales y se concede por 5 años. No exige permanencia mínima previa en España. BOE+1

Pero lo importante es a quién va dirigido. El reglamento lo limita a estos dos supuestos:

  1. Padre/madre/tutor de un menor que sea nacional de otro Estado miembro de la UE, del EEE o de Suiza, siempre que el solicitante resida en España, tenga al menor a cargo y conviva con él (o esté al corriente de sus obligaciones).

  2. Familiar que preste apoyo a una persona con discapacidad que sea nacional de la UE/EEE/Suiza para el ejercicio de su capacidad jurídica, si está a su cargo y convive con ella. BOE

✅ Conclusión clave: el “arraigo familiar” del RD 1155/2024 NO es para cónyuges de españoles, parejas de españoles, hijos de españoles, ascendientes, etc. Esa parte se mueve a otra autorización.

2) ¿Y los progenitores de menores españoles?

Aquí estaba el error principal del texto anterior.

Si el menor es español, ya no hablamos de “arraigo familiar” (circunstancias excepcionales). En el nuevo reglamento, el progenitor (o tutor) del menor español encaja en la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española.

En concreto, el artículo 94 incluye expresamente:

  • “El padre, madre, tutor o tutora de un menor de nacionalidad española”, con los requisitos de tenerlo a cargo, convivir o estar al corriente de obligaciones. BOE

3) Lo que antes se tramitaba como “arraigo familiar” por vínculo con español, ¿dónde queda ahora?

El propio BOE explica el motivo del cambio: se regula un estatuto de familiar de español de forma específica fuera del arraigo familiar, dejando el arraigo familiar para supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios. BOE

Así, desde el 20/05/2025, la vía principal para familiares de españoles es la:

Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española (capítulo específico)

Incluye, entre otros, estos perfiles (art. 94):

  • Cónyuge.

  • Pareja registrada.

  • Hijos (propios o del cónyuge/pareja) menores de 26, o mayores a cargo, o con discapacidad que precise apoyo. BOE

  • Ascendientes en primer grado (y los del cónyuge/pareja), si “a cargo” y sin apoyo familiar en origen o por razones humanitarias. BOE

  • Progenitor/tutor de menor español. BOE

  • Un único familiar hasta 2.º grado que vaya a realizar cuidados a un español con grado de dependencia (Ley 39/2006). BOE

  • Hijos e hijas de padre o madre españoles de origen. BOE

  • Otros familiares no incluidos arriba, si se acredita que están a cargo. BOE

Duración y trabajo

Esta autorización se concede con carácter general por 5 años y habilita a residir y trabajar (cuenta ajena o propia) sin trámites adicionales. BOE

4) Qué pasa con permisos ya concedidos antes del cambio

Si una persona ya tenía una tarjeta/permiso por vínculo con español (por ejemplo, antigua residencia por arraigo familiar o tarjeta de familiar UE) vigente a la entrada en vigor del reglamento, el RD prevé un régimen transitorio para conservar la residencia conforme al nuevo capítulo de familiares de españoles. BOE


Idea central del cambio (explicado fácil)

  • “Arraigo familiar” (nuevo): solo para UE/EEE/Suiza (menor comunitario o persona con discapacidad comunitaria). BOE

  • Familiares de españoles (cónyuge, pareja, hijos, ascendientes, progenitor de menor español, cuidador por dependencia, hijo de español de origen, etc.) → tienen su autorización propia como familiar de español. BOE+2BOE+2

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