Arraigo familiar y Sáhara Occidental: lo que el Supremo ha cerrado en 2025

Residentes en el Sáhara que no entran por vía de nacimiento, abogada de extranjería en Madrid.

Arraigo familiar y Sáhara Occidental: lo que el Supremo ha cerrado en 2025

Este tema genera muchas dudas, y además circulan mensajes contradictorios.
Por eso, conviene ir a lo importante: el Tribunal Supremo ha fijado un criterio que afecta a un supuesto muy concreto
vinculado al Sáhara Occidental.

Fuente oficial en texto (ICAM – Recopilación 2025): https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:c057a517-d5c0-438e-be5b-e888bb94c090

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Idea clave: esta sentencia no “quita opciones” a todo el mundo. Sin embargo, sí deja claro que una vía concreta (arraigo familiar) no encaja en un supuesto específico ligado al Sáhara Occidental.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo (sin enredos)

El Supremo (15/10/2025) indica que los hijos de personas nacidas en el Sáhara Occidental durante la etapa en la que el territorio estaba bajo autoridad española no pueden usar la autorización de residencia por arraigo familiar prevista en el art. 124.3 del RD 557/2011. Además, el propio resumen del ICAM recuerda que ese RD 557/2011 está hoy derogado por el RD 1155/2024.

Traducción práctica: si tu estrategia era “entrar por arraigo familiar” solo por ese vínculo, aquí hay un freno claro. Por tanto, hay que replantear el enfoque antes de presentar.

Por qué esto es importante

Porque, en la práctica, muchas personas preparan su expediente con ilusión y gastan tiempo y dinero, y luego se encuentran con una denegación que era evitable. En cambio, cuando se estudia bien el encaje legal desde el principio, se puede elegir un camino con más recorrido.

A quién afecta (y a quién no)

Te puede afectar si…

Tu caso se apoya en que tu padre o madre nació en el Sáhara Occidental en la etapa mencionada, y la idea era solicitar arraigo familiar por esa razón. En ese escenario, esta sentencia te obliga a revisar el planteamiento.

Puede no afectarte si…

Tu solicitud se apoya en otros vínculos familiares, o en otra figura de residencia distinta, o en una situación personal que tenga otros elementos relevantes. Por eso, no conviene sacar conclusiones rápidas: hay que ver el encaje exacto.

Qué conviene revisar antes de mover ficha

  • Cuál es tu objetivo real: residencia, reagrupación, tarjeta comunitaria, nacionalidad, etc.
  • Qué documentos tienes y qué prueban de verdad (filiación, situación actual, convivencia, dependencias).
  • Qué alternativa encaja mejor según tu tiempo en España, familia y situación laboral.
  • El momento: a veces el problema no es “el qué”, sino “el cuándo”.

¿Tu caso está relacionado con el Sáhara Occidental?

Si estabas pensando en arraigo familiar por este motivo, es mejor revisar tu caso antes de presentar. Así evitas una denegación previsible y eliges una estrategia con sentido.

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Preguntas frecuentes


No. Significa que esta vía concreta (arraigo familiar en ese supuesto) no encaja.
Sin embargo, pueden existir otras vías, y por eso es clave revisar tu documentación y tu objetivo.


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No necesariamente. El criterio se refiere a un supuesto muy concreto.
Por eso, si tu caso se apoya en otros hechos o en otra figura, el análisis cambia.



Importa para entender el contexto normativo, pero lo decisivo es el criterio judicial sobre el encaje del supuesto.
En la práctica, conviene analizar tu caso con la norma vigente y con este precedente en mente.



Lo primero es ordenar la documentación de filiación y tu situación actual en España.
Después, se define la vía que encaja, y entonces sí se prepara el expediente.


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