Arraigo laboral y solicitantes de asilo: el límite que marca el Tribunal Supremo
Si has trabajado con tu “tarjeta roja” o con autorización mientras se tramitaba tu asilo, es normal que pienses:
“¿puedo pedir arraigo laboral con eso?”.
Sin embargo, en 2025 el Tribunal Supremo deja un mensaje importante:
la mera permanencia y trabajo de solicitantes de asilo ya denegado (aunque se recurra) no basta para conseguir arraigo laboral.
Fuente en texto (ICAM – recopilación 2025): https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:c057a517-d5c0-438e-be5b-e888bb94c090
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Qué ha dicho el Supremo (en palabras simples)
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un escenario muy concreto: solicitantes de asilo a quienes ya les denegaron la protección internacional, y aun así siguen peleando el caso en vía administrativa o judicial. En ese contexto, la sentencia afirma que la mera permanencia y trabajo en España durante ese periodo no puede usarse para conseguir residencia por arraigo laboral.
Dicho de otro modo: si alguien te promete “arraigo laboral seguro” solo por haber trabajado mientras tu asilo estaba en disputa, te está vendiendo humo.
Por qué esto importa tanto en la práctica
Porque mucha gente mezcla conceptos: “si pude trabajar, entonces ya tengo el camino hecho”. Sin embargo, la Administración y los tribunales distinguen entre autorización para trabajar y derecho a residencia por arraigo. Además, en asilo hay fases muy sensibles, y cada fase se mira distinto.
Si tu asilo está denegado y estás recurriendo: qué revisar
1) En qué fase exacta estás
Primero, confirma si tu denegación es administrativa, si ya hay recurso, y qué documento lo prueba. Además, revisa fechas, porque los plazos mandan.
2) Qué prueba de trabajo tienes (y cómo está documentada)
Aunque hayas trabajado, conviene ordenar contratos, vida laboral y nóminas. Sin embargo, no es solo “tener papeles”: también importa qué encaje jurídico tiene tu caso.
3) Qué alternativa real tiene más sentido en tu caso
A veces la salida no es “forzar” un arraigo laboral, sino plantear otra estrategia con más recorrido, según tu familia, tu tiempo en España y tu situación personal. Por eso, un diagnóstico breve bien hecho te ahorra meses.
¿Tu asilo está denegado y estás trabajando o has trabajado?
Si tu caso encaja en este escenario, lo inteligente es revisar tu fase exacta y tu documentación antes de presentar nada. Así evitas una denegación en automático y construyes una estrategia útil.
Errores típicos que veo (y cómo evitarlos)
- Confiar en “me dijeron que sí” sin mirar la fase real del asilo.
- Presentar sin explicar el contexto y sin ordenar fechas y resoluciones.
- Usar argumentos genéricos que no responden a lo que el Supremo ya ha marcado.
- No elegir bien el momento: a veces el problema es el “cuándo”, no el “qué”.
Preguntas frecuentes
Esta sentencia se centra en un supuesto concreto: asilo denegado y recurrido, donde la mera permanencia y trabajo no bastan.
Por eso, lo importante es analizar tu fase exacta y tu historial documental antes de elegir la vía.
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Haber trabajado es un dato relevante, pero no siempre “abre” el arraigo laboral por sí solo.
Además, si tu asilo ya fue denegado y estás en recursos, esta sentencia obliga a ser muy prudente con el enfoque.
La resolución o denegación de asilo y la prueba de en qué fase está el recurso.
Después, tu vida laboral y contratos, ordenados por fechas.
Revisa la motivación y, sobre todo, el encaje legal del caso con las fechas.
Además, hay que elegir una estrategia que no repita el mismo error.
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