Arraigo social por analogía para familiares de españoles excluidos del nuevo régimen

Arraigo social por analogía para familiares de españoles excluidos del nuevo régimen

El nuevo régimen de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, regulado en el artículo 94 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), establece qué familiares pueden acceder directamente a esta figura. Sin embargo, no todos los vínculos familiares están incluidos.

La Instrucción SEM 2/2025 ofrece una salida importante para quienes quedan fuera del nuevo estatuto: la posibilidad de solicitar un arraigo social por analogía, si se cumplen determinados requisitos.


Quiénes están excluidos del nuevo régimen

Los familiares contemplados en la letra i) del artículo 94.1 del Reglamento no están incluidos de forma directa en el nuevo régimen, salvo que acrediten estar a cargo. Esto incluye:

  • Hermanos
  • Sobrinos
  • Hijos mayores casados o con unidad familiar propia
  • Cuñados
  • Otros parientes no contemplados en las letras a) a h)

Tampoco pueden solicitar desde España tras el 20 de noviembre de 2025, salvo que se acojan a otra figura.


Lo que dice la Instrucción SEM 2/2025

La Instrucción, en su página 4, establece:

“Respecto de los familiares que pudieran estar fuera del alcance de la nueva autorización, nada impide que puedan solicitar, por analogía, y siempre que cumplan los requisitos generales y específicos previstos a tal efecto, la autorización de residencia temporal por razones de arraigo social”.

Esto significa que, si bien no pueden acceder al régimen de familiares de españoles, sí pueden regularizar su situación mediante el arraigo social, si cumplen lo previsto en el artículo 127.c del Reglamento.


Requisitos del artículo 127.c para el arraigo social por vínculo familiar

Para acogerse a esta vía, se debe acreditar:

  • Estancia continuada en España durante al menos 2 años.
  • Ausencia de antecedentes penales.
  • Vínculo familiar directo con una persona con nacionalidad española, como hijo, padre, madre, cónyuge, pareja o persona a cargo.
  • Acreditar arraigo social mediante empadronamiento, documentación personal, pruebas de vínculos sociales o familiares. No es necesario aportar informe de integración autonómico cuando se trata de un arraigo por vínculo familiar según el artículo 127.c.
  • Documentación económica o contrato de trabajo, o plan de actividad.

Ejemplos de aplicación

  • Hermano de un ciudadano español, residente en España desde hace 3 años, sin antecedentes, con arraigo demostrable.
  • Hijo mayor casado de un español, que no entra en el art. 94.1.d), pero cumple los requisitos del art. 127.c.
  • Sobrina que vive con su tía española, colabora en el cuidado diario y acredita integración.

Aunque el nuevo régimen no ampara a todos los vínculos familiares, la Instrucción SEM 2/2025 reconoce que el arraigo social por analogía sigue siendo una vía válida para regularizar la situación de muchos familiares.

Desde una valoración práctica, también podría aplicarse esta vía a otros familiares incluidos en el artículo 94 pero que no puedan demostrar el requisito de estar a cargo, como:

  • Hijos mayores de 26 años que no acreditan dependencia económica.
  • Ascendientes que no cumplen los criterios patrimoniales exigidos.

Si estas personas han estado en España al menos dos años y cumplen el resto de requisitos del artículo 127.c, podrían plantear el arraigo social como alternativa jurídica para obtener una autorización de residencia temporal.

Es una alternativa real, pero requiere preparación documental rigurosa y un buen conocimiento de los requisitos del Reglamento.

 

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 − 1 =