Arraigo social y medios económicos: con vínculo o sin vínculo, ¿qué exige la Instrucción SEM 1/2025?
Arraigo social y medios económicos: con vínculo o sin vínculo, ¿qué exige la Instrucción SEM 1/2025?
La Instrucción SEM 1/2025 introduce aclaraciones importantes sobre los requisitos económicos para acceder al arraigo social, dependiendo de si la persona extranjera acredita vínculos familiares en España o no. Este artículo desglosa ambos supuestos, la documentación necesaria y las diferencias clave para evitar errores al presentar tu solicitud.
Arraigo social con vínculo familiar
Para quienes tienen vínculo con un familiar en primer grado y línea directa que cuente con residencia legal en España (por ejemplo, madre, padre, hijo o hija), la Instrucción exige:
“Se enfiende como familiar a tal efecto: al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa.”
“Deberá acreditarse 100% del IPREM por el familiar con residencia legal y otro 100% para el solicitante del arraigo, en total un 200% del IPREM.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 5)
Documentos clave:
- Prueba del vínculo (actas de nacimiento, matrimonio, inscripción de pareja de hecho).
- Certificado de empadronamiento conjunto (en muchos casos requerido).
- Justificantes de ingresos del familiar (nóminas, pensiones, etc.), que deben estar disponibles en cuentas bancarias radicadas en España.
- Documentación del permiso de residencia en vigor del familiar, que debe estar residiendo legalmente en España en el momento de la solicitud.
Arraigo social sin vínculo familiar
Si no se acredita vínculo familiar, es obligatorio presentar un informe de esfuerzo de integración emitido por la comunidad autónoma correspondiente. En este caso, los medios económicos deberán ser aportados por el propio solicitante, y la Instrucción no admite como fuente válida la actividad por cuenta propia (autónomo), pese a lo que dice el Reglamento.
“Se deberá acreditar la existencia de medios económicos suficientes para su mantenimiento y éstos deberán estar disponibles en España.”
“Se entenderá cumplido dicho requisito cuando se acredite poseer, al menos, el 100% del IPREM en los términos establecidos en el Anexo I.”
“En el primer supuesto [con vínculo], los medios económicos podrán provenir del familiar. En el segundo [sin vínculo], deberán ser propios.” (Instrucción SEM 1/2025, pág. 5)
Nota importante:
Aunque el art. 127.c) del Reglamento de Extranjería indica que pueden acreditarse medios por cuenta propia conforme al art. 84, la propia Instrucción y una aclaración oficial del Ministerio de Inclusión (13 de mayo de 2025) establecen que esta remisión fue un error material y no se permite justificar el arraigo social con plan de negocio ni actividad autónoma.
Umbrales económicos según el Anexo I
Según el Anexo I de la Instrucción SEM 1/2025, los umbrales económicos exigidos para el arraigo social son los siguientes:
- Con vínculo familiar: se requiere el 100 % del IPREM para el familiar con residencia legal en España más el 100 % para el solicitante. Es decir, 200 % del IPREM en total.
- Sin vínculo familiar: el solicitante debe acreditar al menos el 100 % del IPREM con medios propios.
Estos medios deben:
- Estar disponibles en cuentas bancarias abiertas en España.
- Estar a nombre del solicitante o del familiar conviviente con residencia legal (en el caso con vínculo).
- Ser estables y demostrables durante al menos los tres meses previos a la solicitud.
Recomendaciones prácticas
- Calcula bien el umbral económico: 200% IPREM si hay vínculo familiar, 100% si no lo hay, pero deben ser tuyos.
- Presenta justificantes actualizados y de ingresos estables (tres meses como mínimo).
- Revisa si tu comunidad emite el informe de integración a tiempo (algunas tienen demoras o requisitos específicos).
En resumen, la Instrucción SEM 1/2025 aclara que solo quienes tienen vínculos familiares pueden usar los ingresos del familiar para acreditar medios, y que las personas sin vínculo deberán demostrar medios propios, sin posibilidad de alegar actividad por cuenta propia.
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