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Familia con resolución favorable (refugiado o protección subsidiaria)

Cuando ya tienes una resolución favorable (condición de refugiado o protección subsidiaria), existen dos herramientas principales para tu familia: extensión familiar y reagrupación familiar. La elección correcta depende de una cosa: dónde está tu familiar (España / extranjero) y si necesitas que tenga tu mismo estatuto de protección o solo una autorización de residencia como familiar.

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Primero: qué es cada vía (sin vueltas)

  • Extensión familiar: el familiar puede llegar a ser beneficiario por extensión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria. Se usa cuando conviene que el familiar quede bajo el mismo paraguas de protección (según el supuesto y la prueba).
  • Reagrupación familiar: permite traer o regularizar a familiares por tu condición de persona protegida. Es la vía típica cuando el familiar no necesita protección propia, pero sí residencia por unidad familiar.

Clave práctica: Interior reconoce que, como refugiado o beneficiario de subsidiaria, puedes optar por reagrupar a tus familiares incluso si ya están en España, sin tener que pedir extensión. Pero también existe la vía de extensión si ese es el objetivo del caso.


Escenario 1: tu familiar está EN ESPAÑA

Aquí es donde más se pierde tiempo por elegir mal. Con resolución favorable, normalmente tienes dos rutas posibles:

Opción A — Extensión familiar en España

  • Se presenta por el titular ante el Ministerio del Interior (área de protección internacional) como solicitud de extensión.
  • Si se concede, tu familiar pasa a tener los efectos vinculados a la protección (y después se gestiona su documentación).
  • Se usa cuando conviene que el familiar quede bajo el mismo estatuto (por ejemplo, cuando el enfoque del caso lo requiere).

Opción B — Reagrupación familiar aunque el familiar ya esté en España

  • Es una vía prevista para refugiados y beneficiarios de protección subsidiaria.
  • Puede ser más directa si tu familiar no necesita protección propia, sino residencia por unidad familiar.

Decisión estratégica: si el objetivo es “mismo estatuto” → extensión. Si el objetivo es “residencia por vínculo” → reagrupación suele ser más eficiente. Se confirma con tu caso y tu documentación.


Escenario 2: tu familiar está FUERA de España

En este escenario, la variable grande es si el familiar necesita visado o puede entrar sin visado.

A) País con obligación de VISADO

  • La solicitud (extensión o reagrupación) la presenta el titular ante el Ministerio del Interior.
  • El familiar en el extranjero normalmente no “inicia” el expediente: acudirá a la Embajada/Consulado cuando sea convocado para el trámite correspondiente.
  • En la práctica, puede haber consulados muy exigentes o bloqueos; por eso se prepara un expediente “blindado” y, si toca, se valora recurso.

B) País SIN obligación de visado

  • Si la entrada como turista es legal, puede plantearse estrategia de entrada y después ejecutar el trámite en España (según el caso).
  • Aun así, a veces conviene tramitar desde fuera por orden y seguridad documental. Esto se decide caso a caso.

Quién suele entrar (y qué se revisa)

  • Cónyuge / pareja: vínculo y prueba de relación real.
  • Hijos menores: vínculo, situación del menor y documentación consistente.
  • Ascendientes u otros familiares: solo si encaja en el supuesto aplicable y con prueba sólida (dependencia, convivencia previa cuando aplique, etc.).

Lo que más tumba el proceso

  • Elegir mal la vía (extensión vs reagrupación) y perder meses.
  • Documentos familiares inconsistentes (nombres, fechas, país, estado civil, etc.).
  • En países con visado: ir al consulado sin expediente “a prueba de objeciones”.

Qué hacemos nosotros

  • Definimos cuál conviene: extensión o reagrupación según tu objetivo (mismo estatuto vs residencia por vínculo).
  • Marcamos estrategia por escenario: familiar en España / fuera, con visado / sin visado.
  • Preparamos la prueba (vínculo, dependencia, convivencia cuando aplique) y evitamos contradicciones con tu expediente.
  • Si hay bloqueo (especialmente consular), valoramos la vía de escritos y recursos cuando compensa.

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Cómo trabajamos

  • Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
  • Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
  • Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar (tu abogado/a te contactará con el listado personalizado).
  • Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo con la estrategia correcta.
  • Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
  • Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
  • Control de calidad: cuando el expediente está completo puede pasar a revisión interna (~48h), y esa revisión puede requerir ajustes o soportes adicionales.

Pago fraccionado y checkout

Pago fraccionado: puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.

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  • Teléfono oficina: +34 910 601 978
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