Asistencia judicial en materia penal España y Ecuador

Asistencia judicial en materia penal España y Ecuador

Hace unos días se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Tratado de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República del Ecuador, hecho en Madrid el 18 de diciembre de 2017. Dicho documento tiene como objetivo fijar los criterios de asistencia judicial penal mutua entre ambos gobiernos.

 

A continuación compartimos aspectos relevantes:

 

«Artículo 1. Ámbito de aplicación.

 

1. El presente Tratado tiene por finalidad la asistencia judicial mutua entre las autoridades competentes de ambas Partes, en relación con asuntos de naturaleza penal.

2. De conformidad con las disposiciones del presente Tratado y de sus respectivos ordenamientos internos, las Partes se comprometen a prestarse la asistencia judicial más amplia posible para la prevención, investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos y en cualquier actuación en el marco de procedimientos del orden penal que sean de la competencia de las autoridades de la Parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada.

3. Asimismo, se prestará asistencia de conformidad con el presente Tratado en relación con delitos contra la legislación relativa a impuestos, derechos de aduana, control de cambios y otros asuntos fiscales.

4. La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido. No obstante, si la asistencia se refiere a medidas de embargo, secuestro de bienes, inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia.

 

Artículo 2. Alcance de la asistencia judicial.

 

La asistencia judicial comprenderá:

1. Notificación de documentos procesales;

2. Obtención de pruebas;

3. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la Parte requerida;

4. Localización e identificación de personas y objetos;

5. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de diligencias periciales;

6. Ejecución de órdenes de embargo o aseguramiento y demás medidas cautelares, así como cateo o registro domiciliario, y decomiso o comiso e incautación de objetos, productos o instrumentos del delito;

7. Citación a imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante la autoridad competente en la Parte requirente;

8. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la Parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas en la Parte requirente o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia judicial;

9. Entrega de documentos, objetos y otras pruebas;

10. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia judicial de representantes de las autoridades competentes de la Parte requirente; y,

11. Cualquier otra forma de asistencia, de conformidad con los fines de este Tratado, siempre y cuando no esté prohibida por las leyes de la Parte requerida.

 

Artículo 3. Limitaciones en el alcance de la asistencia.

Artículo 4. Autoridades centrales.

Artículo 5. Forma y contenido de la solicitud.

Artículo 6. Denegación o aplazamiento de la asistencia judicial.

Artículo 7. Inmunidades, incapacidades o privilegios.

Artículo 8. Validez de los documentos.

Artículo 9. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información.

Artículo 10. Ejecución de las solicitudes de asistencia judicial.

Artículo 11. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución de la solicitud de asistencia.

Artículo 12. Notificación de documentos procesales.

Artículo 13. Obtención y remisión de documentos, objetos y pruebas.

Artículo 14. Intercambio espontáneo de información y pruebas.

Artículo 15. Traslado de procedimientos penales.

Artículo 16. Localización e identificación de personas y objetos.

Artículo 17. Comparecencia en el territorio de la parte requirente.

Artículo 18. Traslado de personas privadas de su libertad para comparecer en el territorio de la parte requirente.

Artículo 19. Audiencia por videoconferencia.

 

(…)

 

1. Este Tratado se aplicará a cualquier solicitud de asistencia judicial presentada después de la entrada en vigor del mismo, inclusive si los hechos delictivos que dan origen a la solicitud hubiesen ocurrido antes de esa fecha.

 

(…)

 

El presente Tratado entrará en vigor el 19 de noviembre de 2020, treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, a través de la vía diplomática, por la cual las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, según se establece en su artículo 25.»

 


 

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