Con la finalidad de dar unas pautas comunes de actuación a todas las Comunidades Autónomas, el Ministerio de Sanidad ha publicado las “Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencial legal en territorio español para recibir asistencia sanitaria”.

Veamos a continuación, los aspectos más destacables del presente documento.
PRIMERO.- ALCANCE DE LAS RECOMENDACIONES.
El alcance de las referidas Recomendaciones queda circunscrito únicamente a las personas extranjeras que “no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España”.
SEGUNDO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El epígrafe 3.1 del documento establece que las solicitudes deberán presentarse o bien ante las “unidades administrativas de los centros de salud” o bien ante “las que a tal efecto determine la Administración”.
A su vez dichas unidades serían distintas de las “unidades encargadas de validar la solicitud” (epígrafe 3.4).
En todo caso parece claro a la vista de la redacción del apartado y de los modelos que figuran en los anexos, que no se contempla la opción de una posible tramitación electrónica de la solicitud.
TERCERO.- DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
La solicitud debe ir acompañada de una serie de documentos, a saber:
- a) Documentación acreditativa de la identidad,
- b) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en territorio español por un período previo de 3 meses,
- c) Acreditación de no poder exportar a España el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen, y
- d) Acreditación no existir terceros obligados al pago.
CUARTO.- VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN APORTADA E INICIO DEL PROCEDIMIENTO.
Dos son las actuaciones administrativas a realizar:
- a) la valoración de la solicitud y documentación complementaria, y
- b) la posterior validación de la solicitud.
I. Trámite de valoración.
a) Valoración referida a la documentación complementaria, al señalar que “realizarán la valoración de la documentación comprobando que se han aportado todos los documentos exigidos y éstos están completa y correctamente cumplimentados”.
b) Valoración referida a la solicitud, al señalar que “Cuando la documentación aportada sea insuficiente o incorrecta, la solicitud no será valorada, solicitándose al interesado la subsanación de las deficiencias observadas…”
QUINTO.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa sería de 3 meses, y el sentido del silencio positivo. De la lectura conjunta de los epígrafes 3.4 y 3.5 podemos distinguir entre:
SEXTO.- DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE SERVICIOS DE SALUD Y CONSEJERÍAS DE SANIDAD.
Según el documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, las CCAA deberían asumir las siguientes obligaciones:
- Facilitar información a la ciudadanía para solicitar la acreditación de acreditación de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a través de sus páginas webs institucionales
- Regular el procedimiento administrativo para la aplicación de las recomendaciones del Ministerio.
- Identificar las unidades administrativas de tramitación de las solicitudes
- Identificar las unidades administrativas responsables de la validación de la solicitud.
- Identificar las unidades administrativas responsables de la expedición del documento acreditativo.
En cambio, correspondería a las Consejerías de Sanidad:
- Establecer un grupo de seguimiento (epígrafe 7)
- Desarrollar acciones informativas y formativas (epígrafe 8)
- Velar porque se realicen campañas de información y difusión.
Para más información, puedes descargar el documento Aquí:
Artículos Relacionados:
- Sistema Nacional De Acogida frente a la Crisis del Coronavirus
- Agilización de autorizaciones de residencia y trabajo durante el estado de alarma
- Suspensión de plazos administrativos Durante el estado de Alarma
- Expedientes de nacionalidad con recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional.
- Prórroga restricción temporal viajes no imprescindibles a Unión Europea
- Firma Electrónica. Traductores/as e intérpretes jurados/as
- Transporte aéreo entre la península y Canarias e Islas Baleares
- Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento
- Los abogados podrán tramitar documentación de extranjería por vía telemática
- Guía para las trabajadoras de hogar frente al coronavirus
- Calendario de Evaluaciones para los Profesionales Sanitarios del MIR
