Asistencia sanitaria pública con efecto retroactivo: si ya tenías residencia legal, puedes pedir que rija desde esa fecha
Muchas personas creen que el derecho a la asistencia sanitaria nace cuando te asignan el NUSS o cuando te entregan la tarjeta sanitaria. En realidad, la ley reconoce el derecho desde que existe la residencia legal en España. Eso permite pedir efectos retroactivos si hubo una demora administrativa (por ejemplo, no tener todavía el NUSS, no poder recoger la TIE por pérdida de pasaporte, etc.).
¿Qué dice la ley?
El art. 3.1 de la Ley 16/2003 establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria “todas las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español”. Puedes consultarlo en el BOE (texto consolidado). Además, el art. 3 bis aclara que la Administración reconoce y controla el derecho para efectos operativos (acreditación, tarjeta), pero la titularidad deriva del cumplimiento de los requisitos (residencia).
La base de la retroactividad está en el art. 39.3 de la Ley 39/2015 (LPACAP), que permite que los actos favorables tengan eficacia retroactiva cuando los hechos necesarios ya existían y no se lesionan derechos de terceros. Texto: BOE.
De forma complementaria, el RD 1192/2012 regula la condición de asegurado/beneficiario y su reconocimiento (modificado por el RDL 7/2018, entre otros). Texto consolidado: BOE.
NUSS y tarjeta sanitaria: ¿dan el derecho o solo lo activan?
El NUSS es un número de registro y la tarjeta sanitaria es el medio para hacer operativo el acceso. No crean el derecho; el derecho se tiene por residencia legal. Para verificar tu situación y descargar justificantes, usa el servicio oficial de Acreditación del derecho a la asistencia sanitaria.
Cómo pedir al INSS los efectos retroactivos
- Órgano: INSS – Dirección Provincial de tu provincia.
- Qué pides: que el reconocimiento del derecho surta efectos desde la fecha de inicio de tu residencia legal.
- Fundamento: Ley 16/2003 (arts. 3.1 y 3 bis) + art. 39.3 LPACAP (retroactividad favorable).
- Vía telemática: Solicitud de reconocimiento del derecho (INSS) o Registro General (@RedSara) dirigido al INSS.
- Documentación habitual: resolución/TIE o resguardo (con fecha de efectos), empadronamiento (si aplica), NUSS/justificante, informes médicos y referencias de facturación si las hay.
Caso real (anonimizado): por qué pedimos la retroactividad y cómo se consiguió
Contexto: Una residente legal en España desde abril de 2025 no pudo recoger su TIE por haber perdido el pasaporte. En ese periodo tuvo una urgencia médica y fue ingresada en el Hospital Universitario Ramón y Cajal. Al no constar aún su acreditación administrativa (NUSS y tarjeta), el hospital empezó a facturarle la estancia (aprox. 600 €/noche). Tras explicar la situación a la Seguridad Social, se le asignó el NUSS.
Clave jurídica: El art. 3.1 de la Ley 16/2003 reconoce el derecho por residencia legal. El art. 39.3 de la Ley 39/2015 (LPACAP) permite la retroactividad favorable cuando los hechos necesarios ya existían (residencia) y no se perjudica a terceros.
Cronología resumida
- Abril 2025: concesión de residencia legal (hecho habilitante del derecho sanitario).
- Meses siguientes: pérdida de pasaporte → no fue posible recoger la TIE a tiempo → no constaba la acreditación administrativa.
- Ingreso de urgencia: se facturó como paciente sin cobertura en el sistema.
- Asignación de NUSS: la Seguridad Social asigna número al acreditar la incidencia.
- Solicitud al INSS: pedimos que el reconocimiento del derecho tenga efectos desde la fecha de residencia (no desde el NUSS).
- Resultado: el INSS reconoce el derecho con efectos retroactivos. Con ello, se solicita al hospital la suspensión y revisión de facturas para reemitirlas como cobertura pública.
Por qué lo pedimos con efecto retroactivo
- Porque el derecho nace con la residencia legal, no con el NUSS o la tarjeta sanitaria.
- Porque la demora fue administrativa y justificable (pérdida de pasaporte y TIE pendiente), no imputable al paciente.
- Porque la LPACAP (art. 39.3) permite la retroactividad favorable cuando los hechos necesarios ya existían y no hay perjuicio a terceros.
Documentación que aportamos
- Prueba de residencia legal (resolución/TIE o resguardo con fecha de efectos).
- Asignación de NUSS y justificante de acreditación del derecho.
- Empadronamiento (si aplica).
- Informes de urgencias/ingreso y referencias de facturación del hospital.
Qué aprendemos: si ya tenías residencia legal cuando ocurrió la urgencia, puedes pedir que el INSS reconozca el derecho con efectos desde esa fecha. Con la resolución del INSS, solicita al hospital la suspensión y revisión de las facturas hasta que queden correctamente cubiertas por el sistema público.
Modelos de escritos (copiar y pegar)
1) Solicitud al INSS (efectos retroactivos)
AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCIÓN PROVINCIAL DE [PROVINCIA] Asunto: Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con efectos retroactivos D./D.ª [NOMBRE], NIE [_____], domicilio a efectos de notificaciones en [_____], EXPONE: 1) Que ostento residencia legal en España desde [fecha] (adjunto resolución/TIE o resguardo con fecha de efectos). 2) Que los arts. 3.1 y 3 bis de la Ley 16/2003 reconocen el derecho por residencia; el acto administrativo lo hace efectivo a efectos operativos. 3) Que, conforme al art. 39.3 de la Ley 39/2015 (LPACAP), procede otorgar eficacia retroactiva a actos favorables cuando los hechos necesarios ya existían y no se lesionan derechos de terceros. SOLICITA: Se reconozca mi derecho a la asistencia sanitaria con efectos desde [fecha de inicio de la residencia], y se expida/actualice la acreditación correspondiente. Se adjunta: TIE o resolución (con fecha de efectos), empadronamiento, NUSS/justificante, informes y facturas (si procede). En [ciudad], a [fecha]. [Firma]
2) Escrito al Hospital (Facturación / Atención al Paciente)
AL SERVICIO DE FACTURACIÓN / INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL PACIENTE Hospital Universitario Ramón y Cajal (SERMAS) D./D.ª [NOMBRE DEL PACIENTE], NIE [_____], SOLICITA la suspensión y revisión de las facturas de la asistencia prestada en fechas [_____], porque: 1) He solicitado/obtenido del INSS el reconocimiento del derecho con efectos retroactivos desde [fecha de residencia], conforme a Ley 16/2003 (arts. 3.1 y 3 bis) y Ley 39/2015 (art. 39.3). 2) Adjunto justificante/resolución del INSS, acreditación de residencia, informes/altas y referencias de facturación. PETICIÓN: que se anulen o reemitan las facturas aplicando la cobertura pública y se detenga cualquier cobro hasta resolución definitiva. En [ciudad], a [fecha]. [Firma y contacto]
Fuentes oficiales útiles (clicables)
- Ley 16/2003 (arts. 3.1 y 3 bis) – BOE
- Ley 39/2015 (art. 39.3) – BOE
- RD 1192/2012 – BOE
- Acreditación del derecho a la asistencia sanitaria – INSS
- Solicitud de reconocimiento del derecho – INSS
- Hospital Ramón y Cajal – Información y A15tención al Paciente
Aviso profesional
Este contenido es informativo. Cada caso requiere revisar fechas de residencia, documentación y la situación concreta de facturación hospitalaria. Si lo necesitas, podemos prepararlo por ti y presentar los escritos.
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