Atención! Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2025: Las pruebas del Instituto Cervantes no son suficientes para acreditar la integración en España

Atención! Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2025: Las pruebas del Instituto Cervantes no son suficientes para acreditar la integración en España

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que redefine la valoración del requisito de integración en los procesos de nacionalidad española por residencia. En este fallo, el alto tribunal establece que la ausencia de empadronamiento o de medios económicos propios no es suficiente para denegar la nacionalidad, si el solicitante acredita un vínculo estable con un ciudadano español y otros elementos de integración.

📌 ¿Qué dice la sentencia?

Hasta ahora, uno de los criterios fundamentales para valorar la integración de un extranjero en España era la superación de los exámenes del Instituto Cervantes:

✔️ Prueba CCSE: Evalúa el conocimiento de la Constitución y la realidad sociocultural de España.
✔️ Prueba DELE: Acredita el dominio del idioma español (para quienes no son hispanohablantes).

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que superar estas pruebas no es suficiente para demostrar el grado de integración requerido para la concesión de la nacionalidad. En este caso específico, el solicitante no estaba empadronado ni acreditó medios propios de vida, pero el tribunal consideró que su grado de integración era suficiente por otros factores.

🏠 Factores clave para acreditar la integración

A pesar de la ausencia de un certificado de empadronamiento y de medios económicos propios, el Tribunal Supremo valoró otros aspectos que evidenciaban la integración del solicitante:

👉 Residencia legal y continuada en España durante el periodo exigido por la ley.
👉 Domicilio conocido en España, como reflejaba la documentación aportada y los informes policiales.
👉 Ausencia de antecedentes penales y policiales, lo que demuestra una conducta intachable.
👉 Unidad familiar estable con una ciudadana española, lo que refuerza los lazos personales y sociales en el país.
👉 Ingresos suficientes y estables de la cónyuge española, lo que garantiza la autosuficiencia económica del núcleo familiar.

📢 Implicaciones de la sentencia

Esta nueva interpretación refuerza la idea de que la integración no se puede reducir a una mera prueba de conocimientos o al cumplimiento de ciertos requisitos económicos, sino que debe evaluarse en conjunto con otros factores personales, sociales y familiares. Esto puede tener un impacto directo en la tramitación de la nacionalidad, ya que:

⚠️ No bastará con aprobar el examen CCSE para acreditar la integración.
⚠️ La ausencia de empadronamiento no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la nacionalidad.
⚠️ Los ingresos propios del solicitante no son un requisito obligatorio para obtener la nacionalidad si su cónyuge tiene estabilidad económica.
⚠️ Se abre la puerta a nuevas interpretaciones en casos donde los solicitantes carecen de ciertos documentos formales pero acreditan una integración real en la sociedad.

Por otro lado, esta sentencia también protege a aquellos solicitantes que, aunque no cuenten con un empleo estable o no estén empadronados, pueden demostrar su integración a través de su convivencia con un ciudadano español y su arraigo en el país.

🔍 Recomendaciones para futuros solicitantes

Si estás en proceso de solicitud de nacionalidad española, ten en cuenta estos consejos para fortalecer tu expediente:

Aporta pruebas adicionales de integración, como contratos de trabajo, inscripción en cursos o actividades comunitarias. aunque no lo aporte sino te lo requieren. 
Si estás casado/a con un español/a, demuestra una convivencia estable y acreditada con documentos como el registro civil del matrimonio o el padrón familiar (si lo tienes), es primordial para no levantar la liebre. 
Evita antecedentes policiales o penales negativos que puedan afectar tu solicitud.
Refuerza tu expediente con informes de buena conducta, testimonios o documentos que evidencien tu integración social y familiar.

Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un cambio importante en la valoración de la integración para la nacionalidad española. Ahora, no basta con aprobar los exámenes del Instituto Cervantes ni contar con un empadronamiento o ingresos propios; es necesario demostrar, con pruebas adicionales, un vínculo real y estable con España.

Si necesitas ayuda para preparar tu solicitud de nacionalidad o reforzar tu expediente ante estos nuevos criterios, en Máchelin Díaz Extranjería podemos asesorarte. 📞 Contáctanos para una consulta personalizada y evita problemas en tu trámite.

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