A continuación, presentamos la instrucción que permite que los menores que llegan solos a España obtengan una autorización de trabajo entre los 16 y los 18 años, con la finalidad de facilitar la inserción social y laboral de los mismos.
La instrucción dicta que la concesión de la autorización de residencia “habilitará para la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que alcancen los 16 años sin necesidad de ningún otro trámite administrativo”
La decisión de la secretaría de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, avalada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, es un primer avance entre los cambios que pretende aplicar ese departamento para favorecer la inclusión laboral de los extranjeros en España.
Primera: La concesión de la autorización de residencia, expedida a favor de los menores extranjeros, habilitará para el ejercicio de la actividad laboral por cuenta ajena en el momento en el que éstos alcancen 16 años de edad, sin necesidad de ningún otro trámite administrativo en materia de extranjería. Esta habilitación quedará reflejada expresamente en la documentación expedida a su favor, mediante la siguiente leyenda “habilita a trabajar por cuenta ajena”.
Segundo: De acuerdo con el artículo 118.3 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la vigencia del reconocimiento de la excepción se mantendrá en tanto duren las circunstancias que motivaron la excepción.
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