Autorizaciones de regreso en España
Te dejamos una importante nota informativa sobre autorizaciones de regreso durante el periodo estival 2018 ofrecida por la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Primero aclaremos:
¿Qué es la autorización de regreso?
La autorización de regreso sirve para autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
Limitaciones
No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros los cuales estén realizando solicitudes de residencias iniciales o por circunstancias excepcionales hasta que estas no estén concedidas o resueltas de manera favorable. De esta misma forma, se podrá conceder una autorización para aquellas personas sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.
Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras
AUTORIZACIONES DE REGRESO
- NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
- Si usted va a regresara España entre el 16 de junio y el 30 de septiembre de 2018, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
- Tiene en trámite la renovaciónde su autorización.
- Tiene concedida la renovacióny la fecha para comparecer en la Oficina de expedición de la TIE (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de su salida de España.
- Tiene concedida la renovación, ha puesto la huellay la fecha para retirar su nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero es posterior a la fecha de sus salidas de España
- En el puesto fronterizoterrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación
- ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.
Documentación a aportar
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-13) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia del pasaporte completo o cédula de inscripción y título de viaje en vigor.
- Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
- En el supuesto de tener concedida autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la tarjeta de identidad de extranjero: documentación acreditativa que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
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