Autorizaciones de regreso en verano 2025: lo que dice la Instrucción 3/2025
Con la llegada del verano, muchas personas extranjeras en España se enfrentan a la misma inquietud: ¿puedo salir del país si aún no tengo mi tarjeta renovada? ¿Qué pasa si tengo la residencia caducada? La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha emitido la Instrucción 3/2025, publicada el 19 de junio de 2025 por el Colegio de Gestores Administrativos de Valencia, para aclarar esta situación durante el periodo estival.
¿Qué es una autorización de regreso?
Es un documento que permite a una persona extranjera salir de España y regresar mientras se encuentra en trámite la renovación o expedición de su tarjeta de residencia o estancia. Este documento es necesario especialmente si el viaje se realiza por vía aérea.
¿Qué regula la Instrucción 3/2025?
Debido al aumento de solicitudes en verano y la sobrecarga administrativa que supone su tramitación, la Instrucción introduce medidas excepcionales para el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de 2025.
Régimen general (sigue vigente)
Durante todo el año, se continuará autorizando el regreso a las personas extranjeras que:
-
Tengan en trámite la renovación de su autorización de residencia o estancia.
-
Reúnan el resto de requisitos previstos por la normativa.
Medida excepcional de verano (15 junio – 30 septiembre)
De manera excepcional, se podrá permitir la entrada a través de puestos fronterizos terrestres o marítimos españoles a personas que:
-
Presenten pasaporte o documento de viaje en vigor.
-
Tengan la tarjeta de residencia caducada.
-
Aporten resguardo de la solicitud de renovación.
Esto permite que, por ejemplo, quien regrese por carretera desde Marruecos o en ferry desde Italia pueda entrar sin necesidad de tener una autorización de regreso formal.
Viajes aéreos: obligación de tramitar la autorización de regreso
La Instrucción es clara: quienes viajen por vía aérea deberán obtener la autorización de regreso, ya que las aerolíneas pueden negarse a embarcar a personas sin tarjeta de residencia en vigor ni documento que justifique el retorno a España.
¿Puedo volver por cualquier aeropuerto europeo?
No. La autorización de regreso solo es válida para cruzar fronteras por puestos españoles, como indica el Reglamento (UE) 399/2016 sobre el Código de Fronteras Schengen. Si intentas regresar a España a través de otro país (por ejemplo, desde París o Frankfurt), pueden denegarte la entrada.
¿Y si soy estudiante?
La medida también se extiende a:
-
Personas con autorización de estancia por estudios cuya renovación esté en trámite.
-
Estudiantes con visado concedido que estén pendientes de recibir su TIE.
Recomendaciones importantes
-
Si viajas en avión, tramita cuanto antes tu autorización de regreso.
-
Si viajas por tierra o mar y tienes la residencia caducada junto con el resguardo de renovación, podrías regresar sin autorización formal.
-
Evita escalas en otros países Schengen. Siempre entra directamente por frontera española.
-
Solicita cita con tiempo. En verano, las oficinas suelen saturarse.
Esta instrucción busca aliviar la presión administrativa sin perjudicar a quienes necesitan salir de España durante el verano. Pero no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos legales ni de actuar con prudencia.
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería
Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española
Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online
Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:
- Promociones exclusivas
- Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
- Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
👉 Suscríbete aquí
Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:
Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí
Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar