Autorizaciones para menores de edad: qué dice la Instrucción SEM 1/2025
La Instrucción SEM 1/2025 dedica su Instrucción Octava a las autorizaciones de residencia para menores de edad, desarrollando lo previsto en los artículos 130, 159 y 160 del Reglamento de Extranjería reformado (RD 1155/2024). Esta norma refuerza el principio de unidad familiar y regula de forma más clara la situación de los menores nacidos o no nacidos en España.
Presentación simultánea con la solicitud de arraigo de sus progenitores
«Las autorizaciones […] de menores extranjeros […] podrán ser solicitadas de forma simultánea a la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales. En ese caso, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea.» (Instrucción SEM 1/2025, pág. 8)
Esto implica que, si el padre o la madre solicita un arraigo (familiar, social, sociolaboral, etc.), también puede tramitar al mismo tiempo la autorización de residencia de su hijo menor, sin necesidad de esperar a la resolución del expediente principal.
Dos tipos de autorizaciones para menores
El nuevo Reglamento distingue entre:
- Artículo 159: Menores nacidos en España.
- Artículo 160: Menores no nacidos en España pero que residen en el país y están a cargo de sus progenitores.
Ambos tipos de autorización están vinculados a la situación de residencia legal de los padres o representantes legales.
Solicitud fuera de plazo
«Para aquellos supuestos en los que la autorización prevista en el artículo 159 no se hubiera presentado en el plazo de 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento del menor o desde que alguno de sus progenitores hubiera accedido a la situación de residencia por causas debidamente justificadas, se podrá, de forma excepcional, solicitar esta autorización fuera de plazo.» (Instrucción SEM 1/2025, pág. 8)
Esto permite regularizar la situación de menores cuya autorización no fue tramitada a tiempo, siempre que se aporte justificación adecuada (por ejemplo, razones médicas, familiares, administrativas, etc.).
Documentación que puede ser exigida
- Certificado de nacimiento del menor.
- Prueba de la filiación (libro de familia o resolución judicial).
- Empadronamiento conjunto.
- Resolución favorable o expediente en trámite de los progenitores.
- Justificación documental si se solicita fuera de plazo.
¿Se exige permanencia de dos años, informe de vivienda adecuada o medios económicos?
Ni el Reglamento RD 1155/2024 ni la Instrucción SEM 1/2025 exigen:
- Que el menor haya residido dos años en España para poder acceder a la autorización.
- Que se espere a que el progenitor tenga concedida su autorización antes de presentar la del menor (pueden presentarse simultáneamente).
- La presentación de un informe de vivienda adecuada.
- La acreditación de medios económicos por parte de los progenitores.
Estas condiciones aplican tanto a los menores nacidos en España (art. 159) como a los no nacidos (art. 160), lo cual supone una mejora notable en términos de protección y simplificación procedimental.
En el reglamento anterior de 2022 (RD 629/2022), se exigía que el menor hubiera residido previamente en España durante al menos dos años. En concreto, el artículo 196.3 establecía:
«Cuando se trate de menores no nacidos en España, se podrá conceder una autorización de residencia cuando se acredite la permanencia en España durante un periodo mínimo de dos años, la escolarización del menor durante al menos un curso escolar y la integración social de la unidad familiar.»
La eliminación de este requisito en el reglamento de 2024 representa una mejora importante para la regularización de menores.
Esto refuerza el enfoque de protección del menor y simplificación del procedimiento cuando los progenitores se encuentran regularizando su situación a través del arraigo.
Conclusión
La Instrucción SEM 1/2025 permite simplificar los trámites para regularizar la situación de hijos menores de personas extranjeras en proceso de arraigo. También introduce una vía excepcional para corregir situaciones anteriores de omisión.
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