Aviso oficial de la Comunidad de Madrid sobre los informes de integración: requisitos para el arraigo social y socioformativo

Aviso oficial de la Comunidad de Madrid sobre los informes de integración: requisitos para el arraigo social y socioformativo

 

La Comunidad de Madrid ha publicado un nuevo aviso oficial dirigido a todas las personas extranjeras que residan en esta comunidad y necesiten tramitar informes de integración como parte de sus procedimientos de extranjería. Este aviso afecta directamente a quienes van a solicitar autorizaciones de residencia por arraigo social o arraigo socioformativo, así como a quienes requieran informes de adecuación de vivienda o de esfuerzo de integración.

Desde el despacho Máchelin Díaz hemos preparado este resumen para que comprendas qué exige la Comunidad de Madrid, cómo se realiza la inscripción y qué documentos o requisitos son necesarios según el tipo de informe.

¿Para qué trámites es necesario el informe de integración?

Tal y como explica el aviso, el informe de arraigo es obligatorio en estos casos:

“1. Para personas que soliciten una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social cuando NO se acredite la existencia de familiares en primer grado y línea directa residentes en España.

2. Para personas que soliciten una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo socioformativo.”

¿Qué requisitos establece la Comunidad de Madrid?

De forma clara, la Comunidad indica que:

“La solicitud de informe de arraigo socioformativo NO conlleva el pago de tasa y es necesario acreditar la formación (en las enseñanzas previstas por la normativa) mediante matrícula, certificado de estar cursando dicha formación o justificante de haber presentado la solicitud de admisión correspondiente.”

Además, en ambos supuestos —arraigo social y socioformativo—, se considera imprescindible acreditar la realización del curso “Conoce tus Leyes”, según el siguiente texto oficial:

“En ambos supuestos es requisito imprescindible acreditar la participación en el programa ‘Conoce tus Leyes’.”

Y añaden:

“La acreditación de la participación en el programa ‘Conoce tus Leyes’ es requisito imprescindible en la tramitación de informes de integración (arraigo social, socioformativo y de esfuerzo de integración).”

¿Cómo se realiza la inscripción al curso “Conoce tus Leyes”?

  • La inscripción es presencial y se realiza en los CEPI (Centros de Participación e Integración de Inmigrantes).

  • No se puede hacer vía correo electrónico ni por teléfono.

  • Puedes consultar la programación de cursos en la web oficial de los CEPI.

¿Cómo se solicita el informe?

La solicitud puede registrarse de dos formas:

  1. Presencialmente con cita previa, a través del siguiente enlace:
    👉 gestiona7.madrid.org/CTAC_CITA/OFIREG

  2. Vía registro electrónico, si dispones de certificado digital.
    👉 Registro Electrónico Comunidad de Madrid

La atención es individual y solo se registrará una solicitud por cita. La cita será cancelada si la persona llega tarde o no puede identificarse correctamente. También se recomienda llevar un bolígrafo propio.

¿Qué dice el aviso sobre los medios económicos?

Aquí es donde el aviso genera una ambigüedad importante, que abordaremos en un artículo aparte. En el apartado de requisitos se señala lo siguiente:

“La persona extranjera debe haber residido al menos 2 años en España y estar empadronada en la Comunidad de Madrid en el momento de tramitar la solicitud del informe, así como contar con medios económicos suficientes.”

Este párrafo se encuentra en la sección general de requisitos y no distingue claramente entre el arraigo social y el socioformativo, lo cual ha dado lugar a interpretaciones erróneas que comentaremos más adelante.

¿Dónde se dirige la solicitud?

Las solicitudes deben dirigirse al:

Área de Informes de Integración de la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales)
Dirección: Calle O’Donnell, 50, Madrid.

Conclusión práctica

Si estás en la Comunidad de Madrid y necesitas tramitar un informe de integración para un procedimiento de extranjería, asegúrate de cumplir con los siguientes puntos esenciales:

  • Tener mínimo dos años de residencia en España y estar empadronado en Madrid.

  • Haber realizado o estar inscrito en el curso “Conoce tus Leyes”.

  • Para el arraigo social, debes aportar medios económicos y pagar la tasa (modelo 030: 30,60 €).

  • Para el arraigo socioformativo, no se exige tasa, pero sí debes acreditar que estás cursando o has solicitado formación reglada.

En próximos días publicaremos un segundo artículo para analizar las irregularidades detectadas en la exigencia de medios económicos en el arraigo socioformativo, algo que ni la ley ni este aviso justifican, pero que ya ha provocado denegaciones indebidas.

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