Ayudas para las mujeres inmigrantes víctimas de trata y explotación sexual y otras mujeres en contextos de prostitución.

Ayudas para las mujeres inmigrantes víctimas de trata y explotación sexual y otras mujeres en contextos de prostitución.

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La DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO ha publicado la ampliación del Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del COVID-19: medidas adicionales dirigidas a víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución.

A continuación presentamos los puntos más importantes:

Garantizar el derecho a la Información para las víctimas de trata y explotación sexual y otras mujeres en contextos de prostitución.

  • Difusión de los teléfonos 24 horas de las entidades especializadas (con la posibilidad de contactar con WhatsApp, ya que no son teléfonos gratuitos, son móviles).
  • Difusión del teléfono gratuito de la Policía Nacional específica de trata: 900105090, para casos en los que las víctimas quieran denunciar.
  • Difusión de los correos electrónicos específicos de trata de la Policía Nacional y la Guardia Civil: trata@policia.es y trata@guardiacivil.es

Garantizar la detección e identificación de las víctimas de trata y explotación sexual y de casos de extrema vulnerabilidad en contextos de prostitución.

  • Implicación en la detección de posibles casos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que realizan funciones de inspección durante el cierre de hostales, hoteles y clubes.
  • Fortalecer la coordinación entre las unidades policiales especializadas en trata y las ONG que trabajan en contextos de prostitución y están en contacto telefónico con las mujeres, presentación de posibles casos/situaciones de especial vulnerabilidad o signos de trata o explotación, con indicación de necesidades.
  • Reforzar el cauce de información a los servicios púbicos especializados y a las ONG sobre posibles casos recibidos de desde servicios de migración y asilo.

Garantizar la asistencia integral y protección (Art. 11 de la Directiva 2011 y art.12 Convenio de Varsovia) de las víctimas de trata y explotación sexual, así como la atención a casos de especial vulnerabilidad.

  • Mantener los servicios ambulatorios de asistencia integral (social, jurídica y psicológica) para garantizar la atención e intervención en recursos especializados, tanto para las mujeres ya en procesos de intervención como para las mujeres que inicien su proceso de recuperación. Todo ello implica que las administraciones competentes y entidades sigan prestando orientación jurídica, psicológica y social, adaptando la atención a las circunstancias derivadas del estado de alarma (vía medios telefónicos o por videoconferencia).
  • Garantizar de alojamiento temporal seguro a las víctimas como servicio esencial, a través del citado Real Decreto-ley 12/2020, tanto para las mujeres ya alojadas como para nuevos ingresos.
  • En caso de ser necesario para garantizar el alojamiento temporal seguro las Administraciones Públicas competentes, podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere el apartado primero de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
  • Asegurar una alternativa habitacional a mujeres que, sin encontrarse en una situación de riesgo, a raíz de la crisis sanitaria quedan en situación de necesidad habitacional.
  • Facilitar el Ingreso Mínimo Vital a las mujeres que lo necesiten y se adapten a los criterios acordados: garantía de las condiciones mínimas de subsistencia de las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, así como los casos de extrema vulnerabilidad de mujeres en situación de prostitución, a través de su inclusión como beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, regulado en una norma de
    próxima aprobación.

Propuesta de Modelo de Acreditación para la solicitud del Ingreso Mínimo Vital

A tal fin, se establecerá un modelo de informe en el que se establezca la situación de la mujer y se indique el cumplimiento de unos requisitos que le permitirían acceder a una ayuda económica y/o a una solución habitacional (incluida la acogida por una entidad especializada).
Para completar la acreditación, este informe será remitido a los servicios sociales generales, a los servicios públicos de atención especializada o a una serie de ONG que tendrán la función de acreditar la situación de cara a que las administraciones competentes resuelvan la concesión de la citada renta.

Administraciones públicas y entidades que trabajan con víctimas de trata y explotación sexual como beneficiarias de la medida de alternativa habitacional

Las medidas del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables tienen como destinatarias, además de a personas a título individual, también a administraciones públicas y empresas públicas y a entidades sin ánimo de lucro, de economía
colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a estas personas. Esta posibilidad faculta a las administraciones autonómicas y locales, así como a las organizaciones especializadas que trabajan con víctimas de trata y explotación sexual a solicitar y obtener estos recursos habitacionales como parte de su trabajo de atención integral.

Condiciones de trabajo para la ejecución de las medidas

Para cumplir con las obligaciones de información, detección, alojamiento y asistencia, descritas en los párrafos anteriores, será preciso asegurar a los equipos profesionales:

  • Traslado de las mujeres por las entidades y ONG:
  • Equipos de protección para el personal de servicios de asistencia integral a víctimas de explotación sexual y trata, que por su naturaleza se deban prestar de forma presencial.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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