BOE-A-2026-1640: nuevos criterios de competencia en el Registro Civil consular (qué cambia y cómo te afecta)

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BOE-A-2026-1640: nuevos criterios de competencia en el Registro Civil consular (qué cambia y cómo te afecta)

El BOE ha publicado la Instrucción de 9 de enero de 2026 de la DGSJFP sobre criterios de competencia en las oficinas consulares del Registro Civil. El objetivo es unificar cómo se atiende, cómo se tramita y cómo se reasignan expedientes en DICIREG. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

Acceso oficial al documento

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Si en un Consulado te dicen “no somos competentes”, este BOE es el documento que hay que poner encima de la mesa.


La instrucción parte de un hecho: ya está implantado el modelo nuevo del Registro Civil en consulados con DICIREG.
Por tanto, se fijan reglas para:

  • Atención al público (quién te atiende y cuándo).
  • Registro y tramitación (cómo se abre un expediente y cómo se mueve).
  • Competencia para practicar asientos (quién inscribe al final).

:contentReference[oaicite:1]{index=1}


Punto clave: las oficinas consulares actúan como ventanilla única en atención al ciudadano si hay “conexión” con el Consulado.
Por ejemplo, cuando tu domicilio o residencia está en su demarcación. :contentReference[oaicite:2]{index=2}

Además, se admite que puedas instar una inscripción basada en documentos extranjeros incluso si resides en España,
cuando hay un lapso breve entre el hecho (matrimonio, nacimiento, etc.) y la solicitud en el Consulado. :contentReference[oaicite:3]{index=3}


Antes de registrar un procedimiento, el Registro Civil debe comprobar si ya existe otro procedimiento abierto para lo mismo en otra oficina. :contentReference[oaicite:4]{index=4}

Esto evita el “doble expediente” que luego se bloquea, se cruza o se atasca durante meses.


Las oficinas consulares inscriben hechos y actos de españoles acaecidos en su circunscripción.
Ahora bien, si el hecho ocurrió fuera, el Consulado puede registrar el procedimiento y luego reasignarlo
a la oficina que corresponda (Consular, Central o General en España). :contentReference[oaicite:5]{index=5}

Traducción a la vida real

  • Si el evento pasó en tu demarcación consular: el Consulado lo tramita y, si procede, lo inscribe.
  • Si pasó en otra demarcación: el Consulado puede iniciarlo, pero luego lo mueve al sitio correcto.


Para inscripciones complementarias/anotaciones (por ejemplo, notas marginales), la instrucción distingue:

  • Si la principal está en DICIREG: se tramita e inscribe en la oficina que produce el acto/declaración complementaria.
  • Si la principal no está en DICIREG: se registra la solicitud y se reasigna a la oficina donde conste la inscripción principal.

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Regla general clara:

  • Oficina Central: asientos por documentos públicos extranjeros de residentes en España.
  • Oficinas Consulares: asientos por documentos públicos extranjeros de residentes en el extranjero.

Además, las Oficinas Generales en España dejan de tramitar estos procedimientos: pasan a ser “ventanilla” para enviarlos a la Oficina Central por DICIREG. :contentReference[oaicite:7]{index=7}


La instrucción dice expresamente que no cambia la competencia ni la tramitación del derecho de opción de la DA8 de la Ley 20/2022 (Memoria Democrática).
Eso se rige por su normativa e instrucciones específicas. :contentReference[oaicite:8]{index=8}

Sin embargo, sí añade dos ideas prácticas:

  • Se usará DICIREG para registrar, tramitar y reasignar expedientes.
  • La solicitud se presentará en el mismo Consulado donde se pidió la cita (herramienta telemática), aunque tu domicilio sea otro al presentarla.

:contentReference[oaicite:9]{index=9}


Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. :contentReference[oaicite:10]{index=10}


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