Boletines de Jurisprudencia FGE: Expulsión judicial, trata, menores extranjeros y ocupación ilegal de trabajadores

Boletines de Jurisprudencia FGE: Expulsión judicial, trata, menores extranjeros y ocupación ilegal de trabajadores

 

 

El Área de Extranjería de la Fiscalía General del Estado publicó cuatro boletines de jurisprudencia relativos a la expulsión judicial de extranjeros, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y prostitución, la ocupación ilegal de trabajadores extranjeros, y menores extranjeros, enfocados al segundo semestre del 2019 y que congregan Sentencias del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) relacionadas con los ámbitos ya señalados.

Cabe destacar que, de acuerdo a la Instrucción 5/2007, de 18 de julio, sobre los Fiscales de Sala Coordinadores de Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial y Extranjería y sobre las respectivas Secciones de las Fiscalías Territoriales, las funciones de las secciones de Extranjería de la Fiscalía General del Estado son:

 

“VI.3 Funciones de las Secciones de Extranjería

[…]

Desarrollando y desglosando los criterios introducidos al respecto por la Circular 2/2006, de 27 de julio sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España, la Sección de Extranjería asumirá los siguientes cometidos específicos:

 

  • Despachará los informes sobre autorización de expulsión conforme al art. 57.7 LE o, en su caso, coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en la emisión de dichos informes.

 

  • Coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en la emisión de informes sobre expulsión sustitutiva de penas y medidas de seguridad, conforme a los arts. 89 y 108 CP.

 

  • Se encargará de la llevanza de las causas por delitos de tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis), y también, en la medida en que sigan incoándose (vid. epígrafe V.-7 de la Circular 2/2006), de la llevanza de las causas por delitos del art. 313.1 CP, bien directamente, bien mediante actividades de supervisión y coordinación, de acuerdo con las potestades autoorganizativas de cada Fiscalía.

 

  • Asumirá la tramitación de las Diligencias de Investigación que deban aperturarse para investigar hechos relativos al tráfico ilegal de inmigrantes (art. 318 bis).

 

  • Controlará la aplicación del art. 59 LE, canalizando todos los escritos que a tales efectos se remitan por la Fiscalía a la autoridad gubernativa.

 

  • Despachará los informes sobre internamiento cautelar de extranjeros y se encargará de su control y seguimiento o, en su caso, coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en la intervención de los Fiscales ante solicitudes de internamiento cautelar de extranjeros.

 

  • Intervendrá, o en su caso, coordinará, supervisará y trasladará las pautas a seguir en los expedientes sobre determinación de edad y repatriación de menores extranjeros no acompañados (arts. 35 LE y 92 RE).

 

  • Se coordinará con los Fiscales encargados del despacho de asuntos contencioso administrativos a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional.

 

  • Se coordinará con los Fiscales encargados del despacho de asuntos de Registro Civil a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional.

 

  • Se coordinará con los Fiscales de la Sección de Vigilancia Penitenciaria a los efectos de mantener la unidad de criterio en las zonas de intersección de uno y otro ámbito funcional.

 

  • Se encargará de promover el debido cumplimiento del régimen de comunicaciones interorgánicas previsto en el ordenamiento (vid. epígrafe VII.- de la Circular 2/2006, de 27 de julio sobre diversos aspectos relativos al régimen de los extranjeros en España).

 

  • Visitará periódicamente los centros de internamiento de extranjeros de la respectiva provincia, velando por el respeto de los derechos de los internos, levantando la correspondiente acta y poniendo en conocimiento del Delegado o Subdelegado del Gobierno mediante oficio, a través del Fiscal Jefe, las eventuales disfunciones que puedan detectarse. En caso de que tales disfunciones comunicadas al Delegado o Subdelegado del Gobierno no sean corregidas en plazo razonable, atendidas las circunstancias en cada caso concurrentes, la Sección, a través del Fiscal Jefe, lo pondrá en conocimiento del Fiscal de Sala Coordinador.

 

  • Se encargará de mantener cuando el Fiscal Jefe lo delegue las reuniones periódicas procedentes con autoridades gubernativas y mandos policiales.

 

  • Elaborará un informe semestral que será remitido al Fiscal de Sala Coordinador, en el que se harán constar las estadísticas semestrales, reuniones mantenidas con autoridades y agentes sociales, referencia a asuntos de mayor trascendencia o complejidad y las cuestiones o problemas sustantivos, procesales o relativos a la organización del servicio que se planteen. Asumirá cuando el Fiscal Jefe lo delegue, la redacción del informe anual sobre extranjería, a integrar en la Memoria.

 

  • Remitirá al Fiscal de Sala copia de todas las denuncias o querellas que interpongan, de los escritos de acusación y recursos que presenten y de las sentencias que se dicten en relación con delitos de tráfico ilícito de inmigrantes (art. 318 bis y 313.1 CP), así como de los dictámenes de especial importancia.

 

  • Participará en las reuniones que periódicamente se celebren con el Fiscal de Sala Coordinador con vistas a unificar criterios.

 

  • Se encargará, cuando el Fiscal Jefe lo delegue, de la llevanza de los Registros de la Sección.

 

  • Dará cuenta al Fiscal de Sala de Extranjería de las diligencias o procedimientos que puedan merecer la consideración de “especial trascendencia” a los efectos de su posible intervención directa.”

 

Si deseas descargar los boletines, puedes hacerlo en los siguientes enlaces:

 


 

 

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