cambio de empleador (art. 79) y el cambio de ocupación (art. 192) del Reglamento de Extranjería:

cambio de empleador (art. 79) y el cambio de ocupación (art. 192) del Reglamento de Extranjería:

Cambio de empleador y ocupación

ANTES DE TRES MESES

  • Cambio de empleador (Art. 79): ❌ No (salvo 79.2 y 79.3)

  • Cambio de ocupación (Art. 192): ✅ Sí (si lo solicita el extranjero)

DESPUÉS DE TRES MESES

  • Cambio de empleador (Art. 79): ✅ Sí

  • Cambio de ocupación (Art. 192): ✅ Sí

“Durante el primer año de vigencia de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, el órgano competente podrá modificar su alcance en cuanto a la ocupación, sector de actividad y ámbito territorial de limitación, siempre a petición de su titular.”
Se aplica la SNE, salvo exención.


📌 Aplicación del silencio administrativo

ANTES DE TRES MESES

  • Cambio de empleador (Art. 79): ❌ No (salvo 79.2 y 79.3)

  • Cambio de ocupación (Art. 192): ✅ Sí

    • Silencio administrativo: ❌ Negativo

DESPUÉS DE TRES MESES

  • Cambio de empleador (Art. 79): ✅ Sí

    • No procede solicitar autorización (ya no es necesario)

  • Cambio de ocupación (Art. 192): ✅ Sí

    • Silencio administrativo: ✅ Positivo

 

 

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