Cambio de empleador en el Arraigo Sociolaboral: pasos, plazos, documentos y errores que frenan tu expediente
Este artículo complementa nuestra guía principal y baja a tierra el procedimiento para
comunicar (o no) el cambio de persona empleadora según el
**Criterio de Gestión 2/2025** y el **RLOEX**. Incluimos
checklist,
línea de tiempo,
modelos de prueba y un comparador de casos reales.
Resumen express: ¿Cuándo debo comunicar y cuándo no?
- No debes comunicar si ya han pasado 3 meses de vigencia de tu autorización: puedes cambiar libremente de persona empleadora.
- Sí debes comunicar si aún no han pasado 3 meses, o si no hubo alta en el mes posterior a la concesión, o si hubo alta y baja dentro de ese primer mes.
- Los nuevos contratos, individualmente o en conjunto, deben garantizar al menos 20 h/semana y retribución conforme a SMI o convenio.
Paso a paso para comunicar el cambio (si estás obligado)
- Detecta el supuesto: confirma si estás dentro de los 3 primeros meses, sin alta, o con alta y baja temprana.
- Reúne la documentación: nuevos contratos firmados, DNI/NIE del empleador, vida laboral (si procede), y justificantes de causas sobrevenidas.
- Verifica requisitos: suma de jornadas ≥ 20 h/semana y salario ≥ SMI o convenio.
- Presenta por Mercurio la comunicación con escritos y contratos adjuntos (PDF). Añade una nota explicativa con fechas clave.
- Controla plazos: en general 2 meses desde que conoces la causa; si no hubo alta tras la concesión, 1 mes después del mes previsto para el alta.
- Seguimiento: guarda resguardos, captura de la presentación y revisa notificaciones electrónicas.
Documentos que suelen pedir (checklist)
- Escrito de comunicación de cambio con fechas y causa.
- Nuevos contratos (uno o varios) firmados.
- Acreditación de la retribución (SMI/convenio) y jornada semanal.
- Identificación del empleador y datos de la empresa.
- En su caso, justificante de alta/baja o ausencia de alta en Seguridad Social.
Línea de tiempo orientativa
Día 0: Te notifican la concesión.
Día 1–30: Debe producirse el alta. Si no se produce, nace el supuesto de comunicación.
Día 31–60: Plazo ordinario para comunicar en el caso de “alta no realizada”.
Meses 0–3: Cualquier cambio dentro de este período exige comunicación.
Desde el mes 3: Cambio libre, sin comunicar.
Ejemplo que sí encaja
Autorización concedida el 10 de enero. No se produjo alta en enero. Presentas comunicación el 20 de febrero con nuevo contrato de 25 h/semana y salario de convenio. Resultado probable: correcto, cumple jornada y plazos.
Ejemplo con riesgo
Comunicas dentro de plazo, pero aportas dos contratos de 8 h/semana cada uno (total 16 h) y salario al SMI proporcional. Resultado probable: requerimiento por no alcanzar las 20 h/semana. Solución: añade otro contrato o amplía jornada.
Errores frecuentes que frenan tu expediente
- Confundir “3 meses desde la notificación” con “3 meses desde el alta”. El cómputo es desde la vigencia de la autorización.
- No adjuntar pruebas de causa sobrevenida (cierre del negocio, imposibilidad de alta, etc.).
- Aportar contratos que no llegan a 20 h/semana en conjunto.
- Olvidar el SMI/convenio proporcional en la oferta.
- Presentar fuera de plazo sin explicación y sin documentos de apoyo.
Accede al documento oficial
Tip: conserva el justificante de presentación en Mercurio y la copia de contratos firmados en un único PDF numerado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo sumar contratos de distintas empresas?
Sí. La pluralidad de contratos es válida siempre que la suma alcance 20 h/semana y respete SMI o convenio.
¿Qué pasa si presento tarde?
Podrías recibir requerimiento o inadmisión. Si existe causa justificada, explícalo y aporta pruebas (p. ej., citas, comunicaciones, cierres).
Me estimaron un recurso de reposición, ¿tengo que comunicar?
Sí, el plazo orientativo es 2 meses desde la estimación. Si el alta se produce en el mes siguiente a la comunicación, la vigencia no se interrumpe.
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Estimada abogada Machelin Diaz, escribo solo para agradecer su respuesta y atención que dio a mi hijo hace unos momentos personalmente. En el caso de mi hijo su situación trastorna y fue importante recibir apoyo profesional claro y oportuno, pero sobre todo tomar acciones inmediatas tranquiliza. Gracias y estaremos pendientes del seguimiento y del impulso. Saludos Cordiales
Estimado Sergio, muchas gracias por su mensaje. Me alegra saber que la atención les ha ayudado. Seguimos pendientes del seguimiento y del impulso del caso. Un saludo cordial, Máchelin Díaz.
Hola,
Como me arraigo social era favorable antes de nuevo reglamento de mayo 2025.mi arraigo social paso segun la ley anterior 7 de abril 2025.yo camibe de empleador después de un mes.pregunta extranjeria causara problemas al momento de renovacion?
Umar, en principio cambiar de empleador al mes no debería darte problemas por sí solo en la renovación, siempre que hayas trabajado y cotizado y que el nuevo empleo cumpla las condiciones exigidas. El riesgo suele estar en cómo quedó el cambio documentado (altas/bajas, causa de salida y continuidad de actividad).
Para avanzar con seguridad (especialmente si tu caso implica documentación, varias opciones legales o plazos), lo más recomendable es agendar una consulta de pago, donde podremos revisar tu situación con detalle, definir un plan de acción y decirte exactamente qué conviene hacer y qué no.
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Un saludo,
Equipo de Máchelin Díaz Abogados de Extranjería
Hola, si he realizado la comunicación del “alta no realizada” y aportado la documentación completa que mencionan dentro de los plazos establecidos ¿Cuánto tiempo están tardando en responder por este cambio de empleador? Yo llevo meses esperando y aunque envío preguntas por incidencias me responden que ya está resuelto pero no me llega notificación de extranjería (entiendo que su respuesta se debe a que el expediente está resuelto favorable pero está pendiente la respuesta del cambio). Es mejor volver a iniciar el proceso desde cero en vista de que no obtengo respuesta? Gracias
Estimado Sulen, Gracias por ponerse en contacto con Machelin Diaz Abogados de extranjería.
Si el “alta no realizada” se ha comunicado en plazo y aportaste toda la documentación correctamente, en la práctica sí: pueden tardar meses en responder, dependiendo de la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería y de si requieren verificaciones adicionales del nuevo empleador o del alta en Seguridad Social.
Aun así, antes de iniciar de cero, recomendamos confirmar si ya existe resolución o notificación pendiente, porque muchas veces la respuesta está emitida pero no llega por correo, sino por notificación electrónica (DEHú / Carpeta Ciudadana) o queda “puesta a disposición” sin que el interesado la vea.
Lo más prudente es:
Revisar DEHú y Mi Carpeta Ciudadana por si hay notificación pendiente o practicada.
Consultar el estado del expediente en la sede oficial con tu número de expediente/NIE.
Si por incidencias te dicen “resuelto” pero no tienes la resolución, presentar un escrito por registro solicitando copia de la resolución, fecha y medio de notificación, y re-notificación si procede.
En general, no aconsejamos empezar desde cero sin confirmar primero si ya está resuelto o notificado, porque podrías duplicar expedientes y perder margen de actuación (subsanación o recurso).
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Mi hijo obtuvo residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral, la resolución fue emitida y notificada el 12 noviembre 2025. Mi hijo presto practicas formativas con el empleador que proporciono la oferta de trabajo para gestionar la residencia por arraigo, esto durante la vigencia del visado de estudiante, visado que venció el 31 enero 2025, pero fue dado de baja en la seguridad social el 5 julio 2025. Al recibir la autorización se dio a la tarea de obtener una nueva oferta de trabajo. En base al Criterio de Gestión 2/2025 se interpreto que podía realizar el cambio de empleador bajo el supuesto previsto en el apartado 2 letra b). El nuevo empleador le dio contrato por 40 horas semanales, tiempo completo, con salario SMI y convenio. El contrato lo firmo el 24 nov 2025 y se le dio de alta en la seguridad social el mismo 24 noviembre 2025, es decir aproximadamente 10 u 11 días después de la autorización de residencia, pero antes del mes concedido en la misma para que fuera dado de alta en la seguridad social, se entiende que esto por el empleador original. Esto es valido y tiene solución? Entiendo que el alta debe producirse del día 13 noviembre 2025 al 13 diciembre 2025 y de no ser así surge el supuesto de comunicación a que refiere la letra b) del apartado 2 del Criterio de Gestión 2/2025. Esto consiste en que debio buscar nuevo empleador, contratarse y darse de alta en la seguridad social hasta pasado el mes de la autorización? En este caso ya habria pasado el mes a que refiere la autorizacion para darse de alta en la seguiridad social y por ello se apresuro, el empleador con asesoria de sus gestores, le dijo que no habia problema por eso el contrato y el alta. Posterior al comunicado de cambio de empleador debe esperar una nueva resolucion o adendo a la resolución que le fue concedida para poder darse de alta en seguridad social y tomar huellas en policia para obtener NIE segun lo que dice la autorización? Pero ahora quiero apoyarle para que no tenga una cancelación o problemas al renovar su autorización.
Estimada, gracias por ponerse en contacto con Machelin Díaz Abogados de extranjería.
En su caso, el problema principal no es tanto que se produzca una extinción automática de la autorización o un futuro problema de renovación, sino que ahora mismo la Policía puede no permitirle la toma de huellas, porque la resolución condiciona la eficacia de la tarjeta al alta en Seguridad Social con el empleador que figura en la oferta inicial.
Por eso, su hijo debe comunicar cuanto antes a Extranjería el cambio de empleador, explicar por qué el primer empleador no le dio de alta y aportar el nuevo contrato y el alta actual en Seguridad Social. Esa comunicación y justificación son clave para que el alta con el nuevo empleador se considere válida a efectos de la huella y de su situación futura.
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3. Agenda tu cita
Tras completar los pasos anteriores, agenda tu cita para una consulta gratuita personalizada de 15 a 30 minutos.
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Estimada abogada Machelin Diaz gracias por su respuesta y atención que dio a mi hijo hace unos momentos personalmente en su oficina fue importante recibir la atención, análisis profesional y se realizaran acciones inmediatas. Saludos Cordiales
Sergio, gracias por sus palabras. Quedamos atentos y, si surge cualquier novedad o necesitan apoyo adicional, nos lo indican por los canales habituales. Un saludo cordial, Máchelin Díaz.