Cambio de empleador en Cataluña (AUT01b) y modificación (MOD07a): nuevos formularios desde el 11/02/2026

Portada sobre nuevos formularios AUT01b y MOD07a en Cataluña desde el 11/02/2026

Cambio de empleador en Cataluña (AUT01b) y modificación (MOD07a): nuevos formularios desde el 11/02/2026

Si tienes una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena en Cataluña y tu relación laboral con el primer empleador no empezó o se rompió al poco tiempo, ahora hay formularios específicos para actuar rápido.

Además, desde el 11 de febrero de 2026 también hay un trámite concreto para pedir el cambio de empleador durante los tres primeros meses, y para modificar el sector o el ámbito territorial cuando tu autorización tenga límites.

Por tanto, lo clave es elegir bien el formulario y cumplir plazos, porque un error aquí puede dejarte sin margen.

Qué cambia y a quién afecta

La Generalitat de Catalunya ha publicado una nota informativa con nuevos formularios en la Oficina Virtual de Trámites para tres situaciones muy concretas:

  • Comunicar “no alta” o cese con el primer empleador, en casos tasados.
  • Solicitar cambio de empleador durante los tres primeros meses (formulario AUT01b).
  • Solicitar modificación del sector de actividad o del ámbito territorial (formulario MOD07a) cuando tu autorización tenga limitaciones.

En cambio, si ya han pasado tres meses o más desde que tu autorización está vigente, normalmente podrás cambiar de empleador dentro de los límites del permiso, sin presentar esa comunicación previa (salvo que necesites cambiar límites de territorio o tipo de empleo).

Qué formulario debes usar según tu caso

1) “Comunicación de no alta o cese con el primer empleador”

Este trámite sirve para pedir un certificado que acredita que eres titular de la autorización y cuáles son sus limitaciones. De hecho, ese certificado te ayuda a acceder a intermediación laboral para encontrar un nuevo empleador.

Se admite solo si puedes acreditar uno de estos supuestos:

  • Incumplimiento grave del empleador del contrato (por ejemplo, impagos o condiciones que encajen en un supuesto de resolución del contrato por causa grave).
  • Circunstancias sobrevenidas, ajenas a la voluntad del empleador, que impiden iniciar o continuar la actividad laboral (por ejemplo, cierre real de actividad, imposibilidad material de prestar el trabajo).

Sin embargo, no suelen admitir como “circunstancia sobrevenida” cosas como “no superar el periodo de prueba”, cambios de criterio o valoraciones del empleador, así que conviene preparar bien la prueba.

2) Cambio de empleador durante los primeros tres meses (AUT01b)

Si el vínculo con el empleador inicial no empezó o se rompió dentro de los tres primeros meses y ya tienes un segundo empleador, lo normal es que el segundo empleador presente el AUT01b.

Además, si no presentaste antes la comunicación y no tienes el certificado, tendrás que declarar y acreditar el supuesto que justifica el cambio (incumplimiento grave o circunstancias sobrevenidas). En cambio, si ya hiciste la comunicación y obtuviste el certificado, normalmente no tendrás que volver a documentar lo mismo.

3) Modificación del sector o del ámbito territorial (MOD07a)

Este formulario es para cuando necesitas cambiar las limitaciones de tu autorización (sector de actividad o territorio). Por eso, si tu autorización inicial venía limitada, y el nuevo trabajo se sale de esos límites, tendrás que tramitar MOD07a.

Como referencia práctica: esta modificación suele ser necesaria salvo casos concretos en los que la autorización ya no venga limitada (por ejemplo, según nacionalidad o por existir una exención aplicable). Mientras tanto, si tu oferta nueva “sale” del límite, no lo dejes pasar.

Requisitos y documentos que suelen marcar la diferencia

Para que el trámite no se caiga por falta de prueba, prepara documentación sencilla y directa:

  • Contrato firmado y cualquier comunicación con el empleador (emails, WhatsApp, citaciones, etc.).
  • Prueba del hecho: que no hubo alta, o que hubo cese (por ejemplo, informe/vida laboral cuando proceda, comunicaciones de empresa, baja, etc.).
  • Prueba del motivo:
    • Incumplimiento grave: impagos, jornadas distintas a lo pactado, falta de ocupación efectiva, etc.
    • Circunstancias sobrevenidas: cierre real, imposibilidad objetiva de prestar el trabajo, causas documentables.

Además, evita justificarlo con argumentos “genéricos”. Por ejemplo, “no me gustó el trabajo” o “no pasé prueba” suele ser un camino directo a la inadmisión.

Pasos para presentarlo en Cataluña

  1. Identifica el escenario: no alta/cese sin segundo empleador todavía, o cambio con segundo empleador ya listo, o modificación de límites.
  2. Reúne pruebas (pocas, pero contundentes) y redacta un relato cronológico corto.
  3. Presentación electrónica en la Oficina Virtual de Trámites cuando el formulario lo exige (lo habitual).
  4. Excepción práctica: si actúas por tu cuenta y sin representante profesional, la comunicación de no alta/cese puede admitirse también por vía presencial en una Oficina de Atención Ciudadana con cita, según el caso.
  5. Si ya hay segundo empleador, que presente el AUT01b dentro del plazo y con el contrato y requisitos bien armados.

En resumen: cuanto más claro esté el encaje del motivo y el plazo, más control tendrás sobre el expediente.

Plazos que no conviene saltarse y errores típicos

Plazo clave: la comunicación de no alta o cese debe presentarse en 15 días hábiles desde que se constata el hecho. Además, si alegas circunstancias sobrevenidas que impiden iniciar o continuar, la nota recuerda el plazo de 15 días desde que se constatan esas circunstancias.

Errores comunes (y cómo evitarlos):

  • Presentar fuera de plazo. Por eso, si hay ruptura temprana, muévete primero y ordena después.
  • Confundir formularios: AUT01b (cambio de empleador en primeros meses) no es lo mismo que MOD07a (cambiar límites).
  • Motivos “no admitidos”: valoraciones, periodo de prueba, o explicaciones abstractas. En cambio, aporta hechos y documentos.
  • Esperar a “ver qué pasa”. Si esperas, pierdes días y el margen se estrecha.

Preguntas frecuentes

¿Si ya pasaron tres meses desde que mi autorización está vigente, puedo cambiar de empleador?

Normalmente sí, siempre que el cambio sea dentro de los límites de tu autorización. Sin embargo, si el nuevo empleo exige cambiar territorio o tipo de empleo, tendrás que tramitar la modificación correspondiente.

Si ya tengo un segundo empleador, ¿tengo que presentar primero la comunicación?

No siempre. Si ya estás dentro de plazo y el segundo empleador puede presentar AUT01b, en muchos casos se puede encauzar por esa vía. En cambio, la comunicación cobra más sentido cuando todavía no tienes segundo empleador y necesitas el certificado para acceder a intermediación laboral.

¿Qué pasa si mi autorización viene de una modificación por estudios (art. 190 / MOD03)?

Estas autorizaciones tienen efectos similares a una autorización renovada. Por eso, cuando entran en vigor (con el alta correspondiente), permiten trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de un nuevo pronunciamiento, según el criterio indicado en la nota.

¿Puedo hacerlo sin certificado digital?

Depende del formulario y de tu forma de presentación. Algunas gestiones exigen presentación electrónica. En cambio, para la comunicación de no alta/cese, si actúas como persona física y sin representante profesional, puede existir vía presencial con cita en Oficina de Atención Ciudadana, según el caso.

¿Mientras tramito el cambio, pierdo mi derecho a estar en España?

Si el cambio se presenta en tiempo y forma, la norma general protege tu permanencia mientras se resuelve. Aun así, cada caso tiene matices, así que conviene revisar tu fecha de vigencia y tu situación laboral real.

¿Quieres que lo preparemos contigo y sin improvisar?

Si tu empleador inicial no te dio de alta, o el vínculo se rompió en los primeros meses, es el tipo de situación donde un detalle cambia todo. Por eso, si quieres, lo revisamos contigo y preparamos el encaje, la prueba y el formulario correcto desde el inicio.

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