Capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados (RD 743/2025)

Máchelin Díaz - Abogada de Extranjería

Capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados (RD 743/2025)

El BOE publica el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, que aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas por comunidades y ciudades autónomas. BOE n.º 206, 27/08/2025. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

¿Qué aprueba este Real Decreto?

Aprueba, con efecto desde el día siguiente a su publicación, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados (MENA) por comunidad y ciudad autónoma, conforme a la disposición adicional undécima introducida por el RDL 2/2025 y una vez constatada la ausencia de acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

¿Cómo se calcula la capacidad?

La capacidad ordinaria resulta de dividir la población de cada comunidad/ciudad (a 31 de diciembre del año anterior) por el cociente entre la población total de España (misma fecha) y el número máximo de menores extranjeros no acompañados atendidos por el sistema de protección en el conjunto del Estado (datos remitidos antes del 31/03/2025 y certificados por el Ministerio de Juventud e Infancia). :contentReference[oaicite:2]{index=2}

Capacidad ordinaria por Comunidad y Ciudad Autónoma (Anexo BOE)

El anexo del BOE fija un total nacional de 16.016 plazas, distribuidas como sigue: :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Comunidad / Ciudad Capacidad ordinaria
Andalucía 2.827
Aragón 441
Asturias 331
Illes Balears 406
Canarias 737
Cantabria 194
Castilla y León 783
Castilla-La Mancha 692
Cataluña 2.650
Comunitat Valenciana 1.767
Extremadura 344
Galicia 886
Madrid, Comunidad de 2.325
Murcia, Región de 517
Navarra 223
Euskadi (País Vasco) 731
La Rioja 107
Ciudad de Ceuta 27
Ciudad de Melilla 28
Total 16.016

Entrada en vigor y ámbito de aplicación

El Real Decreto surte efectos al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica a todas las comunidades y ciudades autónomas. :contentReference[oaicite:4]{index=4}

Documento oficial (acceso directo)

Este artículo resume el contenido del BOE-A-2025-17261 y no sustituye la lectura íntegra del documento ni el asesoramiento especializado. :contentReference[oaicite:5]{index=5}


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