
Capacidad ordinaria del sistema de protección de menores extranjeros no acompañados (RD 743/2025)
El BOE publica el Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, que aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas por comunidades y ciudades autónomas. BOE n.º 206, 27/08/2025. :contentReference[oaicite:0]{index=0}
¿Qué aprueba este Real Decreto?
Aprueba, con efecto desde el día siguiente a su publicación, la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados (MENA) por comunidad y ciudad autónoma, conforme a la disposición adicional undécima introducida por el RDL 2/2025 y una vez constatada la ausencia de acuerdo unánime en la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. :contentReference[oaicite:1]{index=1}¿Cómo se calcula la capacidad?
La capacidad ordinaria resulta de dividir la población de cada comunidad/ciudad (a 31 de diciembre del año anterior) por el cociente entre la población total de España (misma fecha) y el número máximo de menores extranjeros no acompañados atendidos por el sistema de protección en el conjunto del Estado (datos remitidos antes del 31/03/2025 y certificados por el Ministerio de Juventud e Infancia). :contentReference[oaicite:2]{index=2}Capacidad ordinaria por Comunidad y Ciudad Autónoma (Anexo BOE)
El anexo del BOE fija un total nacional de 16.016 plazas, distribuidas como sigue: :contentReference[oaicite:3]{index=3}| Comunidad / Ciudad | Capacidad ordinaria |
|---|---|
| Andalucía | 2.827 |
| Aragón | 441 |
| Asturias | 331 |
| Illes Balears | 406 |
| Canarias | 737 |
| Cantabria | 194 |
| Castilla y León | 783 |
| Castilla-La Mancha | 692 |
| Cataluña | 2.650 |
| Comunitat Valenciana | 1.767 |
| Extremadura | 344 |
| Galicia | 886 |
| Madrid, Comunidad de | 2.325 |
| Murcia, Región de | 517 |
| Navarra | 223 |
| Euskadi (País Vasco) | 731 |
| La Rioja | 107 |
| Ciudad de Ceuta | 27 |
| Ciudad de Melilla | 28 |
| Total | 16.016 |
Entrada en vigor y ámbito de aplicación
El Real Decreto surte efectos al día siguiente de su publicación en el BOE y se aplica a todas las comunidades y ciudades autónomas. :contentReference[oaicite:4]{index=4}Documento oficial (acceso directo)
Este artículo resume el contenido del BOE-A-2025-17261 y no sustituye la lectura íntegra del documento ni el asesoramiento especializado. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
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