Visado de trabajo desde tu país por Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura (SEPE)
Si estás fuera de España y tienes una oferta de trabajo, una de las vías más útiles para tramitar la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es que tu puesto esté incluido en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
📌 Catálogo vigente (BOE – T3 2025):
Ver el Catálogo de Difícil Cobertura (T3 2025) y cómo se aplica
El catálogo se publica con vigencia trimestral y se organiza por provincias (y por islas en provincias insulares, además de Ceuta y Melilla). Por eso, lo primero es comprobar si tu ocupación aparece en el catálogo vigente de la provincia donde vas a trabajar.
¿Qué es el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura?
Es un listado oficial de profesiones cuyas ofertas de empleo son más difíciles de cubrir. Cuando una ocupación aparece en el catálogo vigente de una provincia, la contratación desde origen suele ser más viable porque se entiende que existe dificultad real para cubrir esa vacante en el mercado interno.
¿Cuándo encaja esta vía?
- Estás fuera de España y quieres tramitar autorización en España + visado en tu Consulado.
- Un empleador en España (empresa, autónomo o persona física) te ofrece un contrato real y viable.
- La ocupación (puesto) está incluida en el catálogo vigente de la provincia donde se prestará el trabajo.
Importante: estar en catálogo ayuda, pero no sustituye el resto de requisitos. El expediente debe ir sólido: contrato coherente, empleador con capacidad real y documentación completa.
Requisitos principales
1) Del/de la trabajador/a
- Pasaporte en vigor.
- No tener prohibición de entrada y cumplir requisitos consulares.
- En su caso, antecedentes penales y documentos exigidos por el Consulado (según país).
- Formación/experiencia cuando el puesto lo requiera.
2) Del empleador en España
- Contrato coherente con el puesto: funciones, jornada y salario.
- Capacidad real para contratar y mantener el empleo.
- Solvencia suficiente (especialmente relevante en autónomos y persona física).
- Cuando corresponda: estar al corriente con obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
Documentación habitual
1) Del/de la solicitante
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Antecedentes penales (según país/es y requisitos consulares).
- Formación/experiencia si el puesto lo exige.
2) Del empleador (según tipo)
- Empresa: CIF/NIF, representación si aplica, contrato y soporte de solvencia/actividad.
- Autónomo: DNI/NIE, alta/actividad, solvencia y viabilidad del contrato.
- Persona física: documentación personal, solvencia y justificación de la viabilidad del contrato (suelen ser especialmente estrictos).
3) Encaje en catálogo
- Verificación del catálogo vigente y la provincia donde se prestará el trabajo.
- Comprobación de que el puesto ofrecido se corresponde con la ocupación catalogada.
Proceso (paso a paso) desde fuera de España
- Verificación del catálogo vigente (por provincia) y encaje del puesto.
- Preparación del expediente: contrato + empleador + documentación del trabajador.
- Presentación de la autorización en España.
- Concesión (si procede) y preparación del paquete consular.
- Solicitud del visado en el Consulado del país de residencia.
- Entrada a España y trámites posteriores (alta/gestiones y TIE cuando corresponda).
Si tu ocupación NO está en el catálogo
Si no está en el catálogo, normalmente hay que estudiar la vía ordinaria (situación nacional de empleo y otros mecanismos). En esos casos, la estrategia y la documentación cambian, por lo que conviene tratarlo en una página específica o en consulta.
Honorarios (según tipo de empleador)
- Empleador empresa: 2.600€
- Empleador autónomo: 2.000€
- Empleador persona física: 1.800€
No incluye: tasas, costes consulares, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, mensajería ni otros gastos externos (dependen del país y del caso).
Pago fraccionado
Puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como ViaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
Agenda tu consulta
🔴 URGENTE (prioritaria – de pago, primera disponibilidad):
Agendar consulta urgente
🟢 NO URGENTE (consulta gratuita 15 min, según agenda):
Agendar consulta gratuita
WhatsApp oficial: Escríbenos por WhatsApp
Email: consulta@machelindiaz.com
Cómo trabajamos
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar.
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con estrategia.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: el expediente puede pasar a revisión interna (~48h) y requerir ajustes o soportes adicionales.
