Si estas en España y no tienes claro el tiempo de estancia o residencia que llevas aquí, puedes solicitar en la comisaria de policía de tu localidad un Certificado de residente o no residente.
Podemos solicitarlo para acreditar nuestro tiempo de residencia o estancia en España.
Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.
La normativa que lo contempla
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
Requisitos
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
- Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación:
- Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
- Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 7,03 euros
- Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
Certificado de residente o no residente
Para recoger el certificado de residencia, te lo envían al email o se tiene que recoger presencialmente??
Gracias!
¿Se puede pedir el certificado de concordancia por internet?
Hola Daniel,
NO.
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Un saludo,
MD
Este certificado debe ser presentado para solicitar la Trajeta de residencia permanente de familiar de ciudadano español? Gracias
Estimada Mary,
No es de los documentos a presentar para la tarjeta de residencia permanente comunitaria. Básicamente es la misma documentación presentada para la inicial, es decir, la vigencia del vinculo, los medios de vida, empadronamiento. Podemos valorar tu caso y enviarte presupuesto de nuestros honorarios con los documentos a reunir en función del vinculo.
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Un saludo,
Machelin