Cómo cambiar de empleador con tu autorización de residencia y trabajo: trámites, plazos y documentos
2Cómo cambiar de empleador con tu autorización de residencia y trabajo: trámites, plazos y documentos
Tras la reforma del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), cambiar de empleador con una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena es posible, pero no siempre es automático. Si estás pensando en hacerlo, es importante que conozcas los pasos exactos, los plazos y la documentación que deberás presentar para no poner en riesgo tu permiso.
Este artículo explica qué debes hacer si:
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Has cumplido los tres primeros meses con tu empleador.
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Tu empleador ha incumplido el contrato.
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Tu empleador no puede continuar la relación laboral.
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Quieres cambiar de ocupación.
Caso 1: Han pasado tres meses desde la activación del permiso
Si tienes una autorización inicial por cuenta ajena y han pasado más de tres meses desde la fecha de vigencia (alta en la Seguridad Social o entrada en España con visado), puedes cambiar de empleador sin necesidad de justificar causa alguna.
Condición: el nuevo contrato debe ser de la misma ocupación.
Qué debes hacer:
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El nuevo empleador debe comunicar el cambio a la Oficina de Extranjería.
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Extranjería emitirá un documento que confirma que tu autorización sigue vigente.
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Con ese documento puedes inscribirte en el Servicio Público de Empleo, si es necesario.
Caso 2: El empleador incumple el contrato (artículo 79.2)
Si tu empleador no te da de alta, no paga el salario, modifica tus condiciones laborales de forma unilateral o comete cualquier otra infracción laboral grave, puedes cambiar de empleador antes de cumplir los tres meses.
En estos casos:
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Debes tener pruebas del incumplimiento (denuncias, comunicaciones, testigos, informes, etc.).
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Dispones de tres meses desde que se detecta el incumplimiento para que un segundo empleador comunique el cambio a Extranjería.
Documentación recomendada:
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Contrato con el nuevo empleador.
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Carta de despido o baja voluntaria si aplica.
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Denuncias ante la Inspección de Trabajo o procedimientos judiciales.
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Declaración escrita explicando la situación, si no hay otro medio de prueba.
Caso 3: El empleador no puede continuar (artículo 79.3)
Si ocurren hechos ajenos a la voluntad del empleador que impiden iniciar o continuar la actividad laboral (como el cierre de la empresa, fallecimiento del empleador o denegación del visado), puedes cambiar antes de los tres meses.
Plazos:
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Debes comunicar la situación a Extranjería en un plazo máximo de 15 días.
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Tienes tres meses desde esa comunicación para que otro empleador presente el nuevo contrato.
Documentación recomendada:
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Justificante de la causa (cierre, despido objetivo, etc.).
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Contrato del nuevo empleador.
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Comunicación formal del cambio dirigida a Extranjería.
Si el nuevo trabajo pertenece a otra ocupación
Durante el primer año, la autorización inicial está limitada a la misma ocupación. Si el nuevo empleo pertenece a otra categoría profesional o grupo de cotización, necesitas tramitar una modificación conforme al artículo 192.
Qué puedes hacer:
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Solicitar una modificación de autorización ante la Oficina de Extranjería.
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Esperar al segundo año para solicitar la renovación con ampliación del ámbito ocupacional.
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Mantenerte dentro de tu ocupación inicial hasta poder cambiar de forma segura.
Documentación general para el cambio de empleador
En todos los casos, conviene tener preparada:
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Contrato firmado con el nuevo empleador.
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Identificación del empleador (DNI, NIE o CIF).
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Certificado de vida laboral o justificante de alta anterior.
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Documento justificativo del cese laboral.
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Declaración jurada del trabajador si no hay documentos formales.
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Denuncias o escritos de la Inspección de Trabajo, si aplica.
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Formulario oficial de comunicación del cambio.
Recomendaciones profesionales
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No tomes decisiones sin consultar con un abogado especializado. Un error puede afectar futuras renovaciones.
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Documenta todo desde el inicio de la relación laboral.
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Si estás sin empleo durante el cambio, inscríbete como demandante de empleo en el SEPE. Esto protege tu situación administrativa.
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Verifica que el nuevo contrato cumpla con las condiciones salariales y laborales exigidas.
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