Cómo demostrar una relación laboral real para nómada digital (y cuándo es mercantil)
Pasos prácticos para acreditar ajenidad y dependencia ante UGE, con ejemplos de pruebas, cláusulas útiles y errores frecuentes.
Introducción
Para la residencia por teletrabajo internacional, la UGE exige probar que tu vínculo con la empresa extranjera es
laboral (cuenta ajena) o
profesional (cuenta propia) y que el trabajo
puede realizarse en remoto, con una
relación previa mínima de 3 meses. Una presentación clara de esa realidad laboral o mercantil reduce requerimientos y acelera la resolución.
A. Indicios y pruebas de relación laboral (empleado)
- Ajenidad: el fruto del trabajo, los clientes y los riesgos de la actividad pertenecen a la empresa.
- Dependencia: órdenes, supervisión, integración en la estructura, horarios, vacaciones autorizadas.
Documentos y evidencias que ayudan:
- Contrato de trabajo + carta corporativa que autorice el teletrabajo desde España.
- Organigrama, cadena de mando y reporting (objetivos, OKR/KPI, evaluaciones).
- Política interna de teletrabajo y sistemas de control horario o de actividad.
- Nóminas y movimientos bancarios que casen los pagos.
- Accesos y herramientas corporativas (email de empresa, VPN, licencias, gestor de tickets).
- Prevención de riesgos aplicable al puesto remoto (check de ergonomía, autoevaluación, etc.).
- Declaración de que la empresa está radicada fuera de España y permite el trabajo remoto internacional.
B. Indicios de relación profesional/mercantil (autónomo)
- Autonomía organizativa y de medios, asunción del riesgo y de la facturación por el profesional.
- Contrato mercantil con objeto claro, entregables, KPIs, precio, duración (≥3 meses), confidencialidad y propiedad intelectual.
- Autorización expresa para ejecutar el encargo desde España en modalidad remota.
- Facturas, justificantes de cobro y evidencias de actividad previa con la empresa contratante.
C. Si eres socio/a: cómo decidir la vía
- Con control efectivo en la sociedad (por ejemplo, participaciones significativas y funciones directivas), la relación con “tu” empresa normalmente se encuadra como mercantil → encaja mejor la vía profesional (autónomo).
- Si eres minoritario/a sin control y con supervisión real, suele ser más defendible la vía laboral (empleado).
D. Errores frecuentes que acaban en requerimientos
- Contratos genéricos sin mando, sin reporting ni descripción del puesto.
- Nóminas sin correspondencia con extractos bancarios.
- Contrato mercantil entre dos sociedades españolas (no válido para nómada digital).
- Ausencia de pruebas de actividad real ≥1 año de la empresa extranjera.
- No aportar la autorización de teletrabajo desde España.
- No demostrar la relación previa de ≥3 meses.
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