¿Sabías que como extranjero con autorización para permanecer en España tienes del deber de notificar el cambio de domicilio?. En efecto según lo establece el artículo 214 del RD 557/2011 textualmente expresa:
“Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.”
¿Y si no notifico el cambio de domicilio?
La consecuencia por la omisión en hacerlo podría ser considerado una falta administrativa y en una posible multa.
El artículo 52 apartado a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece que es una:
Infracción leve “La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable”.
Infracción leve “El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado”.
Las comunicaciones pueden realizarse con los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud por duplicado y firmado.
- Documentación acreditativa del cambio de situación tales como,
- Empadronamiento
- Sentencia de divorcio o resolución de disolución de la pareja de hecho,
- Documentación acreditativa del cambio de nacionalidad, etc.
Sin embargo, debemos destacar que hay Provincias o Comunidades Autónomas dónde no se emplea esta modificación.
Si deseas consultar los documentos, puedes hacerlo en los siguientes enlaces:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
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