¿Sabías que como extranjero con autorización para permanecer en España tienes del deber de notificar el cambio de domicilio?. En efecto según lo establece el artículo 214 del RD 557/2011 textualmente expresa:
“Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.”
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